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Año XIX - Edición 342 20 de agosto de 2020

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Nuevas tecnologías y autodeterminación del paciente en Italia

  • Notas

El pasado 6 de agosto el proyecto de interés institucional "La atención virtual de la salud y la digitalización de los datos sanitarios" organizó la jornada “Nuevas tecnologías y autodeterminación del paciente en Italia”.

En este marco, expuso Angelo Viglianisi Ferraro, profesor agregado de derecho privado europeo y delegado Erasmus en el Departamento de Derecho, Economía y Ciencias Humanas de la Universidad Mediterránea de Reggio Calabria, donde también es Director del Máster en Derecho Privado Europeo y del Mediterranean International Centre for Human Rights Research. Moderó Ana Carolina Molina Villar y coordinó Elian Pregno.

“Las nuevas tecnologías constituyen una limitación de la autodeterminación de las personas. La dura prueba del COVID-19 ha mostrado claramente que hoy no podemos imaginar una vida sin las tecnologías modernas. Durante la cuarentena millones de personas tuvieron la oportunidad de familiarizarse con internet, que es un instrumento para garantizar la dignidad de la persona porque sin este instrumento no es posible informar ni ser informado, estudiar o trabajar”, introdujo Viglianisi Ferraro.
Asimismo, planteó que “la reciente pandemia ha demostrado cuán frágil es el mismo derecho ante una verdadera autodeterminación informática y, por lo tanto, elegir si unirse al mundo virtual y decidir realmente el destino de sus datos personales, en presencia de emergencia globales, capaces de implicar con fuerza la preeminencia de un interés opuesto a la salud, que puede obligar a todos a recurrir a nuevas tecnologías, sin tener ninguna alternativa, ni poder expresar su consentimiento a este respecto”.

Más adelante, se preguntó si existe un real derecho a la autodeterminación del paciente en la época de las nuevas tecnologías y comentó que en Italia, en los últimos dos años el Tribunal Supremo ha aclarado, en al menos cinco decisiones, que la falta de consentimiento informado antes de cualquier tratamiento de salud (con excepción de aquellos que deben practicarse con urgencia, sin que la persona interesada pueda manifestar la voluntad) determina la lesión en sí misma de la libre determinación del paciente.

Luego agregó :“Independientemente de la presencia de consecuencias negativas en términos de salud, si no hay respeto de la determinación de la persona se debe indemnizar el daño (...). Si yo decido operar sin tu consentimiento y la operación es para garantizar tu salud yo debo resarcir el daño moral por violación al derecho de la autodeterminación”. Y criticó esta idea del tribunal porque considera que en este caso se debería hablar del derecho a la salud, que implica el derecho a renunciar a la salud.