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Año XX - Edición 365 04 de noviembre de 2021

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Malvinas, Atlántico Sur y Antártida. Reflejos de una controversia de soberanía en el siglo XXI

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Público II y la coordinación de Lilian del Castillo, el 18 de octubre se realizó la séptima conferencia "Malvinas, Atlántico Sur y Antártida. Reflejos de una controversia de soberanía en el siglo XXI: proyección multilateral de una controversia bilateral".

Participaron Fausto López Crozet (ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y Director de la Dirección Nacional del Antártico), María Teresa Moya (profesora regular de Derecho Internacional Público y de Derecho de la Integración, UBA) y Frida Armas (profesora titular de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, UBA), cuyas ponencias moderó Yamila A. Logiovine.

A su turno, Fausto López Crozet se refirió al Tratado Antártico: “En 1961 entra en vigor el tratado, que se había firmado en 1959, y con el paso del tiempo no solo se consolida, sino que se expande a través de las reuniones consultivas y a través de los diversos instrumentos internacionales que van surgiendo después del tratado”.

Luego, expuso: “La primera reflexión es que van sesenta años ya de un tratado que hoy ha sido dado a llamar el sistema del tratado antártico porque ya no es solo ese tratado sino todos los que van surgiendo en consecuencia, todas las medidas, decisiones y resoluciones que se van tomando en las reuniones consultivas del Tratado Antártico”. En esta línea, manifestó: “Creo que esto es todo un logro, teniendo en cuenta lo escueto del tratado: es un tratado internacional con solo catorce artículos y en esos artículos logra contener algunos diferendos internacionales bastante complejos que existían al momento de su celebración y no solo eso, sino que se va consolidando en el tiempo, se mantiene, evoluciona y crece y llegamos hoy a sus sesenta años de vigencia”.

Seguidamente, explicó cómo surgió el tratado y el sistema y luego especificó: “El Tratado Antártico en su art. 4 cautela el primer problema principal que era si puede haber soberanía en la Antártida, cuáles son las condiciones para que exista, los reclamos de soberanía existentes y la superposición de reclamos en el área de la península antártica donde nuestro sector antártico argentino es pretendido de manera parcial por Chile y de manera total por el Reino Unido”.

Más adelante, comentó que “se fueron negociando distintos acuerdos internacionales que fueron incorporándose al sistema del Tratado Antártico”. En este marco, se refirió a la Convención para la conservación de focas antárticas, la Convención sobre la reglamentación de las actividades asociadas a los recursos minerales antárticos (CRARMA), el Protocolo al Tratado Antártico sobre protección al medio ambiente y la Convención sobre la conservación de los recursos vivos marinos antárticos.

Hacia el final, reflexionó: “El rol de la Argentina principalmente está en afianzar su reivindicación soberana sobre nuestro sector antártico argentino mediante el desarrollo de ciencia de excelencia, pero también mediante la participación en todos los foros del sistema del Tratado Antártico. También nuestro rol está en sostener y fortalecer este sistema que cautela nuestros derechos de soberanía”.

A continuación, María Teresa Moya expuso sobre las resoluciones dictadas por la Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas (ONU) con relación a la temática de Malvinas. “La representación Argentina ya desde la conferencia de San Francisco manifestó el interés del pueblo argentino y, por supuesto, de la Cancillería argentina, de dejar bien en claro que no estaba de acuerdo, por ejemplo, en que la cuestión Malvinas se tratara desde la Comisión del Consejo de Administración Fiduciaria de la ONU porque consideraba que no debería ser así, sino que se trata de un territorio que es propio de la República Argentina”, introdujo.

Luego detalló que “en los años sesenta vemos que la ONU asume el compromiso de regular a partir de la AG el enorme proceso de descolonización que se desarrolla en Asia y África fundamentalmente después de la Segunda Guerra Mundial”. Y señaló que la primera resolución que trata la AG sobre la descolonización es la resolución 1514, conocida como la carta magna de la descolonización. Destacó el punto 6 de la resolución que se refiere al intento de quebrantar la unidad nacional y la integridad territorial de un país es incompatible con el propósito y principios de la Carta de la ONU. “Este es el punto en el que interviene la delegación argentina para incluir en una resolución de esta magnitud el concepto que tiene Argentina en cuanto a la situación de Malvinas. Es decir, Malvinas es parte del territorio argentino y fue ocupado indebidamente por el Reino Unido y, por lo tanto, lo que se ha hecho es una intromisión territorial en un país que ya era independiente al momento en el que se produjo esa ocupación en el año 1833”, desarrolló. También se enfocó en la resolución 2065, titulada “Cuestión Malvinas” en el año 1965 y resaltó que “por primera vez se emplea esta designación”.

Tras realizar un recorrido por las siguientes resoluciones hasta el presente, la oradora manifestó: “Muchas de las resoluciones que se han ido aprobando por la AG han sido en realidad propuestas por el Comité de Descolonización, también conocido como C24, donde Argentina ha tenido un desempeño muy fructífero”.

Por último, Frida Armas disertó en torno a la pretensión chilena según el decreto 95 de 2021. Para iniciar, explicó que el decreto fue publicado por el gobierno de Chile relativo a espacios marítimos, mediante el cual pretende proyectar su plataforma continental al este del meridiano 65° 16’’ avanzando así sobre la plataforma continental argentina al sur de Tierra del Fuego, más de cinco mil kilómetros cuadrados y superponiéndose también con alun p rededor de veinte mil kilómetros cuadrados de fondos marinos y oceánicos que son patrimonio común de la humanidad.

Asimismo, habló sobre lo que Argentina realizó en el ámbito de la Comisión de límites de plataforma continental, un órgano científico creado por la Convemar ante el cual todos los estados tienen que presentar la demostración científica de su prolongación natural del territorio más allá de las 200 millas.

Por otro lado, desarrolló: “Toda la parte del límite de la plataforma continental argentina empezó mucho antes, pero en 1997 hubo un punto que vale la pena señalar que es la creación por una ley nacional de la Comisión de Plataforma Continental (COPLA). Se trabajó por 12 años en recoger los datos, en elaborar esa presentación del límite con fundamentos científicos y esa presentación se hizo frente al secretario general de la ONU, que después lo pasó a la comisión, el 21 de abril del 2009”.

En cuanto a Chile, compartió que ratificó la Convemar en 1997, pero ya antes en 1993 tenía el decreto supremo 300 con el que no hubo ningún problema. Sin embargo, en el 2020 Chile por primera vez dice que objetaba la plataforma argentina al sur de Tierra del Fuego y que no le era oponible, cuando desde 2009 son públicas las presentaciones de Argentina y, además, Chile le pidió colaboración científica a Argentina para realizar sus presentaciones. “Este año adoptó el decreto supremo 87 en el que cambia las líneas de base de la isla Diego Ramírez, pero además adopta otro decreto el decreto supremo 95 que modifica el 300 de 1993”, puntualizó. Repitió las 200 millas de Diego Ramírez al oeste del meridiano en zona económica exclusiva y al este pone Plataforma Continental. “Es interesante darnos cuenta de que desde la celebración del Tratado de paz y amistad argentino-chileno que establecía este límite donde la zona económica exclusiva de Argentina iba al este del meridiano y la zona económica exclusiva de Chile iba al oeste hasta donde el derecho internacional lo permita”, analizó.

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