¡Seguinos!

Año XV - Edición 275 20 de octubre de 2016

Buscar

Moralidad pública, efectos secundarios y restricción de derechos

  • Notas

Organizada por la Maestría en Filosofía del Derecho, el 23 de septiembre en el Aula 217 tuvo lugar la conferencia “Moralidad, pública, efectos secundarios y restricción de derecho”, a cargo de Santiago Legarre.

El orador fue introducido por Ricardo Guibourg, director de la Maestría. Tras esto, Santiago Legarre señaló que en el derecho de cada país hay dos tipos de elementos integrados, un tipo de elemento mucho más variable y relativo y dentro del mismo ordenamiento hay elementos más constantes y universales, que no están atados a un país o jurisdicción. “Esto forma parte de una manera de ver el derecho, según la cual en el derecho se integra un elemento más local, doméstico y contingente y uno más universal”.

Posteriormente, resaltó que, como algo universalizado en los estados y ordenamientos jurídicos constitucionales con aspiraciones de justicia, nota que la conducta, la libertad, a veces bajo la caracterización de derecho, puede ser claramente restringible cuando esa conducta o ejercicio de determinado derecho afecta la conducta, la libertad, el ejercicio de un derecho de otra persona, otra persona que por hipótesis no consiente esta invasión. “Si a ustedes esto los hace pensar en el principio del daño que hizo famoso John Stuart Mill, están en lo cierto. Lo que sostenía este pensador liberal era que se podía restringir la conducta que interfiere con la conducta de otro sin su consentimiento, pero él agregaba que esta era la única razón por la que la autoridad pública u otros miembros de la comunidad podrían tachar de inmoral, equivocada o injusta esta interferencia”, desarrolló. Sin embargo, de una manera similarmente transversal, también es aceptada en las democracias modernas la restricción de derechos en una situación que va más allá de lo que Mill contemplaba con su principio del daño. Aclaró que a veces se justifica la restricción de conducta, que es una conducta aceptada por un destinatario mayor de edad, con el objeto de proteger ciertos bienes comunes, muchos de los cuales tienen que ver con el espacio público, que las sociedades consideran transversalmente valiosos. “Se los tipifica de una manera bastante repetida como salud pública, seguridad pública, que son dos bienes que tienen una dimensión moral muy importante. A pesar de eso, muchas veces se habla por separado de moral pública”, explicó. También, en este mismo contexto, se extiende este concepto de bienes comunes al bienestar económico y social, sobre todo luego de la Segunda Guerra Mundial.

Más tarde, Legarre subrayó que en este momento hay una crisis en el mundo del concepto de moral pública como causa justificada de restricción de conducta o de ejercicio de un derecho, para el caso en que ese ejercicio no viola los derechos de alguien que no ha consentido. “Está en crisis por dos razones, una más de tipo filosófico que es la idea de que la moral pública es un concepto no modificable, un concepto dogmático o, como se dice, en realidad es un concepto religioso encubierto”, resaltó. La segunda razón de la crisis es que muchas veces se ha conceptualizado la moral pública de una manera pobre, que consiste en reducirla a su elemento subjetivo, que a su vez, consiste en decir que moral pública es la moral tradicional o la moral de una mayoría.

Hacia el final, el orador consideró que el argumento que apela a los efectos secundarios de una determinada conducta para justificar su restricción está plenamente conectado con el argumento en torno de la moralidad pública de dicha conducta y de sus efectos. “Por eso es artificial, sino incluso arbitraria, la presentación que a veces se hace de los argumentos de moralidad pública como si se los pudiera separar de modo tajante de los de los efectos secundarios”, remarcó. Al ser más bien conceptos compatibles, no tiene sentido enfrentarlos o contraponerlos.