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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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Novedades jurisprudenciales en materia tributaria

  • Notas

Con la organización en conjunto de parte de la Comisión de Graduados de la Carrera de Especialización en Derecho Tributario, el Departamento de Derecho Económico y Empresarial y el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, el 2 de septiembre tuvo lugar el encuentro “Novedades jurisprudenciales en materia tributaria”.

Participaron en calidad de expositores Germán Krivocapich (jurisprudencia local), Daniel Dubin y Marcelo Martínez Alberte (tributos nacionales) y Adriana Capria (jurisprudencia del TFN). Moderó Eduardo Laguzzi.

La actividad comenzó con las palabras de apertura del secretario de departamento organizador, Juan Manuel Álvarez Echague.

Seguidamente, tomó la palabra Daniel Dubin,quien se enfocó en el fallo Fundación El Arte de Vivir c/EN-AFIP-DGI s/DGI. En este marco, introdujo que “la ley de impuesto a las ganancias en el art. 20 incs. f, g y m tiene una serie de exenciones subjetivas que tienen que ver con las entidades de bien público y acá es donde aparece la cuestión porque la exención que conserva la ley está sujeta a una serie de restricciones”. En cuanto a los hechos del caso, explicó que El Arte de vivir “tenía en un primer momento una exención reconocida por la AFIP y en una resolución posterior la AFIP revoca este reconocimiento con basamento en los ingresos que provenían de la venta de libros y debido a que habían introducido mejoras en el inmueble donde operaba la fundación, la AFIP sostuvo que había una distribución indirecta de patrimonio y afirmó que las distribuciones no deben ser ni directas ni indirectas hacia terceros. “La cámara dice que el reconocimiento inicial de la exención no es un derecho adquirido, sino que puede ser revisado y revocado en cualquier momento”, indicó y sostuvo: “En general, todas las fundaciones están autorizadas a financiarse con cualquier medio lícito. Entonces, si me financio con la venta de libros pero lo destino a una actividad reconocida como una entidad de bien público por qué esto tiene que ser una causal de extinción de exención”.

Hacia el final, comentó que la cámara falló que “los libros no se vinculan con la actividad gravada por lo tanto no puede ser reconocida como actividad exenta”. Y señaló que se revocó la exención y se dejó abierto el tema sobre que las fundaciones no pueden hacer mejoras sobre inmuebles de terceros porque esto en forma indirecta implica una distribución patrimonial.
Por su parte, Marcelo Martínez Alberte se refirió a una serie de fallos que tienen trascendencia desde el punto de vista económico para todas las empresas del sector electrónico porque se ven afectadas por el impuesto interno a los consumos específicos porque están gravadas en función del art. 70 inc. b de la ley 3754 y la planilla anexa y a las cuales la AFIP les está rechazando las compensaciones de solicitadas para compensar saldos a favor de otros impuestos contra el impuesto interno.

Para comenzar, detalló que “las compensaciones se realizan en función del art. 28 de la ley de procedimiento tributario y aparte la resolución 1658 fija las pautas para poder realizar la compensación. En esa resolución, entre los arts. 6 y 9 se determinan los requisitos que tienen que cumplir las compensaciones para poder ser válidas”. Y puntualizó: “Todas las empresas a las cuales se les rechazaron las compensaciones, presentaron medidas cautelares a los fines de que la AFIP no puede realizarles juicios de ejecución fiscal”. “La discusión se centra en una cuestión que tiene que ver con si el art. 57 de la ley 3754 prevalece sobre el art. 70 del decreto reglamentario 875 que reglamenta la ley 3754”.

Adriana Capria disertó en torno a cómo impactó la reforma de la 27.430 en la 11.683 y en la competencia del Tribunal Fiscal. Para ello, tomó un fallo de cada sala del Tribunal y brindó la opinión de cada una de ellas. “El Tribunal Fiscal de la Nación tiene asignada su competencia en el art. 159 de la 11.683 y se le asigna competencia para entender respecto de recursos de apelación contra resoluciones que determinen impuestos y calculen intereses por un monto de veinticinco mil pesos, ajusten quebrantos por cincuenta, impongan sanciones de ese mismo monto o sanciones de otro tipo y recursos de repetición”, introdujo y explicó que con la reforma este artículo no fue modificado pero sí fue modificado el art. 76, que establece una vía recursiva que es optativa y excluyente para el contribuyente entre dos recursos: de reconsideración ante la AFIP y apelación al Tribunal Fiscal de la Nación. También se agregaron dos casos respecto de los cuales no procede el recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

Finalmente, Germán Krivocapich se enfocó en la causa Esso Petrolera Argentina SRL c/Municipalidad de Quilmes s/acción contencioso administrativa. Expuso que en el dictamen la corte sostuvo, en la interpretación del artículo 35 del Convenio Multilateral y proporcionalidad de las tasas, que “cada municipio queda acotado a gravar únicamente la porción de ingresos que corresponde a la actividad desarrollada dentro de sus límites, evitando los posibles conflictos de multidisposición que el convenio no apruebe la posibilidad de acrecentamiento”.

Luego contó los hechos de la causa: “La petrolera Esso tenía treinta establecimientos en treinta municipios, ejercía actividad en 114 sin local sobre los 137. Hoy, en el año 2019, tiene 24 establecimientos en 24 municipios y ejerce actividades en 107 de los 135”, y agregó que “se discute si el municipio de Quilmes junto con los otros municipios que tiene local la petrolera pueden apropiarse de los ingresos obtenidos en los 107 o 114 municipios”.