Ontología de las normas
El 17 de junio la Maestría en Filosofía del Derecho organizó una conferencia a cargo de Daniel Mendonca (Universidad N. S. de Asunción, Paraguay), titulada "Ontología de las normas".
Daniel Mendoca compartió algunas conclusiones de una investigación que desarrolló recientemente, publicada en México por la editorial Fontamara, titulada El problema ontológico de las normas. Este trabajo retoma el interrogante que se postula Georg Henrik von Wright sobre qué es lo que existe cuando se dice que hay o existe una norma. “El problema que plantea no es solo un problema de carácter filosófico. Es un problema que tiene repercusiones en la práctica del derecho y en nuestra concepción misma del derecho. La pregunta, en definitiva, es con qué tipo de objetos trabajamos los hombres de derecho cuando decimos que trabajamos con normas”, sostuvo. Y agregó que “estos problemas, que son problemas relativos a la ontología, esa sección de la filosofía que se dedica acerca de la existencia de las cosas, tiene repercusiones con otros campos de la filosofía, como por ejemplo el campo de la epistemología: cómo sabemos, cómo investigamos, cómo aprendemos, cómo estudiamos. Desde luego esas preguntas tienen que ver con cuál es nuestro objeto de estudio y qué tipo de objeto de estudio es el objeto de estudio con el cual trabajamos”. Asimismo, expresó que también tiene repercusiones en otro campo de la filosofía, que es el campo de la lógica, el campo en el cual se estudia el razonamiento válido.
Von Wright planteó este problema en su libro Norma y acción en 1963. “Él le dedicó al menos dos capítulos a este problema con distintas denominaciones: el problema de la existencia o el problema ontológico. Él encontró una relación muy estrecha entre la existencia de las normas y el lenguaje”, señaló y añadió que “Von Wright decía que las normas existen a partir de la ejecución de cierto tipo de actos. Actos a los cuales él llamaba actos normativos como actos de creación de todo, decía él de creación o de cancelación de normas”. Una norma empieza a existir a partir del momento en que se produce el acto normativo de creación. “Ese acto normativo es un acto lingüístico, básicamente un acto de decir algo, a partir de lo cual cobra existencia la norma y el acto de cancelación es el acto precisamente del cual deja de existir la norma. Entonces, en la versión de Von Wright, una norma existe desde su creación hasta su cancelación. Entonces la existencia de una norma es una existencia limitada, acotada en el tiempo”, aclaró.
En relación con la definición anterior, explicó que Von Wright introdujo una noción incómoda en el campo del derecho, en la noción de vinculación normativa o vinculación bajo norma. “Decía él que la norma existe mientras existe el vínculo entre la autoridad y el sujeto destinatario. Entonces, en cuanto se rompe el vínculo entre la autoridad, el sujeto destinatario y la norma, deja de existir. (…) Ningún jurista diría que una norma existe mientras existe el vínculo entre la autoridad y un sujeto destinatario. Puede ocurrir incluso que ciertas normas sean producidas en un momento determinado, sean creadas en un momento determinado y la autoridad nunca tenga relación alguna con el sujeto destinatario”.
El expositor señaló que Von Wright realiza una distinción muy interesante que le permitió trazar ciertas líneas de investigación nunca respondió cabalmente la pregunta original. “La formulación de norma es básicamente la expresión lingüística de una norma y esto puede ser un símbolo. (...) Pero la pregunta sigue pendiente. ¿Y la norma? ¿Qué relación tiene la norma con su expresión lingüística? Von Wright dice expresamente que no se atreve a sostener que la norma sea el significado de la formulación de la norma. Es decir, que la norma sea el significado de la expresión lingüística”. Y sumó que “lo hace porque no tiene una semántica de normas. Entonces, al no tener una semántica de normas, no puede decir que la norma sea el significado de la expresión lingüística. Y dice él que la semántica del lenguaje descriptivo, del sentido, referencia, etcétera, no es traspasable sin más al campo del lenguaje prescriptivo”.
Veinte años después, en un ensayo sobre los fundamentos de las normas y la lógica deóntica, Von Wright vuelve sobre el problema y elabora una respuesta. “Dice él: ‘Es importante no confundir la norma en sí misma con la formulación de la norma, ni la existencia de una norma con una enunciación u otra producción de la formulación de la norma’. Y aquí viene y subrayo, dice él: ‘No discutiré aquí la naturaleza lógico-semántica de la relación de la norma con su expresión en palabras. Solo me gustaría decir, de paso, que no creo que sea correcto llamar a la norma, referencia o significado o sentido de la formulación de la norma’. Entonces tenemos la distinción entre norma y formulación de la norma. Sabemos que la formulación de la norma es la expresión lingüística de la norma, pero Von Wright no está dispuesto a sostener que la norma sea el significado de la formulación de la norma”.
Luego comentó cómo Carlos Alchourrón y Eugenio Bulygin dieron respuesta a este problema maldito y cómo tuvieron que cambiar incluso de posición para resolver algunas dificultades que el mismo problema planteaba. “Ustedes saben seguramente que en Normative Systems ellos introducen una definición elegantísima de norma. Dicen ellos que una norma es un enunciado que correlaciona un caso con una solución. La relación caso-solución que es donde está el núcleo central de la teoría de los sistemas normativos de Alchourrón y Bulygin”, introdujo.
En esa misma línea, afirmó que la idea de que las normas son enunciados siempre le generó muchos problemas. “No se dice que las normas son enunciados, es decir, entidades lingüísticas, ni tampoco se dice qué clase de existencia tienen. Lo único que se presupone es que las normas son expresables en el lenguaje, es decir, por medio de enunciados. Aquí hay una contradicción patente, creo yo, cuando se dice que las normas son enunciados e inmediatamente después se dice que su concepción de las normas no prejuzga acerca del estatus ontológico de las normas”, aseguró. Alchourrón y Bulygin en la década del 80 señalaron que había una mala comprensión y que seguramente se debía a una explicación deficiente que ellos mismos habían generado. “El ajuste vino a decir que en el Normative Systems había que entender que las normas eran enunciados más un significado específico y determinado, es decir, que las normas no eran meramente enunciados sino enunciados más un significado específico”. Entonces, esta nueva versión genera un ente híbrido. “La norma pasa a ser un elemento, una entidad que tiene una parte de existencia física, una entidad lingüística y una parte de existencia abstracta, el significado”, detalló.
Seguidamente, aludió a la obra en homenaje a Genaro Carrió en la que publicaron un trabajo titulado Definiciones y normas. “En ese ensayo sostuvieron directamente que las normas son significados, que las normas son los significados de los enunciados normativos, aquello que Von Writgh llamaba formulación de normas”, explicó. “Entonces, en la primera versión, las normas son enunciados. En la segunda versión, las normas son enunciados más significado. Y en la tercera versión, las normas son directamente significados de enunciados. Dicen ellos allí que lo esencial, lo distintivo de la norma es el elemento semántico, es el elemento significativo. De modo tal que, si yo cambio el significado, cambio la norma”, puntualizó. Unos pocos años después, Alchourrón y Bulygin, denominaron hilética a la concepción de las normas como significados de enunciados y establecieron una distinción con respecto a la concepción expresiva. “Lo distintivo de la concepción hilética es que las normas son pensadas, son concebidas como significados de oraciones, son significados de enunciados, son significados de formulaciones, son significados de expresiones lingüísticas. En esta concepción expresiva en cambio, las normas son vistas a partir del acto de prescribir. La concepción expresiva identifica a las normas con el elemento pragmático, no con el elemento semántico ni con el elemento sintáctico”, expresó.
En este marco, aclaró que siempre se sintió incómodo con esta idea de que no había espacio para una concepción intermedia. “Ya hace mucho tiempo y ahora de vuelta, reconsiderando el problema, yo creo que, si hay espacio para una posición intermedia, para una concepción ecléctica. Diría que la concepción hilética y la concepción expresiva observan el fenómeno normativo desde dos puntos de vista diferentes: el punto de vista semántico y el punto de vista pragmático”, reflexionó y agregó que “yo separaría el aspecto pragmático, el acto, el enunciado que resulta del acto lingüístico, que sería el aspecto sintáctico y el significado del enunciado que sería el aspecto semántico. Entonces creo que hay espacio para una posición ecléctica”. Por otro lado, expresó que no considera que las concepciones hilética y expresiva sean incompatibles. “Si se acepta esto, estoy sugiriendo distinguir entre el acto normativo, el enunciado normativo o la formulación de norma y la norma como el significado del enunciado normativo. Tendríamos dos tipos de entidades. El acto y el enunciado serían entidades físicas. Yo podría ver el acto de decir yo podría ver la oración, pero desde luego no podría haber una norma. Las normas son entidades abstractas, son significados de enunciado”, enfatizó.
A continuación, retomó un intercambio epistolar entre Hans Kelsen y Ulrich Klug sobre la posibilidad de aplicar la lógica al campo normativo y el ensayo introductorio al volumen español de Bulygin. “Eugenio sostuvo que no llegaron a una coincidencia y que no podían llegar a una coincidencia porque Kelsen era expresivista, a diferencia de Klug, que era hilético. (...) Es decir, Klug pensaba las normas como significados, mientras que Kelsen pensaba las normas como actos o como resultados de actos del acto de prescribir”, indicó y afirmó que “yo creo que esa discrepancia, tal como la planteó Eugenio, nunca existió”. “Hay una carta en la cual Klug le dice a Kelsen que sería importante que nos pusiéramos de acuerdo acerca de si pensamos las normas a la manera de las proposiciones o no. Además, creo que en esto coincidimos en pensar las normas como entidades similares a las proposiciones. Kelsen no le responde directamente a esa observación a Klug, pero deja entrever que está de acuerdo con la idea y pública que en esos años algunos ensayos en los cuales da un paso más allá de aquella versión original de la teoría pura, donde sostenía que las normas son, decía él, el sentido de un acto voluntad”, recordó. A finales de los 60, comienzos de los 70, Kelsen introduce una versión mucho más fina, más compleja para explicar lo que es una norma como entidad. “Hay que distinguir el acto de creación de la norma del enunciado que resulta del acto de creación de la norma. Y la norma, dice Kelsen, es el significado del enunciado que resulta del acto de prescribir. Si esto es así, si la norma es el significado del enunciado que resulta del acto de prescribir, Kelsen es tan hilético como Klug. Ambos están pensando que las normas son significados de enunciados”, destacó. “Kelsen sí estaba dando el paso, estaba sosteniendo exactamente lo que Von Wrigth no se atrevía a sostener”, concluyó.
Por consiguiente, se interrogó sobre qué generaba la discrepancia entre Kelsen y Klug. “Yo tengo una sospecha que no pasa de ser una conjetura, aunque desde luego una conjetura bastante bien fundada. Lo que separaba a Kelsen y Klug era un problema filosófico más profundo. Era un problema de filosofía de la lógica, no un problema ontológico”, subrayó y sumó que “el problema era una discrepancia de filosofía de la lógica”. El motivo de la discrepancia tenía una denominación concreta: el dilema de Jorgensen. “El dilema de Jorgensen es un dilema maldito. Es tan maldito como el problema ontológico de las normas. Precisamente el ejercicio que quise llevar a cabo en ese último trabajo que mencionaba fue intentar mostrar que esos dos problemas son problemas acuciantes. El problema ontológico y el dilema de Jorgensen son problemas que se convierten en verdaderos quebraderos de cabeza”, remarcó. Y añadió que “quebraron la cabeza de Von Writgh. Nunca resolvió el problema ontológico. Nunca resolvió el dilema de Jorgensen. Alchourrón y Bulygin resolvieron a su modo el problema ontológico de varias formas y nunca terminaron de resolver el dilema de Jorgensen”.
Luego comentó de forma simple en qué consiste el dilema de Jorgensen: “Como todo dilema tiene dos cuernos. Por un lado, el dilema dice que la lógica clásica funcionó siempre con valores de verdad. Sin embargo, las normas no tienen valores de verdad. Las normas no son ni verdaderas ni falsas. Aquí viene el dilema. Si mantenemos la lógica clásica, no habrá lógica de normas, porque las normas no son ni verdadera ni falsa y la lógica funciona con valores de verdad”. De esta forma, puntualizó que “si queremos una lógica de normas, si pensamos que es posible una lógica de normas, entonces habrá que introducir algún ajuste, alguna variación a la lógica clásica, porque la lógica clásica funciona solo con valores de verdad y las normas no son ni verdaderas ni falsas. Entonces, este dilema maldito, creo yo, era el motivo de la discrepancia entre Kelsen y Klug”.
Seguidamente, manifestó que “el motivo de la discrepancia estaba en el dilema porque Kelsen era un antirealista y Klug era un realista. Esto significa que Kelsen sostenía efectivamente que las normas no son ni verdaderas ni falsas. Pero Klug sostenía que las normas sí son verdaderas o falsas”. En tanto, afirmó que “a diferencia de Kelsen, Bulygin va a pensar, va a sostener al igual Alchourrón, que sí es posible una lógica de normas. Y en esto va a coincidir con Klug en que hay una lógica de las normas”. En embargo, subrayó que “a diferencia de Klug, Eugenio va a sostener, coincidiendo con Kelsen, que las normas no son ni verdaderas ni falsas. Entonces, Eugenio va a tener una posición coincidente en parte con Kelsen y coincidente en parte con Klug, pero antagónica en parte con Kelsen y antagónica en parte con Kluge, va a coincidir con Kelsen en que las normas no son ni verdaderas ni falsas”.
Por último, indicó que “el gran problema que plantea el dilema de Jorgensen es hacerse cargo precisamente de explicar cómo es posible una lógica de normas si las normas no son ni verdaderas ni falsas, si las normas no tienen valor de verdad. Este problema quedó sin resolver. Para Kelsen, para Klug, para Von Wright, para Alchourrón y para Bulygin. De modo que no pueden sorprenderse ustedes de que este sea todavía un problema pendiente”.