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Año XIII - Edición 238 09 de octubre de 2014

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Opacidad del derecho y liderazgo en democracia

  • Notas

Continuando con el ciclo de conferencias de Filosofía del Derecho, el 10 de septiembre pasado tuvo lugar la disertación del Lic. Eduardo Fidanza titulada “Opacidad del derecho y liderazgo en democracia”. Acompañó al expositor el profesor Ricardo A. Guibourg, director de la Maestría en Filosofía del Derecho.

Tras la presentación a cargo del profesor Guibourg, Eduardo Fidanza recordó que Carlos Cárcova dice que en la producción de su vida social los hombres realizan una enorme cantidad de actos con sentido y efectos jurídicos, y que la mayoría no son percibidos como tales. “Entiendo que Cárcova plantea una cuestión gnoseológica, del conocimiento. La suposición de que hay contenidos que pueden ser comprendidos y conocidos, o no conocidos y entonces no comprendidos”, explicó. Asimismo, Cárcova sostiene que se observa una brecha profunda entre la organización y funcionamiento de las formas institucionales y la efectiva comprensión que los individuos poseen de esa organización. “Es importante la cuestión de la brecha entre la organización y el funcionamiento, y el conocimiento promedio de esta organización. Plantea dos cosas: la dimensión objetiva, las instituciones, la organización y los procedimientos del derecho; y, por otro lado, la percepción, el conocimiento de la subjetividad de aquellos que utilizan ese sistema”, añadió Fidanza. De esta manera, existe una opacidad del Derecho y afirma que el Derecho que actúa como una lógica de la vida social, como un libreto, paradójicamente no es conocido o comprendido por los actores de la escena. “Debo decir que yo como sociólogo weberiano encuentro un sesgo racionalista en esta pretensión, iluminista tal vez”, entendió. Siguiendo a Cárcova, hay factores que explicarían la opacidad del Derecho. El primero de ellos es la distribución desigual de recursos económicos y educativos y el hecho de que el mensaje del orden jurídico estatal no llega materialmente a la periferia de la estructura social. “Esta limitación que tendría el mensaje del orden jurídico estatal para llegar a la periferia es una expresión que tiene el Estado para llegar no solamente con el orden jurídico sino también con servicios y formas de organización”, expresó. Otro factor tiene que ver con que los que están educados y tienen acceso a determinados bienes usan artefactos cada vez más complejos en la comunicación y el lenguaje, pero no siempre se termina de reflexionar y conocer cómo estos artefactos funcionan realmente. Asimismo, Cárcova también se refiere extensamente al problema de la anomia. “La anomia es falta de normas, debilidad de las normas o normas contradictorias, de modo tal que dificultan la operatividad social, dificultan compartir mutuamente expectativas que se organizan en torno a normas”, explicó.

Luego, se refirió a una encuesta del año 2000, la cual preguntaba acerca de la participación en algún juicio o mediación o sobre la intervención como testigo, perito o de algún modo en procedimientos legales en los últimos tres años. En relación con esta encuesta, analizó que pareciera que el sistema jurídico es más frecuentado por aquellos que tienen mayor nivel educativo, quienes, en general, tienen mayor nivel socioeconómico. Por otro lado, Fidanza indicó que para profundizar en este tema se deben agregar otros componentes, que no solamente tienen que ver con la demanda de conocimiento, sino con una demanda más integral, relacionada con otros bienes. De este modo, planteó la cuestión weberiana de lo material y lo formal. De este modo, Weber dice que la sociedad occidental, desde el punto de vista organizacional es la más racionalizada. “Esa racionalidad la llamó formal, yo diría racionalidad organizacional. Pero Weber dice que las sociedades no solamente se pueden organizar de manera racional para atender necesidades materiales, hay otras demandas, además de las demandas materiales básicas, hay demandas que provienen de la religión, de la ideología y de la filosofía, que también intervienen”. Estas demandas eran llamadas por Weber demandas materiales, y aparece la distinción entre derecho formal y derecho material. El derecho formal remite al tratamiento especializado y autónomo de lo jurídico, recurriendo a supuestos propio del Derecho. El derecho formal es una expresión característica del proceso de racionalización occidental y Weber lo contrapone al derecho material, que es la creación y aplicación del Derecho regidos por motivos extrínsecos, de orden ético, político o utilitarista.

Además, se refirió a que en el sueño republicano de una democracia perfecta, si todos estuvieran activamente adaptados no se plantearía la cuestión del pluralismo. “El pluralismo se plantea cuando hay disidencias, si no hay disidencias hay monismo, pero no hay monismo en ningún lado”. En relación con esto, Cárcova sostiene que cuando se habla de pluralismo jurídico se está en el ámbito de descripción de un fenómeno y no de la prescripción de ciertas políticas. Posteriormente, Fidanza planteó que a la discusión sobre el pluralismo jurídico hay que agregarle la discusión del pluralismo político, y más específicamente, sobre la naturaleza de la democracia. Hacia el final, sostuvo que “el populismo y el liberalismo político permanecen en una situación de empate que lleva décadas. Con el tiempo, las posiciones se han reforzado y parecen insalvables. En este desencuentro histórico, pueblo y justicia social quedaron de un lado, e instituciones republicanas del otro. La fisura de la identidad democrática argentina tiene un alto costo económico y político que ninguna fuerza está en condiciones de saldar. La democracia recuperada en 1983 luce impotente para destrabar el empate entre las fuerzas políticas y sociales argentinas”.

“La fisura de la identidad democrática argentina tiene un alto costo económico y político que ninguna fuerza está en condiciones de saldar”, sostuvo el Lic. Eduardo Fidanza.