Mesa de debate internacional sobre Arbitraje
Con la organización del Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho, el pasado 2 de mayo se desarrolló en el Salón Verde la “Mesa de debate internacional sobre Arbitraje”. En esta oportunidad, participaron los Dres. Daniel Roque Vítolo (Director del Departamento organizador), los profesores de esta Casa de Estudios, Roque J. Caivano, Marta G. Pardini, Dante Cracogna y, representando al estudio jurídico Allen & Overy LLP de Nueva York, Estados Unidos, Nicole Duclos.
De manera introductoria, el Dr. Daniel R. Vítolo se refirió a la insatisfacción de los ciudadanos en la manera en que se administra justicia en diversos campos, en especial el vinculado al ámbito de los negocios. Con respecto a la aparición del fenómeno de la globalización, sostuvo que en la actualidad no se piensa en conflictos locales, sino que los relacionados con el derecho mercantil pueden tener conexión internacional, lo cual genera una discusión en cuanto a cuestiones de derecho aplicable, la libertad para la realización de negocios, la puja con leyes de orden público y la jurisdicción en la que debe resolverse el conflicto. Aseguró además que los sistemas alternativos de resolución de conflictos descomprimen la labor de los Tribunales; brindan mayores opciones para resolver intereses, tratando de buscar la mejor solución para el problema que enfrentan las partes; tienen una velocidad compatible con la del tráfico comercial; cuentan con personas expertas que entienden sobre la naturaleza del conflicto; y aportan una satisfacción residual en su resultado en relación con las partes porque finalmente estarán acatando algo que ellas especialmente han previsto y que sus voluntades han resuelto con anterioridad a que el conflicto se presente. “El arbitraje se adapta más a la naturaleza del conflicto societario que el sistema jurisdiccional público”, concluyó.
Seguidamente, tuvo lugar la exposición del Prof. Roque J. Caivano titulada “Hacia la construcción de una cultura del arbitraje”. Aportó entonces la perspectiva de nuestro país y en derecho comparado sobre la cuestión, aludiendo a los países que se apegaron al modelo de legislación UNCITRAL y otros que incorporaron normas que tienden a no judicializar el conflicto adecuándolas a su sistema, como Perú.
Asimismo, remarcó los ejes principales de la cultura arbitral, que abarca al usuario final, a los árbitros, a los abogados y a los jueces. En cuanto a la parte, consideró que la cultura del usuario final exige comprender que cuando las partes pactan el arbitraje resignan la vía judicial, ya que no es un juez del Estado sino de las partes que dicta un laudo cuyos efectos son equivalentes al procedimiento judicial, sustituyendo la justicia pública por una privada. Especificó que, en general, el arbitraje es en esencia una instancia única e inapelable.
En relación a la cultura de los árbitros, estimó necesario que comprendan el rol que tienen como tales, comprometidos con el recto sentido de justicia del laudo que van a dictar y no representan los intereses de la parte que los designó. Hizo mención también a la perspectiva de los abogados, señalando que hace 15 años no se hablaba de arbitraje y ello se encontraba relacionado con la manera en la que se enseñó Derecho históricamente en las Facultades, ya que se los formaba para litigar en tribunales judiciales, observando de manera muy positiva el cambio en la currícula de las Universidades. Finalmente, se refirió a la cultura de nuestros tribunales destacando que si se renuncia a someter la cuestión ante estos no se puede abrir luego la vía para la revisión de laudo arbitral, es decir, que los jueces deben ser conscientes de los límites frente a un arbitraje. “Quienes intervienen en el procedimiento deben comprender lo que significa el arbitraje”, concluyó.
Por su parte, la Prof. Marta G. Pardini expuso sobre “El arbitraje societario. Presente y futuro”, especificando que la cultura del arbitraje era más común cuando se sancionó el Código de Comercio argentino y en 1889 con su reforma, se mantuvo como método de resolución de conflictos. Recordó también que la Sociedad de Responsabilidad Limitada ha sido el tipo social más propicio para el desarrollo de PyMEs y en estos contratos se redactaban cláusulas arbitrales. Sin embargo, como no se constituyó un arbitraje institucional, se dejó de lado la práctica. Además de la parcialidad de los árbitros elegidos en el conflicto, este tipo de proceso terminó siendo revisable, largo y costoso. Aludió, a su vez, al Anteproyecto de Reforma a la Ley 19.550 del año 2003 y sostuvo que no hay una cultura de la prevención, opinando que si bien la mediación previa obligatoria brinda un espacio a las partes para resolver sus conflictos, la falta de especialización de quienes se dedican hace que en materia de derecho societario no funcione.
Por otra parte, señaló la Resolución N° 7 del año 2005 de la Inspección General de Justicia de Capital Federal, la cual propone un modelo de cláusula arbitral que no vincula a la sociedad salvo que haya un conflicto en el que estén involucrados todos los socios. Aclaró también cómo procede el arbitraje en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires para las sociedades abiertas. Por último, observó el bajo porcentaje de sociedades que prevén en sus contratos las cláusulas arbitrales y la legislación de muchos países que cuentan con leyes para el arbitraje nacional e internacional.
A su turno, la Dra. Nicole Duclos brindó su disertación sobre “El arbitraje internacional en Latinoamérica: tendencias y desafíos”. Postuló algunas nociones sobre arbitraje en Latinoamérica recordando como factor macroeconómico la deuda pública y el gran movimiento de inversiones dentro de la región. Explicó la Convención de Nueva York y la de Panamá, precisando que la primera permite que un laudo emitido en la jurisdicción de un Estado signatario pueda ser reconocido y ejecutado en otro Estado signatario. También se refirió a los Tratados Bilaterales de Inversión, advirtiendo que en Argentina hay una resistencia al cumplimiento de los laudos en contra del Estado. Indicó que a nivel mundial, se busca la manera de hacerlos más eficientes y más rápidos en la resolución de conflictos, teniendo en cuenta la notificación por medios electrónicos y en materia de prueba, los documentos electrónicos.
Para concluir, el Prof. Dante Cracogna presentó su exposición titulada “El arbitraje de consumo: ¿una nueva realidad?”. Recordó que con la aparición del consumidor como nuevo protagonista, surge una novedad en materia de arbitraje, que proviene de la legislación protectora del consumidor como parte débil en la resolución de conflictos.
Marcó que el artículo 42 de la Constitución Nacional establece los derechos del consumidor, señalando que los conflictos de consumo suelen ser de poco monto y el costo del litigio es demasiado alto para el valor del reclamo, por lo cual aparecen los métodos alternativos. En cuanto al artículo 59 de la Ley de Defensa del Consumidor, puntualizó que constituye el mandato de que se establezca el arbitraje para la resolución de este tipo de conflictos. A través del Decreto 276 del año 1998, se creó el Sistema de Arbitraje Nacional de Consumo, siguiendo la influencia del Derecho español. Distinguió entonces el arbitraje ad hoc del institucional, resaltando que el arbitraje de consumo es típicamente institucional, ya que se prevé un centro especializado establecido, con árbitros predeterminados dentro de la estructura burocrática del Estado.
Explicó además las características y el procedimiento del arbitraje de consumo en el cual el consumidor tiene la iniciativa para comenzar el procedimiento y el proveedor puede aceptarlo o no. Resaltando también que el laudo es una sentencia y no se puede recurrir, excepto para el pedido de aclaraciones o el Recurso de nulidad. Para concluir, comentó la experiencia del arbitraje en nuestro país, en el Derecho comparado, la situación en el MERCOSUR y en la Unión Europea.
“El arbitraje se adapta más a la naturaleza del conflicto societario que el sistema jurisdiccional público”, aseguró el Profesor Daniel R. Vítolo.