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Año XX - Edición 352 15 de abril de 2021

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Mercosur - 30 años: balance y perspectivas

  • Notas

El pasado 26 de marzo tuvo lugar una jornada de derecho de la integración, titulada "Mercosur - 30 años: balance y perspectivas". La actividad fue organizada en conjunto por las cátedras de Carnota, Negro, Pizzolo y Soto y auspició el Departamento de Derecho Público II. Moderó Gonzalo Alvarez.

En este marco, expusieron Walter Carnota, Sandra Negro, Calogero Pizzolo y Alfredo Soto.

A modo de introducción, Gonzalo Alvarez puso de manifiesto la importancia de la enseñanza del derecho del Mercosur. “No hay derecho cuando no se lo invoca y no se invoca lo que no se conoce. Con esta premisa, en la Unión Europea se incorporaron en sus primeros pasos la enseñanza del derecho comunitario, hoy derecho de la Unión Europea, en todas las facultades de derecho e impulsaron un programa que tuvo una enorme trascendencia, el programa Jean Monett para la formación de todos aquellos operadores del sistema judicial”, recordó y puntualizó: “En nuestro caso, la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires fue pionera en la introducción de la enseñanza del derecho de la integración regional en el currículum de grado en Argentina”. En este sentido, enfatizó que “es fundamental la enseñanza de esta disciplina para que quienes se desenvuelven y operan en el mundo jurídico lo conviertan en realidad”.

Seguidamente, Alfredo Soto manifestó: “Vengo del derecho internacional privado y de la filosofía del derecho de tal manera que mi concepción acerca del derecho de la integración a 30 años del tratado de Asunción está nutrida de ambas perspectivas. Parto de una concepción compleja del derecho de la integración; una concepción tridimensional que integra hechos, normatividades y valores. En el caso de los hechos que nos ocupan, como en toda rama del derecho hablamos de un conjunto de casos entre sujetos”.

En cuanto a la dimensión de las normatividades, explicó que “captan esos casos y esas soluciones a través de métodos. En 30 años no hemos pasado del método intergubernamental, no hemos superado el método intergubernamental clásico del derecho internacional, del derecho internacional público y del derecho internacional privado para pasar a un método comunitario y supragubernamental, tal como el ejemplo de la Unión Europea”.

Luego, puntualizó: “Los casos, las soluciones y las normatividades a través de los métodos son valorados por un complejo valorativo porque evidentemente el derecho tiene su complejo valorativo que culmina en el valor justicia, pero en la integración indudablemente debe integrarse la justicia con otros valores, como los de la economía porque hablamos de un especio o bloque económico, y también los valores culturales, educativos y artísticos”.

Calogero Pizzolo, por su parte, comentó que “cuando se celebró el Tratado de Asunción, la democracia surgía con mucha fuerza luego de la oscura noche de la dictadura militar. Recordemos que no todos los estados fundadores del Mercosur en su momento eran estados democráticos. Sin embargo, salió un tratado que fue una verdadera explosión en el ámbito del conocimiento universitario, comenzaron a dictarse volúmenes y volúmenes”.

Más adelante, se enfocó en un logro central del Mercosur y de los procesos de integración en los últimos 30 años: la convergencia de estos procesos en la tutela efectiva de los derechos humanos. “Los puntos de convergencia que se van dando entre la integración regional y los derechos humanos, sin duda, son el escenario más virtuoso al que ha arribado la integración regional: convertirse, como en el caso de la Unión Europea con su propia carta de derechos, en un auténtico sistema de protección de derechos”, remarcó y agregó: “En el Mercosur hemos logrado consolidar la democracia y los derechos humanos no solo con respecto a los estados parte, sino a nivel regional a través de la consolidación de la cláusula democrática activada en dos oportunidades hemos logrado crear todo un acervo normativo encaminado a la tutela efectiva de los derechos humanos”

A su turno, Walter Carnota sostuvo que “la integración necesariamente convoca a la idea de interrelación, de convergencia, de interrelación o armonización de ordenamientos jurídicos nacionales, de la integración e internacionales”. Y expresó: “Mi maestro Germán Bidart Campos hablaba, citando a la doctrina costarricense, de un fenómeno de retroalimentación. Y el tratado de Asunción por el momento histórico en el que se firmó, el 26 de marzo de 1991, tiene mucho que ver con esto. Era el mundo de comienzos de los noventa, el mundo del fin de la bipolaridad, hacía dos años que había caído el Muro de Berlín y estaba cayendo la antigua Unión Soviética. Entonces, estaba la idea de un nuevo orden mundial: la famosa globalización, que signó las relaciones internacionales a lo largo de los noventa y el comienzo del siglo XIX también”.

Por otra parte, recordó que “hacia 1992 viene el tema de la recepción jurisprudencial y de recotizar y revalorar los tratados internacionales, que ya no van a ser programáticos, como en el caso Ekmekdjian 1, sino que, como en Ekmekdjian 2, van a tener operatividad los tratados”. Y puntualizó: “En uno de los considerandos del voto de la mayoría de Ekmekdjian 2 la mayoría del alto tribunal habla de las necesidades de cooperación, armonización e integración. Una de las primeras veces en que la palabra integración aparece en el léxico jurisprudencial de nuestra corte, así que es importante tenerlo en cuenta no solamente por la primacía que le daba al tratado, luego recalibrada en Fibraca exactamente un año después el 7 de julio de 1993, sino porque todo este acervo, tanto el de Ekmekdjian 2 como el de Fibraca, va a ser fuente del 75 incs. 22 o del 75 inc. 24 en la reforma constitucional de 1994”. Además, subrayó: “El Tratado de Asunción puso en valor a los tratados, habló del desarrollo económico con justicia social en esa idea de que la integración fuera la compensación inteligente de la globalización. A su vez, la reforma de 1994, más allá de los tratados jerarquizados, considera que todos los tratados internacionales por el hecho de ser tales tienen jerarquía supralegal”.

Por último, Sandra Negro remarcó: “Que el Tratado de Asunción cumpla efectivamente 30 años no es menor. Se trata de una fecha que debe ser conmemorada y recordada sobre todo para afianzar los logros del proceso y, dentro de esos logros, tanto aquellos elementos positivos, como también aquellos elementos negativos de los cuales el proceso y todos hemos aprendido”. Y señaló que “el Mercosur nació originalmente como un proceso de integración económica. En este momento debo recordar a la profesora Susana Czar Zalduendo, quien fue una de las hacedoras del proceso desde el punto de vista jurídico porque ella trabajó intensamente con funcionarios gubernamentales de la República Argentina, interactuando con personas de otras cancillerías en el trabajo y una de las cuestiones que ella siempre pone de relieve es el objetivo económico del tratado de la integración mercosureño, este objetivo inacabado e incompleto”. En esta línea, aseveró que “la integración para los cuatro estados parte signatarios del tratado tenía un objetivo concreto que se correspondía con el período, la época y la forma de pensar la inserción internacional a través de la región integrada”. Y sostuvo que “el objetivo económico puede ser un fin en sí mismo desde el punto de vista de la integración económica y, por eso, la falta de cumplimiento y finalización de este objetivo se vuelve un impedimento para el proceso sucesivo mercosureño. Eso no quiere decir que el objetivo económico no pueda estar acompañado por objetivos no económicos que, en nuestro proceso de integración, siempre estuvieron acompañados por otro nombre y otras visiones”.

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