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Año XIII - Edición 231 12 de junio de 2014

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Notificación electrónica en la Justicia Nacional del Trabajo. Cuestiones procesales y técnicas

  • Notas

El pasado 29 de mayo tuvo lugar en el Salón Verde el seminario “Notificación electrónica en la Justicia Nacional del Trabajo. Cuestiones procesales y técnicas”, organizado por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Tras la presentación del profesor Adrián Goldin, director del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, tomó la palabra la coordinadora de la actividad, Liliana Rodríguez Fernández, quien declaró que desde el año 2011 la Corte reglamenta el sistema de notificación electrónica a partir de la Ley 26.685, la cual autorizó la utilización de expedientes, domicilios y notificaciones y electrónicas; y delegó en la Corte Suprema y en el Consejo de la Magistratura la reglamentación conjunta del sistema de notificación y expediente electrónico. “A partir de 2013, con la acordada 38, la reglamentación alcanzó a todo el Poder Judicial, aunque sin intervención del Consejo de la Magistratura como lo exigía la ley”, destacó.

Por su parte, el profesor Ricardo A. Guibourg aseguró que mediante la informática es posible un proceso más rápido y eficaz, pero se ve trabado por la resistencia del pensamiento jurídico tradicional. En este sentido, Guibourg consideró que los abogados saben hacer lo que hacen, pero no cómo lo hacen. “Si pudiésemos deconstruir nuestra habilidad, esto se lo podríamos pedir a una máquina, que lo haría más rápido, mejor y de un modo más barato”. Sin embargo, el disertante consideró que esto está muy lejos de funcionar. Con relación a la notificación electrónica, entendió que se trata de un punto del Derecho que todos sabemos cómo hace, sin secretos, el cual “deberíamos haber resuelto hace rato nuestro problema y todavía estamos pensando en esto”. Luego de realizar un análisis histórico, el orador recordó que la Oficina de Informática de la Cámara del Trabajo desarrolló nuevos avances que condujeron, por ejemplo, a la institución del protocolo virtual, varios años antes de que la Corte Suprema declarara la obligatoriedad de publicar las sentencias. En este sentido, se proyectó el Notimail, verdadero sistema de notificación electrónica, que emitía un mensaje electrónico al domicilio electrónico constituido por el abogado. Automáticamente, se devolvería un aviso de recepción en cuanto el mensaje llegara a la casilla del letrado. “El procedimiento de notificación se reducía de 20 días a un par de minutos”, explicó Guibourg. Frente a esto, el Colegio Público de Abogados cambió de actitud y el proyecto quedó en la nada. “Es un fenómeno curioso que los avances informáticos de la justicia del trabajo fueran ignorados por todos los demás fueros y hasta por la Corte Suprema”. En este marco, la Corte emprendió hace algunos años el proyecto de informatizar toda la justicia nacional y federal, pero viene haciéndolo como si los últimos 30 años estuviesen vacíos de experiencia. Después de mucho tiempo de proyectos sucesivos y unas cuantas demoras, enfrentamos un sistema obligatorio de notificación por un intermedio electrónico. “Ante todo, pongo en duda que se trate de una notificación electrónica, salvo que llamemos así a lo que nos pasa cuando navegamos por Internet, entramos a una página y quedamos notificados”, advirtió Guibourg.

Seguidamente, Mariano Candal afirmó que el debate sobre la notificación electrónica está absolutamente abierto y es un tema que es potencialidad pura. En materia de procedimiento, la parte práctica es muy importante, por lo que “el desafío es encarar una cuestión sobre temas de procedimientos sin tener la experiencia, sin haber visto o vivido”. Candal explicó que existen tres sistemas electrónicos para producir notificaciones: enviar un mail a una cuenta de correo electrónico que la parte firma como domicilio constituido; otro donde el abogado debe anotarse con una cuenta de usuario, y el sistema le remite una notificación y en el tercer sistema el abogado, sin cuenta de usuario, se notifica entrando a un software público. “De acuerdo a la acordada 31, la Corte eligió el segundo sistema y esto es coherente con el software de gestión”, señaló. De esta manera, el abogado puede ingresar a un expediente pero de manera limitada, es decir, a chequear las notificaciones, realizar sus propias notificaciones e ingresar documentos. “No existe una verdadera notificación, en el sentido que hay un envío de una información y una recepción de la información. La notificación es generada por el sistema y le avisa por mail al abogado de que existe un evento nuevo del cual se tiene que notificar, y para esto, él debe entrar al mismo software donde se generó la notificación”, sostuvo Candal. Con relación al marco normativo, el expositor aseguró que es bastante pobre, por lo que va a costar mucho compatibilizar la ley con este sistema y la cámara va a tener que dictar alguna reglamentación, ya que quedan muchas lagunas. En este sentido, resaltó que las acordadas de la Corte se refieren muy poco a los procedimientos. Candal afirmó también que en la acordada 31 la Corte habla de que las notificaciones que deben dirigirse al domicilio constituido deben ser realizadas al domicilio electrónico. “Es importante aclarar que la implementación de la notificación electrónica no va a producirse de forma automática luego de la implementación del sistema”, informó. En esta línea, la implementación del sistema de notificación electrónica en los juzgados es gradual. El disertante remarcó que, actualmente, a través de sucesivas acordadas, todo lo que tramita ante la Corte debe tramitarse con el domicilio electrónico.

El ingeniero y abogado Luis Arellano González se refirió a la situación de los peritos. “En este momento, el Colegio de Ingenieros al que yo pertenezco no ha podido organizarse para centralizar las habilitaciones de peritos que van a formar parte complementaria de este sistema. Si esto se impusiera, los peritos de mi área no lo pueden cumplir, no hay manera”, reconoció Arellano González. Además, entendió que este sistema tiene una serie de cosas que son inconsistentes, pero que corregidas, podrían ser válidas. Por ejemplo, si hubiese una manera de convalidar que la parte a la que notifico recibió el mail, mejoraría muchísimo.

Para concluir, María Elena Darahuge se refirió a la función de registración y a la documentación que se requiere tener a mano para hacer el proceso, porque en algún momento se puede cortar la conexión o tener algún problema. En este sentido, lo conveniente es tener toda la documentación preparada, por ejemplo, tener DNI, CUIT, fotocopiado y escaneado, es decir, digitalizado. También es necesario el carnet de abogado o perito. “El mismo sitio del Poder Judicial brinda herramientas para convertir los archivos a formato gráfico y a formato PDF para que se puedan subir estos archivos para la registración”. Darahuge explicó que cuando uno se registra en el sistema, el usuario es el número de CUIL o CUIT y la contraseña asignada es el mismo CUIL o CUIT, aunque luego se puede modificar.

“Es un fenómeno curioso que los avances informáticos de la justicia del trabajo fueran ignorados por todos los demás fueros”, declaró el profesor Ricardo A. Guibourg.