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Año III - Edición 55 23 de septiembre de 2004

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“Nuestro derecho y sus crisis mayores”

  • Notas

Cuando hablamos de nuestro Derecho, hablamos del Derecho emanado del Estado argentino (esto es, del Estado Nación) y del generado en el seno de la comunidad internacional como derecho imperativo.

Y hablamos no solo del derecho positivo, sino también del discurso jurídico y de la conciencia jurídica de la comunidad nacional e  internacional.

Periódicamente caen sobre ellas fuertes mensajes jurídico políticos que ejercen gran influencia en su desarrollo (evolución o involución) y condicionan la formulación, cumplimiento o trasgresión del derecho positivo.

Eric Hobsbawn ha caracterizado al siglo XX  como el siglo de las masacres. Esta sucesión de masacres, en su mayoría impunes, ha generado profunda influencia sobre el Derecho, desde que ha afectado virtualmente a toda la humanidad y  generado nuevas formas de acción criminal, al tiempo que el desarrollo de la ciencia y la tecnología abrían posibilidades inimaginables, tanto para la exaltación como para la degradación de la existencia humana.
Así, existe un discurso jurídico político fundado en la fuerza y en la posibilidad de descargar sobre cualquier sociedad una agresión irresistible (político-militar o económico-financiera); y existe otro apoyado en la necesidad y voluntad de los pueblos de vivir en paz y con justicia. De este último nace y subsiste, acosado por el primero, el derecho internacional imperativo (jus cogens). No se puede ya describir objetivamente a uno sin mencionar a su contrario.

Pero existe una tercera vertiente (o una tercera forma de conciencia jurídica) derivada de las conductas sociales  que se desarrollan en situaciones de marginalidad extrema (producto de uno de los crímenes mayores del sistema de dominación, como lo es la reducción sistemática a pobreza e indigencia de grandes sectores de la población de muchos Estados).

Lograr la convergencia de estas dos últimas fuerzas es uno de los desafíos supremos del Derecho contemporáneo. Obviamente, no es sólo, ni tal vez principalmente, tarea de juristas. Pero debe ser una de sus preocupaciones primordiales, por que es una de las crisis mayores y más peligrosas del Derecho, de nuestro Derecho.
Nuestro Derecho, como propio de un Estado Nación, está expuesto al riesgo de aparecer –como lo acaba de sostener un acreedor internacional al fundamentar su demanda contra el Estado argentino (CIADI) en París- como  el derecho de un país inviable. Ello implica la pretensión de medir tal viabilidad por su capacidad de pago de obligaciones que en gran parte le han sido impuestas por un  aparato de poder económico financiero, que encuentra su respaldo en otro aparato de dominación político militar.

Pero además la viabilidad nacional depende también –ahora con especial intensidad- de la capacidad de conservar y custodiar los recursos naturales y el propio territorio sobre el que descansa el Estado Nación, frente a la aparición de concepciones estratégicas y proyectos político militares que proclaman el derecho de grandes potencias a ocupar los espacios supuestamente carentes de jurisdicción efectiva del Estado a que dichos territorios pertenecen  (es la doctrina del Vacuum power o de los Espacios sin Derecho).
Hechos recientes de enorme resonancia ocurridos en nuestro país nos llevan a organizar esta exposición en torno a la problemática jurídica que gira en torno a diversas formas de violación de derechos esenciales, que tienen en común la utilización de aparatos de poder para la producción del resultado trasgresor. Ello ocurre:
a) Entre particulares y funcionarios públicos de un mismo Estado, para cometer delitos en su propio país (Caso AMIA);
b) Entre Jefes de Estado de distintos países, para cometer conjuntamente delitos en el territorio de todos o cualquiera de ellos (OPERACIÓN CONDOR);
c) Entre Jefes de Estado de distintos países,  para cometer delitos contra otro
Estado (Caso IRAK).
d) Entre  agentes de organismos y conglomerados económico-financieros, internacionales o nacionales, públicos o privados,  para cometer  delitos contra grupos de población de cualquier Estado (EXCLUSIÓN SOCIAL SISTEMATICA).  

En todos los casos, la comisión de los delitos aparece vinculada a un sistema de imposición o dominación.