Luces y sombras de la Reforma Constitucional de 1994
El pasado 12 de agosto se llevó adelante la jornada "Luces y sombras de la Reforma Constitucional de 1994" en el Salón Rojo. Organizó cátedra de Derecho Constitucional del Dr. Gregorio Badeni y coordinó Paula S. Suárez.
La jornada comenzó con un primer panel que contó con las exposiciones de Santiago Corcuera, Eduardo Menem, Alberto Bianchi y Félix Lonigro. Luego brindaron su aporte Gregorio Badeni, Pablo Tonelli y Alberto Garcia Lema. El cierre estuvo en manos del Dr. Horacio Rosatti.
En primer lugar, Santiago Corcuera reconoció que “el presidente Alfonsín tuvo la visión de empezar a esbozar esta discusión, y por otro parte, también establecer un diálogo abierto con la oposición en aquel momento con Antonio Cafiero que fue de algún modo rotando en sus roles”. Y afirmó que “nuestra reforma constitucional se enmarca en un debate político que se inició ya desde el restablecimiento de las instituciones democráticas en el año 1983. Indiscutiblemente allí ya había una demanda de reforma constitucional que se vio plasmada en lo que todos recordamos como el Consejo de Consolidación de la Democracia”.
Luego Eduardo Menem sostuvo que “laReforma de 1994 fue la más legítima, democrática y eficiente de toda la historia argentina”. “Legítima porque se cumplieron con todos los pasos establecidos por la constitución, especialmente el artículo 30, para la reforma constitucional. Democrática porque nunca hubo en el país una convención que tuviera tanto pluralismo político. Intervinieron en la elección para convencionales constituyente treinta y cinco partidos que formaron diecinueve bloques políticos que se instalaron en Santa Fe y Paraná en 1994”, rememoró.
En tanto, Alberto Bianchi explicó que se pueden clasificar las reformas constitucionales en dos tipos. “La reforma formal, la que ocurre cada tanto, la que se hace conforme el procedimiento que establece el artículo 30 y no ha habido muchas en nuestra historia. Y realmente ha habido tres que han sido sustanciales y una de ellas no está vigente. (…) Al lado de las reformas formales que ocurren cada tanto están las reformas cotidianas que se hacen”, planteó. Y expresó que “que son las reformas que hace la legislación porque al interpretar el intérprete puede modificar o le puede dar un sentido. La interpretación que hace la Corte Suprema. Y la Corte Suprema en esto tiene una palabra final que no es menor”.
A su turno, Félix Lonigro reconoció que la actividad también tenía por objetivo “ser un homenaje a este texto constitucional, a este instrumento de organización política del país”. Y celebró la asistencia al evento ya que considera que “la contribución nacional no es convocante, no es un instrumento al que se le preste demasiada atención. Los argentinos no tenemos un gran apego por el cumplimiento de la ley en general, mucho menos de la ley fundamental”. En ese sentido, manifestó en relación a la constitución: “Si se le pusiera un rasgo de humanidad, si se le pusiera alguna personalidad física, estaría decepcionada por la vigencia que ha tenido y tiene en la Argentina y por el escaso acatamiento y sobre todo por el escaso interés que despierta en los ciudadanos y en los habitantes en general”.
Seguidamente, Gregorio Badeni se refirió a los orígenes del constitucionalismo y realizó un breve recorrido histórico. “En vez de hablar de la Constitución de 1853 preferimos hablar de un proceso constitucional entre 1853, tal como lo hacían nuestros maestros en esta Facultad”, indicó. Asimismo, recordó que se había manifestado en contra de la reforma constitucional de 1994: “Siempre consideré que para reformar una constitución es necesario previamente probar que es necesaria, hay que probar que es un obstáculo para el progreso del país o para lograr algunos fines fundamentales. La falta de capacidad de la dirigencia política para interpretar las cláusulas constitucionales y llegar a ese objeto en modo alguno puede justificar una reforma en la constitución”.
Por su parte, Alberto Garcia Lema comentó sobre el proceso político que derivó en la reforma de la constitución. “Como resultado de esos encuentros y la posición del justicialismo renovador, se hizo un aporte muy importante a ese diálogo que se comenzaba con el gobierno presidido por Alfonsín en el sentido de dejar de lado toda pretensión de volver a la constitución de 1949”, sostuvo. Luego reflexionó sobre los desafíos que presenta la globalización al texto constitucional: “Las enormes consecuencias de la incorporación de Asia con los mercados internacionales con todas las masas de población y las dificultades que esto entraña, obligan a repensar las virtualidades la constitución de 1994 para generar nuevas políticas de Estado que atiendan al enfrentamiento de estas nuevas circunstancias”.
Posteriormente, Pablo Tonelli manifestó que “en general, cuando se habla de la reforma constitucional de 1994 suelen omitirse las circunstancias que la generaron”. En tal sentido, se dedicó a comentar sobre el Pacto de Olivos y la ley declarativa de necesidad de la reforma. “Las características de esa ley fue el núcleo de características básicas era el contenido de la reforma en algunos casos con indicación de temas y en otros casos con la redacción concreta que debían tener las nuevas cláusulas constitucionales”, planteó. Y añadió que “la convención constituyente podía aprobar ese núcleo de coincidencias básicas o desecharlo pero no modificarlo o darle una redacción distinta a los temas que habían sido objeto de la declaración de la necesidad de la reforma”.
Por último, Horacio Rosatti también se refirió al acuerdo previo que habilitó la reforma:
“A diferencia de otras reformas constitucionales, esta reforma vino precedida por una ley que tenía un desarrollo en cuanto al contenido de la futura reforma y una forma de votar algunos de los tópicos de esa reforma que era muy peculiar”. En esa misma línea argumental, afirmó que no es bueno que los temas susceptibles de una reforma constitucional queden reservados a la discrecionalidad de un conjunto de asamblearios. “Mientras más límites se les pongan a su albedrío, límites precedidos por acuerdos conocidos por el pueblo y si es posible también votados por el pueblo, este proceso previo tenga un desarrollo mayor, para mí tanto mejor va a ser la legitimidad de lo aprobado y por qué no pensar también la durabilidad de lo votado”, concluyó.