Conferencia de Derecho del Turismo
Modalidad Turismo Estudiantil
El pasado 7 de noviembre se realizó en el Auditorio la “Conferencia de Derecho del Turismo - Modalidad Turismo Estudiantil”, organizada por Observatorio de Derecho del Turismo de la Facultad y el Ministerio de Turismo de la Nación.
En primer lugar, Karina Barreiro realizó la apertura del evento. La oradora indicó que la modalidad de turismo estudiantil es una modalidad de turismo típicamente argentina, sobre todo en lo que concierne a la cuestión del pago. Acto seguido, Graciela Güidi se enfocó en la historia del turismo estudiantil. “La primera ley referida al turismo estudiantil, la 25.599 del año 2002 estuvo quizá motivada preferentemente en resguardar la seguridad y la salud física de los estudiantes con relación a las actividades a cumplirse y con los compromisos del traslado, el alojamiento y las demás actividades previstas en el viaje. Abarcó no solo los viajes de egresados sino también los destinados a actividades incluidas en la currícula escolar”, explicó. Agregó, luego, que “durante la vigencia de esta norma se produjeron grandes incumplimientos de la totalidad de contratos suscriptos que dejaron sin el viaje esperado a los estudiantes por carencia de las posibilidades de financiar los incumplimientos, esto produjo una masiva protesta de los padres y estudiantes (…)”. A partir de esto, Güidi recordó que los legisladores se abocaron a presentar diferentes proyectos con el objeto de otorgar mayor seguridad económica a los contratos, cuya característica es que se comienzan a pagar en cuotas uno o dos años antes del viaje. Por otra parte, indicó que en enero del 2007 se sancionó y promulgó la ley 26.208 modificatoria de la anterior, por la cual se exigió, entre otras cosas, especificar en forma expresa, el precio total del viaje y el precio por contingente, y se incorporó al art. 7 de la ley anterior un nuevo inciso que facultaba a la autoridad de aplicación a elegir entre diversos tipos de garantías, una que sirviera para solventar posibles incumplimientos totales o parciales de los contratos. Asimismo, hizo mención de la Resolución 237, cuya legalidad se afirmó en el art. 37 de la Ley Nacional de Turismo.
Seguidamente, Andrea Koulinka expuso acerca del régimen jurídico del turismo estudiantil. En este contexto, observó que “la normativa vigente es la ley 25.599 que fue modificada por la ley 26.208. Lo que establece el art. 1° de la ley es que todas las agencias de viajes deben estar debidamente autorizadas, es decir, inscriptas en el registro de agencias de viajes, tal cual lo requiere la ley 18.829 de agencias de viajes”. La ley establece qué es lo que se define como turismo estudiantil y da dos definiciones. “Por un lado, tenemos lo que son los viajes de estudio y por el otro lo que son los viajes de egresados. Para ambos casos la ley se va a aplicar”, explicó y añadió que “la ley principalmente establece los requisitos que se tienen que cumplir para poder obtener el certificado de turismo estudiantil. Además, establece los requisitos de los contratos que van a tener que utilizar”. Resaltó, más tarde, que la ley hace explícita referencia a que se va a aplicar la 24.240 que es la Ley de Defensa del Consumidor y que “es muy interesante porque esto hace alusión a lo novedoso de la ley y a que es una ley actualizada. Lo importante de esto es que protege a los consumidores, en este caso a los turistas usuarios y da una responsabilidad a la agencia de tipo objetiva”.
Seguidamente, Cecilia Díaz, Ricardo Botana y Juan Manuel Lunghi Agnes disertaron acerca de la Gestión Administrativa del Turismo Estudiantil. Luego, sobre fideicomiso estudiantil se expresó Teresa Pintos. Hacia el final, Diego Chami y Nélida Méndez expusieron acerca de la responsabilidad en viajes de egresados en crucero y la accesibilidad turística, respectivamente.