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Año XIX - Edición 335 30 de abril de 2020

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Normativa de emergencia sanitaria COVID-19 y acción de amparo

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El pasado 23 de marzo el profesor Christian Alberto Cao (profesor de Derecho Constitucional) brindó un taller en vivo por el Instagram del Centro de Graduados. El mismo versó sobre la normativa de emergencia sanitaria COVID-19 y la acción de amparo.

En un primer módulo, el profesor se refirió a la normativa de emergencia sanitaria, la respuesta ante una situación epidemiológica: aislamiento obligatorio y prohibición de circular, las excepciones: actividades y servicios esenciales y su posterior ampliación.

Posteriormente, se enfocó en la acción de amparo y sus características, requisitos y limitaciones supuestos de admisibilidad y el carácter excepcional de la acción ante la situación de excepción.

Para comenzar, el profesor Cao aseguró que el Estado ha respondido de una manera razonable y pertinente ante el avance de la pandemia. Y subrayó que la declaración de emergencia sanitaria no es un estado de sitio en los términos de art. 23 de la Constitución Nacional, dado que en el estado de sitio quedan suspendidas ciertas garantías constitucionales, mientras que en la emergencia sanitaria hay limitación del ejercicio de los derechos. 

En cuanto a la normativa sanitaria, expuso: “Encontramos una respuesta ante una situación epidemiológica y las características que en principio tiene este conjunto de normas es que es justificada. No hay duda sobre el estado de emergencia que en Argentina y en el mundo se está desarrollando”.

Asimismo, destacó, como segunda característica de la normativa, que es eminemente dinámica y se adecúa al estado fáctico o empírico. En este marco, reconoció que “algunas afirmaciones que podamos llegar a hacer sobre la eventual procedencia de ciertas acciones judiciales aplicarían para hoy pero el escenario cambia y habrá que ver en cada momento cuales son los mecanismos que podrían proceder”.

Luego se enfocó en el DNU 260/2020 del 12 de marzo, que estableció una suerte de recomendaciones entre las que se encuentran restringir los viajes a las que en su momento eran las zonas afectadas y se faculta a todas las dependencias del Poder Ejecutivo a adoptar cualquier medida para mitigar los efectos de la pandemia y el aislamiento obligatorio en términos de acciones preventivas.

La segunda normativa es el DNU 297/2020 del 19 de marzo. Lo que dio lugar al dictado de esta nueva medida que aumentó la restricción de los derechos constitucionales fue, según Cao, el agravamiento de la pandemia, la potencial crisis sanitaria sin precedentes y frente a la inexistencia de una vacuna la recomendación dada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que impone la necesidad del distanciamiento entre las personas para mitigar el contagio y el despliegue de la pandemia. En este marco, el profesor indicó que tanto la Constitución Nacional como los respectivos tratados de derechos humanos con jerarquía internacional admiten estas medidas que se toman en momentos de emergencia.

Más adelante, señaló como medida principal el aislamiento social preventivo y obligatorio desde el día 20 al 31 de marzo del 2020 y la importancia de que haya desplazamientos mínimos e imprescindibles para aprovisionamiento.

Por último, desarrolló sobre las acciones procesales para la tutela de los derechos. “No queda suspendida la vigencia de los derechos fundamentales sin perjuicio de que se encuentre limitado el ejercicio de la libertad física y ambulatoria”, enfatizó. Tras ello, explicó que la acción de amparo: es un derecho (a obtener un pronunciamiento judicial rápido) además de ser una garantía (para poder garantizar derechos fundamentales) y el habeas corpus se utiliza para el resguardo de la libertad física y ambulatoria.

En este marco, detalló que la Justicia penal de la Capital Federal ha declarado la constitucionalidad del DNU 297/2020 y por lo tanto ha rechazado un pedido de habeas corpus.

Hacia el final, sostuvo que la tutela y la protección de los derechos tienen que estar adecuadas al contexto y dentro del escenario de emergencia abogó por “reflexionar de una manera más profunda toda presentación judicial: usar la responsabilidad y ser conscientes de todo tipo de análisis previo a las presentaciones”.

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