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Año XII - Edición 222 21 de noviembre de 2013

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Los sistemas europeos de representación sindical compartida en la empresa y en la negociación colectiva

  • Notas

Organizada conjuntamente por el Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de nuestra Facultad y la Asociación Argentina de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el 5 de noviembre nos visitó el catedrático de la Universidad de Valencia, España, profesor Tomás Sala Franco (Árbitro en el Sistema de Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Nacional -SIMA- y de la Comunidad Valenciana), quien analizó “Los sistemas europeos de representación sindical compartida en la empresa y en la negociación colectiva”.

Luego de las palabras de la Decana Mónica Pinto, el profesor Tomás Sala Franco examinó los distintos sistemas de acción sindical en los países comunitarios, especialmente, los modelos sindicales alemán, francés y español. Hizo referencia a los criterios que se utilizan para crear sindicatos privilegiados más representativos y el alcance de estas prerrogativas. Precisó que la libertad sindical está íntimamente relacionada con el pluralismo sindical y la representatividad, como idea superadora de la representación privada de los sindicatos como asociaciones de afiliados. “El pluralismo sindical es consecuencia de la libertad de constitución de los sindicatos”, observó. De este modo, señaló que el Convenio del año 1987 de la Organización Internacional del Trabajo admite la pluralidad y la unidad, y también distinguió dos clases de unidad sindical: orgánica y unidad de acción sindical. Comentó que el problema jurídico que plantean todos los países de mecanismos de atribución de la representatividad sindical reside en hasta qué alcance suponen un atentado a la libertad sindical. Aseguró que la naturaleza de estos mecanismos, creando sindicatos representativos o privilegiados, es ambiguo ya que, por una parte, funcionan como medios de apoyo para la implantación y para el desarrollo de los sindicatos, pero por el otro lado pueden limitar la libertad de acción sindical de otros sindicatos al concederles privilegios a un sindicato solo.

Puntualizó tres tipos de mecanismos de atribución de representatividad: atribuir la representatividad a uno o más sindicatos considerados como los más representativos de acuerdo a criterios fijados por la ley o la jurisprudencia como en Alemania, Francia y España; crear una comisión única, compuesta por delegados de los distintos sindicatos; y reconocer la representatividad a un sindicato elegido por la base en determinada circunscripción territorial o profesional.

Más adelante, abordó el modelo sindical alemán, francés y español. En cuanto al modelo alemán, marcó que se trata de un pluralismo sindical débil porque existe una gran central sindical que tiene una posición hegemónica en el panorama sindical, que permite hablar de una representatividad fáctica en el panorama sindical. Observó asimismo, el escaso desarrollo legal de la libertad sindical reconocida en la Constitución alemana. En tal sentido, ha sido la jurisprudencia y la doctrina las que han construido el concepto de sindicato más representativo o con poder social.

Respecto a Francia, aseveró que cuenta con un pluralismo sindical fuerte, ya que la ley establece expresamente los criterios para atribuir la mayor representatividad a un sindicato. De tal modo, el Código del Trabajo establece estos criterios, aunque consideró que son ambiguos, teniendo así un método abstracto de medición de la representatividad sindical. Entre otros, los criterios previstos en el Código son la afiliación, la independencia sindical de cualquier instancia pública o privada, cotizaciones de sus afiliados. En este orden de ideas, la idea es que exista correlación entre representación sindical y representatividad sindical. También hizo referencia a la legitimación de los sindicatos para la negociación de diversos tipos de convenios.

Por último, trató el modelo sindical español, el cual se caracteriza por un pluralismo sindical fuerte con dos grandes centrales sindicales mayoritarias y una unidad de acción, ya que suelen convocar manifestaciones, actos, huelgas y negociaciones colectivas juntas. Comentó entonces la figura del sindicato más representativo, con la característica peculiar de ser un método concreto para la determinación de la mayor representatividad, que es la audiencia electoral del sindicato. En tal sentido, advirtió que no se alude a la afiliación porque la tasa de afiliación en España es muy baja. “La ley concreta la audiencia electoral que debe reunir un sindicato para ser calificado de más representativo”, agregó. De este modo, recordó que la Ley orgánica de libertad sindical fue impugnada y el Tribunal Constitucional sostuvo que la figura no atenta contra la libertad sindical. A su vez, examinó los tipos de sindicatos en España en atención a su representatividad sindical medida en audiencia electoral. Como acciones sindicales de participación, mencionó la negociación sindical, la participación institucional en organismos nacionales e internacionales o comunitarios, negociación colectiva con eficacia personal. Además, subrayó que todos los sindicatos se encuentran legitimados para plantear conflictos colectivos. Finalmente, opinó que los tres modelos sindicales mantienen un consenso en lo esencial, aunque tienen matices y diferencias de tratamiento puntuales.

Seguidamente, se dio lugar a los comentarios a cargo de Daniel Funes de Rioja, Presidente del Departamento de Política Social de la UIA, Presidente de COPAL, Presidente de la Organización Internacional de Empleadores, Miembro del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo; Horacio Meguira, director del Departamento Jurídico de la Central de Trabajadores de la Argentina (C.T.A.), Profesor Adjunto regular de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho, UBA, Asesor del Grupo de Trabajadores de la OIT en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia; y Alberto Tomassone, abogado coordinador de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys), Abogado de la Confederación General del Trabajo de la Republica Argentina (CGT), Gerente de Legales de la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles.

“El pluralismo sindical es consecuencia de la libertad de Constitución de los sindicatos”, observó el profesor Tomás Sala Franco.