Nuevas realidades en el derecho civil patrimonial y su transformación en el derecho contractual
Se realizó la jornada “Nuevas realidades en el derecho civil patrimonial y su transformación en el derecho contractual” el pasado 20 de marzo en el Salón Rojo. En este marco, brindaron su aporte Alejandro Borda (profesor titular de Contratos, UCA, y profesor adjunto, UBA), Marcela Judith Wasserman (secretaria de la Comisión Redactora del Código Procesal para la Justicia del Fuero de las Relaciones de Consumo, CABA) y Juan Francisco Ortega Díaz (doctor por la Universidad de Salamanca Máster en Relaciones Internacionales Iberoamericanas por la Universidad Rey Juan Carlos I y profesor de Planta de la Universidad de los Andes, Bogotá).
En primer lugar, Alejandro Borda se refirió a la constitucionalización del contrato. “Destacamos un entrelazado entre la Constitución y el propio derecho civil que es novedoso”, indicó. Asimismo, remarcó que el Código Civil y Comercial (CCyC) introdujo lo que se llama la fragmentación del tipo contractual. “Ya no hablamos solamente del contrato paritario, sino que a la par hablamos del contrato por adhesión y del contrato de consumo”, explicó. Desarrolló, además, que dentro del contrato paritario aparece una regla conocida por todos en materia de formación del contrato donde se hace referencia que para que haya contrato se requiere que haya una aceptación plena con la oferta. Luego criticó la norma que regula los acuerdos parciales.
En cuanto a las tratativas preliminares, indicó que como principio general se establece que las partes son libres para interrumpir las negociaciones cuando quieran, pero esa interrupción no puede ser injustificada. “Si es injustificada, en términos de buena fe, traerá aparejada una responsabilidad”, expuso.
Por su parte, Marcela Judith Wasserman comenzó diciendo: “Hoy tenemos un derecho de consumo que es trasversal y se incorporó en el CCyC”. También subrayó que, a comparación con el Código de Vélez, ya no se habla de la naturaleza jurídica del contrato, sino que en el art. 957 define al contrato como acto jurídico y agrega la palabra consentimiento. “Hoy podemos decir que el elemento esencial de los contratos es el consentimiento porque si nos remitimos a la clasificación de los contratos vamos a ver que ya no existen más los contratos consensuales o reales; los contratos se perfeccionan con el mero consentimiento”, puntualizó. Añadió que la mayoría de los contratos que se celebran actualmente son contratos de adhesión y a distancia y que se celebran dando el consentimiento con un solo clic.
Como otra novedad del CCyC, se enfocó en los sistemas que se pueden utilizar para llegar al cumplimiento o no de un contrato. Por un lado, existen las cuestiones de saneamiento y por el otro las acciones generales del incumplimiento. “En este código unificado tenemos mayores acciones frente a un incumplimiento. Es decir, que frente a una situación de la adquisición de una cosa defectuosa vamos a encontrar un abanico más amplio de acciones para poder defender nuestros derechos”, sostuvo.
Finalmente, Juan Francisco Ortega Díaz manifestó que “la mayoría de los contratos que celebramos con contratos de adhesión, en los que fundamentalmente uno consciente de una manera sui generis”. En este sentido, argumentó: “La razón es que, en realidad, el contrato como instrumento técnico jurídico, es una construcción del Estado liberal, en la que todos los sujetos son iguales”. Más adelante, se preguntó qué sucede con el derecho, que regula la realidad jurídica, cuando esta cambia. “Si esa realidad social cambia, también está cambiando el derecho. Es decir, nuestra sociedad con esta estructura de contratos que hoy tenemos ¿es la misma que funcionaba en el siglo XVIII o esto está cambiando a pasos agigantados?”, reflexionó.
Seguidamente, remarcó que la realidad sobre la que se fundamenta el derecho contractual se ha transformado de manera sustancial. “Las partes no son lo que las partes eran en el Estado liberal”, afirmó y explicó que “el derecho no se ha convertido solo en un instrumento de regulación jurídica, sino también en un instrumento de cauce del gran dogma de las sociedades posindustriales que es el crecimiento económico”.