¡Seguinos!

Año VI - Edición 118 20 de diciembre de 2007

Buscar

Mesa redonda sobre Derecho Romano: conferencias de los Dres. Luis Rodríguez Ennes y Carmen López Rendo

  • Notas

El 17 de octubre pasado se llevó a cabo en el Salón Rojo una Mesa Redonda sobre Derecho Romano organizada en el marco del Proyecto de Investigación UBACyT D-021 que trata sobre “El procedimiento civil romano en el escenario de la comedia plautina”.

Este evento contó con la presencia y la participación de dos prestigiosos profesores españoles: el Dr. Luis Rodríguez Ennes, Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Vigo; y la Dra. Carmen López Rendo, Profesora Titular de Derecho Romano de la Universidad de Oviedo y Secretaria de la Asociación Iberoamericana de Derecho Romano.

La presentación estuvo a cargo de la Profesora Adjunta Regular de Derecho Romano, Dra. Mirta Beatriz Álvarez, co-directora conjuntamente con la Dra. en Letras Clásicas Marcela Alejandra Suárez del mencionado proyecto interdisciplinario.

El Dr. Luis Rodríguez Ennes disertó sobre “El procedimiento formulario: nociones introductorias” e hizo especial hincapié en señalar que la introducción del procedimiento formulario se realizó en Roma para atender las necesidades de los extranjeros, en una clara demostración de la voluntad integradora del pueblo romano. El prestigioso profesor e investigador, que cuenta con innumerables publicaciones, participaciones en eventos científicos y distinciones de diversa índole, efectuó una clara y detallada descripción de las características de este procedimiento, deteniéndose en explicar las diferencias entre la labor jurisdiccional del pretor que exponía el derecho y concedía las acciones y el papel que jugaba el Iudex que las partes elegían para que dictara la sentencia.

El distinguido visitante también destacó la polémica existente acerca del verdadero contenido de la Lex Aebutia y sus alcances, aclarando que, contrariamente a lo que generalmente se enseña, de ninguna manera la  mencionada norma pudo haber dispuesto la aplicación lisa y llana del procedimiento formulario a los juicios entre romanos, sino que tiene que haber habido una evolución más lenta, incorporándose al sistema en primer término sólo las acciones per condictionem y extendiéndolo luego a las otras acciones. En cuanto a la fecha de promulgación, Rodríguez Ennes enfatizó la incertidumbre que crea la vaguedad de las fuentes que la sitúan difusamente en un período muy largo y la imposibilidad práctica, en el actual estado de las investigaciones, de establecer en qué año fue efectivamente dictada.

Por su parte, la Dra. Carmen López Rendo, quien viajó a Buenos Aires en virtud del convenio de cooperación existente entre las Facultades de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y la de Oviedo, expuso sobre “El abogado en Roma y la historia de la Abogacía”, desarrollando un pormenorizado análisis de cómo las figuras del orador y del jurisconsulto romano acabaron fundidas en la figura del abogado. La Dra. López Rendo recordó que el origen de la palabra advocatus (que significa “el que es llamado”) tiene que ver con el hecho de que los litigantes, impedidos de manejarse con las complejidades que el naciente sistema jurídico les imponía, debían convocar a una persona que tuviera conocimientos técnicos especiales.

Luego, explicó cómo se fue organizando la abogacía como carrera profesional y los requisitos exigidos para ser abogado en Roma en los diferentes períodos, así como las incompatibilidades y restricciones para ejercer. En un profundo análisis histórico se refirió al Derecho Intermedio y a cómo regulaba el ejercicio de esta profesión la Ley de las Siete Partidas de Alfonso el Sabio hasta llegar a la época actual y la reglamentación de la profesión en España en estos tiempos. A modo de cierre, comentó que últimamente se está generalizando la utilización del término “operador jurídico” en reemplazo del de “abogado”. En ese sentido, manifestó claramente su desacuerdo con esta novedad, pues relativiza la profesión y la ubica como una técnica, cuando el aporte más importante al estudio del Derecho y a la elaboración de las leyes, la realiza el abogado en su papel de jurista. El jurista es un profesional con una profunda preparación, con gran capacidad analítica y crítica, que no sólo está preparado para cumplir con regularidad las normas procesales -que es lo único que puede hacer un “operador jurídico”- sino que también está en condiciones de buscar variantes y soluciones que quedan fuera del alcance de un mero técnico. La profesora española concluyó en que es, precisamente, el estudio del Derecho Romano en la carrera universitaria el que posibilita la formación de verdaderos juristas.

Derecho al Día agradece al Dr. Norberto Rinaldi por la cobertura de esta nota.