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Año XVIII - Edición 324 22 de agosto de 2019

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Nuevo régimen de lealtad comercial. Luces y sombras

  • Notas

El 24 de junio se realizó la actividad “Nuevo régimen de lealtad comercial. Luces y sombras" en la Sala Vélez Sarsfield. 

En este marco, Daniel Roque Vítolo sostuvo: “La modificación al régimen de lealtad comercial fue muy importante pero también muy abrupta. Llegó a nosotros a través de un decreto de necesidad y urgencia donde en realidad se está cambiando un régimen en una sola parte porque en mucho se mantienen las normas originales”, y señaló que “se han mezclado algunos conceptos en la medida en que la ley de lealtad comercial y ahora decreto de necesidad urgencia (DNU) de lealtad comercial pasa a integrar en cierto modo el sistema de defensa de la competencia por las normas particulares que incorpora”.

Seguidamente, indicó: “En 2019 frente a un proceso inflacionario que para el momento actual es muy fuerte, 57% inflación interanual, una inquietud sobre el tema de los precios también hizo revisar estas normas de lealtad comercial. Pero se cambia el paradigma”. En este sentido, detalló que “para la ley 22.802 el paradigma era tener un cuerpo único y ordenado en materia de lealtad comercial de normas que podían encontrarse dispersas”. Por otro lado, “la idea del año 2019 es totalmente distinta (...). Lo que se trata de buscar es hacer más competitivas las empresas, hacer más eficiente y mejor la economía, simplificar y dinamizar el comercio, darle transparencia al tráfico de bienes y servicios en el mercado y generar una norma que se enmarcaría en el derecho del mercado y en el derecho de la competencia”.

A su turno, Roberto A. Muguillo se refirió al régimen de publicidad y promociones. “A diferencia de algunos países como España, nosotros no tenemos un régimen de publicidad estructurado como una norma autónoma. Hubo normas esparcidas como prohibir a la publicidad de tabaco en algún momento o las normas del art. 9 y siguientes de la 22.802”, introdujo y agregó que “en este caso, se incorporan en el título 2 ciertas pautas respecto de la publicidad engañosa y de la publicidad comparativa”. En este marco, expresó: “Creo que en este campo quizás hubiera sido preferible eliminar el tema de la publicidad de la ley de lealtad comercial y haberlo armado en un campo específico en lo que podríamos llamar el derecho la publicidad”.

Asimismo, expuso que “el art. 12 habla del control de la publicidad y en este sentido sí podemos considerar que es una luz y no una sombra porque nos habilita esa libertad de expresión que trasunta todo acto publicitario. La publicidad va a ser fiscalizada una vez que se haya efectuado”. Sin embargo, reconoció que “no está estipulado cómo lo van controlar y cómo lo van a sancionar: es la parte de sombra porque no ha quedado completo el régimen establecido en el DNU”.