Nuevas formas de regulación del contrato de transporte de cargas: la guía aérea y el conocimiento marítimos digitales. Responsabilidad en el tratado del espacio
El 8 de mayo pasado en el Salón Auditorium de la Facultad de Derecho se realizó un seminario sobre nuevas formas de regulación del contrato de transporte de cargas, organizado por nuestra Facultad, el Centro de Estudios de Derecho Aeronáutico y Espacial (CEDAE) y el Instituto Iberoamericano de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial. El evento fue auspiciado por Air France, KLM, Alitalia, Aerolíneas Argentinas, Austral Líneas Aéreas, WALA (Worldwide Airports Lawyers Association), el Departamento Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho de la UBA, la Facultad de Ciencias Jurídicas de la USAL y el Grupo de Transporte Aéreo de la Facultad de Ingeniería de la UNLP.
Las palabras inaugurales estuvieron a cargo del Dr. Eduardo T. Cosentino, quien destacó la cercana relación entre Paraguay y Argentina, manifestada en la importante concurrencia de este acto académico. Asimismo, señaló que lo que se busca con este seminario es un análisis interdisciplinario, ya que “el Derecho Aeronáutico y la actividad marítima tienen regulaciones análogas pero que no se confunden”. En este sentido, remarcó que el Derecho Marítimo tiene mayor arraigo histórico, por lo cual avanza con mayor velocidad sobre los problemas que le presenta el mundo comercial. En relación al conocimiento electrónico, Cosentino señaló el problema de su circulación, donde son relevantes las reglas del Comité Marítimo Internacional, plasmadas en alguna medida en la legislación argentina. Por su parte, la IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) ha impulsado la elaboración de documentos que culminaron en la resolución 672, la cual se encuentra en vigencia y fue aceptada y ratificada por numerosos países. “La resolución 672 no modifica las condiciones de transporte aéreo y es solamente voluntaria, sin que exista una coacción de orden legislativo”, explicó.
A continuación, la disertación inaugural fue del Dr. Alberto Capaggli, Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Marítimo, quien expuso “Transporte marítimo de cargas: el conocimiento de embarque digital”. Capaggli explicó que los conocimientos de embarque son documentos muy tradicionales en el Derecho de Navegación. “Ellos prueban o instrumentan el contrato de transporte por agua. Prueban que el transportador recibió la mercadería a bordo o para ser embarcada y constituyen títulos representativos de las mercaderías, probando el derecho del tenedor legítimo de los conocimientos a disponer de las mercaderías”. Ellos, como la generalidad de los documentos, tradicionalmente se han emitido en papel. La entrega del conocimiento produce la tradición ficta de las mercaderías, según el Código Civil y el Código de Comercio. En este contexto, es necesario que los conocimientos lleguen rápidamente a las manos del comprador o al banco interviniente. Asimismo, la larga circulación de los conocimientos tradicionales consume bastante tiempo y puede ocurrir que las mercaderías transportadas lleguen a destino antes que los conocimientos que las amparan. “Es claro que la demora de la llegada del conocimiento de embarque al puerto de destino produce serios inconvenientes”, aseguró. En la misma línea argumental, el orador indicó que ciertos cargamentos suelen ser vendidos varias veces durante el viaje. Frente a esto, ni los negocios ni las leyes podían dejar de considerar los avances tecnológicos que permitirían prescindir de los conocimientos emitidos en papel, si lograban reemplazarlos con seguridad por documentos electrónicos que facilitarían operaciones casi instantáneas. Ante los avances tecnológicos, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional elaboró dos leyes modelos, una relativa al comercio electrónico y otra sobre las firmas electrónicas. Por otra parte, diversos países han dictado normas sobre el tema y también existen convenciones internacionales que han comenzado a referirse a la documentación electrónica. En relación al transporte de mercaderías y a los documentos de transporte, la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico se refiere a recibos por mercaderías, a la confirmación de haberse completado la carga de las mercaderías y a la transferencia o negociación de algún derecho sobre las mercancías, requisitos esenciales para el funcionamiento de los conocimientos de embarque. “Se puede afirmar que bajo los regímenes de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Comercio Electrónico el conocimiento de embarque electrónico puede sustituir legalmente al conocimiento de embarque emitido en papel”, afirmó. En relación a nuestro país, el disertante indicó que posee una ley que se ocupa del documento digital y la firma digital y electrónica, que resulta compatible con la Ley Modelo. La ley argentina diferencia la firma digital de la electrónica, ya que la primera requiere del servicio de certificación, y la electrónica no necesariamente. En nuestro país, la Ley de Navegación, teniendo en cuenta sus disposiciones y la época en que fue sancionada, indica que la idea del legislador fue que los conocimientos se emitiesen en papel. Sin embargo, ya que el comercio electrónico fue admitido por la ley 25.506, inspirada en leyes modelos de las Naciones Unidas, Capaggli aseveró que “los conocimientos de embarque legalmente pueden emitirse electrónicamente porque la transmisión de datos electrónica suple a los documentos en papel y las firmas electrónicas o las firmas digitales suplen a las manuscritas”. Sin embargo, señaló que los conocimientos de embarque electrónicos no funcionan plenamente. “Si bien Argentina participa de la tendencia mundial hacia aduanas con menos papeles, estamos muy lejos de trámites íntegramente electrónicos”, expresó.
Posteriormente, el Dr. Carlos Vassallo (Gerencia de Asuntos legales de ARSA) y Maximiliano Pozaric (Gerente de cargas de ARSA) expusieron sobre “Transporte aéreo de cargas: la guía aéra digital”. A su turno, el Dr. Luis Castillo Argañarás (Investigador del CONICET y UADE) disertó sobre “Responsabilidad en el Tratado del Espacio”.
“Creo que los conocimientos de embarque legalmente pueden emitirse electrónicamente porque la transmisión de datos electrónica suple a los documentos en papel y las firmas electrónicas o las firmas digitales suplen a las manuscritas”, declaró el Dr. Alberto Capaggli.