Mesa redonda sobre la reforma tributaria
En el Salón Rojo, el pasado 24 de abril se llevó a cabo una mesa redonda sobre la reforma tributaria, organizada por la Carrera de Especialización en Derecho Tributario y coordinada por Silvina Coronello. La actividad contó con dos paneles.
En un primer momento, la profesora Catalina García Vizcaíno, Horacio Cardozo y la contadora Fabiana Iglesias Araujo discutieron en torno al eje “Modificaciones en el procedimiento tributario, en el régimen penal tributario y en los impuestos a los consumos”.
Al inicio, Catalina García Vizcaíno presentó un análisis de la reforma de la ley 27430 a la ley 11683. “Son muchas las modificaciones que no permiten la analogía en lo que sea a hechos imponibles, exenciones e ilícitos tributarios. A mí entender se quedaron cortos. La proscripción de la analogía hace al principio de legalidad, aunque no estuviera contenido dentro de la ley, y se aplica, por supuesto, salvo algunas cuestiones accesorias (…). No dice nada de los sujetos pasivos, no dice nada de los beneficios fiscales, no dice nada de las bases imponibles y de las sanciones”, aseguró.
Por su parte, Horacio Cardozo planteó que “más allá de la visión política que cada uno de nosotros tengamos, esta reforma, en general, está hecha por gente que sabe”. Y se ocupó de comentar los cambios que representa la ley en relación con la acción penal. “Evadimos y cuando me pescan, pago. Desde el punto de vista ético o moral, es sumamente criticable. Desde el punto de vista de la realidad de un Estado que gasta una enormidad y recauda una enormidad equivalente no es tan criticable”, afirmó. Sin embargo, no todos los delitos contemplados en la ley penal tributaria cuentan con este beneficio. Esto ocurre con la evasión simple y evasión agravada, pero no así con el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social. Luego hizo hincapié en la posibilidad de aplicación del principio de ley penal más benigna.
Fabiana Iglesias Araujo hizo algunas observaciones sobre las modificaciones que la ley 27430 trajo aparejadas en materia de impuestos a los consumos, en particular, en relación con el impuesto al valor agregado. “La incorporación en el artículo primero de un nuevo hecho imponible que es la utilización por prestatarios nacionales, siempre y cuando el prestador sea un sujeto del exterior de lo que sea da en llamar: servicios digitales”, afirmó.
La actividad continuó con la segunda mesa organizada en torno a las modificaciones en el impuesto a las ganancias a cargo de los contadores Pablo S. Varela, Marcelo Rodríguez y Claudia Cerchiara.