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Año XVI - Edición 294 02 de noviembre de 2017

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V Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos

Maternidad subrogada

  • Notas

La Cátedra de Derecho de Familia y Sucesiones de Néstor E. Solari, llevó adelante el V Encuentro de Derecho de las Familias y Derechos Humanos el pasado 18 de octubre en el Salón Azul, con la coordinación de Natalia Torres Santomé.

En esta oportunidad, el encuentro versó sobre la maternidad subrogada y pronunciaron una disertación magistral Néstor E. Solari y María Victoria Famá.

“El debate se abre acerca de si las normas o su reglamentación en las relaciones de familia coinciden o pueden coincidir con los postulados de los tratados internacionales y la lógica que tienen en la concepción referente a las cuestiones atinentes al derecho de familia”, comenzó diciendo Néstor E. Solari.

Por otro lado, indicó que el régimen de filiación del nuevo Código Civil nació viejo si se tienen en cuenta los ejes que hoy están en debate fundamentalmente con la articulación de todo lo que tiene que ver con las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) y, en particular, con la tercera fuente de la voluntad procreacional.

Con relación a la triple filiación, sostuvo que antes de entrar en vigencia el nuevo Código, se dio en la provincia de Buenos Aires en el Registro Civil de La Plata la posibilidad de inscribir una filiación respecto de tres progenitores: dos que tenían la voluntad procreacional y el tercero que había aportado el componente genético. “El Registro Civil, en vigencia del Código de Vélez con fundamento en tratados internacionales con jerarquía constitucional, basándose en la ausencia de una norma interna prohibitiva, hizo lugar administrativamente la inscripción de esa triple filiación diciendo que lo que no está prohibido está permitido”, describió y agregó que “si tomamos como eje un principio muy usado en la reforma como la autonomía de la voluntad y el interés superior del niño, pareciera que es favorable a la luz de los conceptos actuales si ponemos hoy en análisis esa situación”.

Sin embargo, reflexionó Solari, el nuevo Código prohíbe expresamente la triple filiación. “Por aplicación de esto, entonces, ese mismo caso hoy administrativamente no podría resolverse y tendría que ir a la vía judicial para plantear la declaración de inconstitucionalidad de ese párrafo”, señaló.

A su turno, María Victoria Famá afirmó que la gestación por sustitución es una cuestión compleja. “El gran avance que ha tenido el Código Civil y Comercial fue por primera vez reconocer a las técnicas de reproducción humana asistida como una tercera fuente filial y, en este sentido, reconocerla como una fuente filial diferente a la filiación por naturaleza y, sobre todo, a la filiación por adopción”, remarcó.

Por otro parte, aseveró que “cuando hablamos de las TRHA, la mirada se focaliza en los adultos: en el derecho que tienen a formar una familia y a procrear o intentar procrear, que es la consecuencia de otro principio que es el derecho de gozar de los beneficios del progreso científico”.

Asimismo, manifestó que hay normativas que implícitamente prohibirían la gestación por sustitución. “El gran problema de esta prohibición implícita es que, en cierta medida, choca con la regla fundamental en materia de determinación de filiación por técnicas que es la voluntad procreacional”, explicó y se preguntó, teniendo en cuenta la regla fundamental, cómo se justifica la no regulación de la gestación por sustitución.

Luego, se refirió a los planteos que se hicieron en materia de gestación por sustitución. En este sentido, expuso que la primera estrategia que se dio en los primeros fallos de esta temática tiene que ver con el reconocimiento en el territorio nacional de los efectos jurídicos de la gestación por sustitución celebrada en el extranjero, lo que se conoce como turismo reproductivo. Los otros se focalizan en tratar cómo solucionar la filiación de niños habidos por gestación por sustitución que se llevan a cabo en nuestro país.

“En este panorama, nosotros tenemos que intentar dar una respuesta. Por el momento tenemos cinco proyectos de ley de 2015 a 2017 de gestación por sustitución”, compartió y detalló que todos prevén que la gestante reciba una compensación por el tiempo que ha tenido que llevar a cabo el embarazo.

A continuación, se realizó una mesa debate con ponencias en torno a las TRHA y la maternidad subrogada.