Obra, archivo y derecho de autor
El pasado 3 de junio se llevó a cabo la charla “Obra, archivo y derecho de autor” por la página de Facebook del Instituto Gioja. La actividad fue organizada por el Seminario Permanente de Investigación en Derecho y Literatura, Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja”, Facultad de Derecho, Universidad de Buenos Aires. Expusieron Evelyn Galiazo (doctora por la Universidad de Buenos Aires, docente de la carrera de Filosofía en la Facultad de Filosofía y Letras, colaboradora de distintos medios gráficos y directora de Investigaciones de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno) y Victor Drummond (doctor en Derecho por la Universidad de Estácio de Sá, Rio de Janeiro, profesor permanente de la Maestría de Derecho de la Universidad de Guanambí, Bahía, presidente ejecutivo de Interartis Brasil, presidente del Instituto Latino de Derecho y Cultura y miembro de la Red Brasilera de Derecho y Literatura).
El encuentro partía de los siguientes interrogantes: ¿Cómo se delimita una "obra" en relación con un "archivo"? ¿Qué operación jurídica y qué consideraciones literarias intervienen? ¿En qué consiste este cruce constituyente entre el Derecho y la Literatura? ¿Cómo se articula con el "autor" y sus funciones? ¿En qué radica la permanencia del vínculo originario entre el Derecho de Autor y la Literatura?
En primer lugar, Jorge Luis Roggero ofreció una introducción al encuentro. Explicó que en los estudios de derecho y literatura existen varios enfoques posibles. Por un lado, se encuentra el cruce con la literatura analizando contenidos, temas, problemáticas jurídicas en la literatura que sería el enfoque del derecho literatura. Por otro lado, se puede hablar del enfoque que busca en la literatura y en la teoría literaria herramientas metodológicas para aplicar al campo del derecho. Por último, también se desarrolla lo que José Calvo propone llamar “el derecho de la literatura”, que busca presentar el fenómeno literario desde el punto de vista jurídico-normativo y los temas que estarían involucrados: la propiedad intelectual, el derecho de autor, los problemas de libertad de expresión, etc.
En esa misma línea argumental, se preguntó por el lugar que ocupa este último enfoque en el marco más general de la interdisciplina. “Es interesante destacar que este cruce del derecho de la literatura se ubica en el ámbito fundacional mismo respecto de una cierta imbricación originaria entre el derecho y la literatura”, sostuvo. Presentó algunas reflexiones de teóricos importantes del siglo XX que han advertido la implicación entre derecho y literatura. En primer lugar, se refirió a Jaques Derrida y la relación que establece entre democracia y literatura. “Derrida dice en Pasiones: 'La literatura es una invención moderna, se inscribe en convenciones e instituciones que para no mencionar más que tres rasgos, le aseguran en principio un derecho a decirlo todo. La literatura liga así su destino a cierta no censura, al espacio de la libertad democrática, la libertad de prensa, la libertad de expresión. No hay democracia sin literatura y no hay literatura sin democracia. No se puede en ningún caso disociar una de la otra, ningún análisis sería capaz de hacerlo. Y cada vez que una obra literaria es censurada la democracia está en peligro'”. Y sumó que “Derrida señala un doble vínculo. Por un lado, la institución literaria es posible en un cierto régimen jurídico democrático y, por otro lado, la literatura tiene el rasgo que opera como condición de posibilidad para la democracia que es este derecho a decirlo todo”.
Luego indicó que “Derrida al igual que Foucault han señalado cómo se encuentran implicadas en su nacimiento mismo. Hay una suerte de vínculo originario entre literatura y derecho de autor, en particular. Esto Derrida lo destaca en sus lecturas de Kafka, señala cómo la literatura tiene existencia dentro de las condiciones de la ley y en una época en la que se regula el derecho de propiedad sobre los textos. Y algo similar va a decir Foucault, que la literatura que aparece hacia fines del siglo XVIII cuando los textos se vuelve objeto de propiedad, aparece junto con ese derecho de autor”.
Destacó la paradoja que plantea la literatura que pone en cuestión la noción de autor, pero sostiene que sólo es posible cuando nace el autor, cuando hay un autor. “Cuando el autor es regulado a partir de estas operaciones jurídicas en relación directa con otras dos categorías que advierte muy bien Foucault que son la categoría de obra y vamos a incluir la categoría de archivo -en rigor Foucault creo que no hace referencia a la categoría de archivo- que complejiza la problemática de la constitución de la obra”, concluyó.
A continuación, se inició un intercambio entre el coordinador y los/as expositores.