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Año XIII - Edición 234 14 de agosto de 2014

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Nuevo número de la revista Pensar en Derecho

  • Notas

Recientemente se ha publicado el cuarto número de la revista Pensar en Derecho, la cual tiene el propósito de generar un espacio de debate académico que permita dar a conocer algunos de los principales temas de preocupación de la comunidad académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.

Al comienzo de esta edición, Marcela Basterra en el artículo “Reflexiones acerca de la reacción social frente a la creciente inseguridad”manifiesta que el fenómeno de la inseguridad, la percepción ciudadana del fracaso del Estado como garante de la seguridad, ha crecido en la última década. Así, Basterra sostiene que toda comunidad que deja de ser salvaje e ingresa al mundo jurídico, tiene como meta la defensa de los derechos fundamentales a través de leyes que los ordenan y reglamentan. Asimismo, en el ámbito del Estado Constitucional, sólo puede referirse a la justicia cuando los delitos son juzgados por los procedimientos previstos en las leyes y con el cumplimiento más apegado a las garantías del debido proceso.

Seguidamente, Leonardo Gabriel Filippini aborda el artículo “Linchamientos”, el cual revisa en clave crítica una visión extendida sobre los linchamientos en Argentina que describe este fenómeno como una reacción de la ciudadanía frente a la ausencia del Estado y las deficiencias del sistema de administración de justicia. Asimismo, el artículo intenta señalar los problemas y riesgos que conlleva esta concepción e intenta esbozar una posible comprensión alternativa del problema.

A continuación, Ricardo Rabinovich-Berkman en “¡Vamos a saquear! La queja por la violencia social y las falencias jurídicas, en un papiro del Nuevo Reinado Egipcio” se aproxima a la descripción de un cuadro bastante atemporal de los desastres derivados de la subversión jurídica, política, social y económica, y consecuente conveniencia de la implantación de regímenes represivos severos. De esta manera, el autor expresa que el esquema que refleja el texto analizado, tanto en su espeluznante descripción de una realidad de derecho subvertido y anomia destructora, como en su esperanza “solución” mesiánica basada en un sistema conservador a ultranza, que funcione en base al rigor punitivo y la fuerza pública descarnada, se ha visto a lo largo de los siglos, muchas veces y en muchos sitios.

La segunda parte de la revista contiene siete artículos recibidos por convocatoria abierta. El primero de ellos es “Intervención judicial frente a una grave violación de derechos humanos en un lugar de encierro: el caso de la masacre en el Pabellón Séptimo, en donde Claudia Cesaroni evoca que el 14 de marzo de 1978 se produjo una violenta represión en el Pabellón Séptimo de la Cárcel de Devoto, y consecuentemente, murieron asfixiados y quemados al menos sesenta y cuatro presos. En este marco, explica que la intervención de la Justicia Federal y de Instrucción se limitó a convalidar la construcción penitenciaria sobre los hechos, y que luego de 35 años, la masacre en el Pabellón Séptimo se mantiene impune.

A su turno, Yanina Guthmann aborda “Formalismo, cultural legal y Estado. El rol de juez como interfaz: el funcionario, el científico y el político”en donde analiza una sentencia judicial en un caso de Derechos Humanos (Simón, Julio y Del Cerro, Juan s/sustracción de menores de 10 años Nº8686/2000, 6 de marzo) y el punto de vista del juez y el del ex secretario del juzgado. Guthmann observa que el formalismo como tipo ideal se vuelve un instrumento analítico para explicar la especificidad del razonamiento de los jueces. De esta manera, no sólo los jueces debaten en fallos, en materia de Derechos Humanos, la relación entre Estado y Derecho, sino que también parecen aceptar que la decisión judicial es una aplicación mecánica de norma. Esto genera que la subjetividad del juez, es decir, el nudo de la ideología legal, se borre.

Posteriormente, Paula A. Viale de Gil presenta “¿La prueba es suficiente cuando es suficiente? Aproximación a la construcción de la decisión de suficiencia de la prueba en materia penal”. En primer término, la autora introduce la idea de que para decidir si está o no probada una determinada proposición sobre los hechos de un caso, es necesario contar con un estándar. Consecuentemente, presenta la forma en que la imprecisión de la formulación de un estándar genera una suerte de tautología insuperable: es suficiente la prueba que el tribunal cree que es suficiente.

El artículo “El caso del proceso por el asesinato de Facundo Quiroga en la historia del ritual judicial argentino”, de Alan Iud, analiza el proceso penal a partir de un caso ocurrido en la etapa de formación de nuestra justicia penal, que refleja las rupturas y continuidades con el sistema propio de la época colonial. Hacia el final, Iud resalta que la forma de administrar justicia penal en nuestro sistema, por lo menos en la Ciudad de Buenos Aires, guarda muchas similitudes con la que adoptó Juan Manuel de Rosas, lo cual es motivo de preocupación.

Sabrina I. Pascual Escalada presenta “El poder disciplinario intramuros: la transformación de lo legal en ilegal. La sanción de aislamiento y su posible consideración como trato cruel, inhumano y degradante. Análisis de la situación en Argentina”, en donde señala que las sanciones disciplinarias en la ejecución de la pena vienen a constituir uno de los mecanismos internos de represión y de castigo más perversos. Pascual Escalada indica que la prisión otorga un poder casi total sobre los detenidos y lleva a su máxima intensidad el más fuerte de todos los procedimientos que se encuentran en los dispositivos de disciplina. Asimismo, opina que brindar mayor protección a las personas que se hallan en extrema situación de vulnerabilidad, como lo son quienes son privadas de su libertad, debe ser nuestra meta diaria y aquello por lo que debemos velar como operadores del sistema jurídico.

En “El Consejo de la Magistratura y la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, Ramón Enrique Trejo se refiere a las distintas funciones asignadas al Consejo y su relación con la Corte Suprema, tratando de mostrar cómo ha sido esa convivencia a través de los hechos. En este sentido, destaca que si bien los dos órganos, tanto la Corte Suprema como el Consejo de la Magistratura reconocen una designación política, lo curioso es que la impronta “política” ha quedado en cabeza, al menos como institución, sólo del Consejo.

Por último, “La elección de ‘jueces constitucionales’ en las democracias actuales”, de Federico G. Thea, propone abrir un debate serio y maduro sobre el rol de la justicia en el Estado de Derecho y una revisión sobre los mecanismos de elección de “jueces constitucionales” en las democracias actuales, con el objetivo de ayudar a pensar sobre diseños institucionales alternativos que den cuenta de cómo funciona la justicia en la práctica.