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Año VIII - Edición 145 02 de julio de 2009

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Modelos teóricos de relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos nacionales

  • Notas

La conferencia relativa a “Modelos teóricos de relaciones entre el Derecho Internacional y los Derechos nacionales” se desarrolló el pasado 18 de junio en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Expusieron sus puntos de vista al respecto la Dra. Mónica Pinto y el Dr. Rolando Chirico.

En primer término, el Dr. Rolando Chirico desarrolló el modo en que se relacionan la pirámide del derecho nacional con la del derecho internacional, desembocando siempre en una tesis monista, que privilegia un enfoque epistemológico de primacía del derecho internacional.

A continuación, la Dra. Mónica Pinto reconoció que, pese a no compartir la teoría kelseniana, ésta resulta la más útil para poder empezar a pensar en Derecho. Asimismo, señaló que si hoy tuviéramos que utilizar la terminología kelseniana, podríamos afirmar que estamos en una situación casi generalizada de monismo con primacía del Derecho Internacional. Del mismo modo, afirmó que “nos acercamos a eso que a Kelsen lo preocupaba: la sanción como indicador de la juridicidad de un orden jurídico”.

En cuanto al nacimiento del Derecho Internacional, hizo referencia a la Paz de Westfalia, que terminó con el medioevo y aglutinó una serie de pequeñas divisiones territoriales y genera un número finito de Estados. “Esos, existen antes del Derecho Internacional, pues se configuran como entidades jurídico-políticas y generan a esta disciplina como en lenguaje común para poder relacionarse”, sintetizó. En idéntica tesitura, afirmó que su nacimiento se da, simultáneamente, como Derecho escrito y no escrito. Y agregó que la configuración política a partir de la segunda guerra mundial exige multilateralismo y gran presencia de organismos internacionales para tratar la gran cantidad de nuevos objetos que el Derecho Internacional incluiría. “El tratado es entonces, no sólo el instrumento que permite constatar la presencia de voluntades y la actuación de cada uno, sino también un régimen jurídico”, manifestó.

Por otra parte, argumentó que en la época actual se revela un gran reposicionamiento de temas, protagonistas y mecanismos dentro del ámbito internacional. Así, indicó que una de las características relevantes es la judicialización de las relaciones internacionales, lo cual modifica la perspectiva respecto del modelo monismo-dualismo. En consecuencia, estimó que se da una interrelación entre lo interno y lo internacional, que hace que sean los propios Estados los que salgan a buscar el mecanismo de solución de controversias en el ámbito internacional. En lo concerniente a éstos últimos, diferenció los judiciales de los cuasi-judiciales, al tiempo que destacó la diversidad de valor jurídico que se asignan a sus decisiones. De esta manera, aseveró que siempre que la jurisdicción haya sido aceptada por los Estados en un ejercicio soberano, voluntario y libre, el principio de la buena fe exige que las decisiones se cumplan.

Posteriormente, hizo hincapié en el gran protagonismo que ha adquirido la sociedad civil, parcialmente representada por las ONG. Esto revela, adicionó, alguna tendencia a la participación de los pueblos, aunque aclaró que no llega a determinar que la definición del Derecho Internacional esté inmersa en las reglas de la democracia. También destacó la marcada inclinación hacia los valores, la democracia como valor del Derecho Internacional de la actualidad y opinó que el tema de los derechos humanos marca la primera de las tendencias.

Por último, en cuanto a la globalización de los derechos humanos, resaltó el modo en que se perfila la función de estos últimos dentro del orden jurídico internacional, no sólo como elemento en el diseño de las políticas exteriores, sino como criterio hermenéutico en relación con el orden jurídico-político internacional y nacional.