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Año XVII - Edición 299 05 de abril de 2018

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Los pueblos indígenas en el imaginario del Poder Judicial: diálogos sobre el caso Norín Catrimán c/ Chile de la Corte IDH

  • Notas

El pasado 22 de marzo en el Salón Vélez Sarsfield tuvo lugar la conferencia "Los pueblos indígenas en el imaginario del Poder Judicial: diálogos sobre el caso Norín Catrimán c/ Chile de la Corte IDH", a cargo de Silvina Zimerman, Prof. Adjunta de Derechos Humanos en la Facultad.

El encuentro fue organizado por el Proyecto PICT-2015- 3239: “Los DESC como Derechos Exigibles en Argentina: Aportes para una metodología de argumentación desde una perspectiva integral”, el Proyecto DECyT 1601: “La igualdad interpelada: acción colectiva y reacción judicial a través de la jurisprudencia reciente del fuero CAyT de la CABA”, el Proyecto PII 603: “La Ética jurídica frente a la resolución de casos difíciles” y el Proyecto PII 604: "Donde los caminos se cruzan: el enfoque de interseccionalidad en la jurisprudencia de la Corte IDH sobre violencia de género".

Tras una introducción por parte de Laura Clérico, Zimerman contó que a raíz de la sentencia del caso Norín Catrimán c/ Chile de la Corte IDH reflexionó en torno al tratamiento del Poder Judicial a la hora de procesar los casos de indígenas. “Es una sentencia muy larga porque la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acumuló varias peticiones individuales que tenía en la Comisión y las trató conjuntamente porque en esta sentencia se refiere básicamente al proceso penal que se siguió contra miembros del pueblo mapuche en Chile en los que se aplicó la ley antiterrorista”, desarrolló y agregó que la Corte trata múltiples violaciones de derechos que se dieron a partir de esos procesos penales en los que se aplica la ley antiterrorista en Chile de 1994 (18.314).

Luego la oradora se enfocó en la violación del principio de legalidad y de la presunción de inocencia decretada o decidida por la Corte IDH. “Dice que cuando uno va a imputarle a una persona el delito de terrorismo el operador del derecho tiene que poder establecer con precisión cuándo una conducta va a caer sobre las agravantes de terrorismo o cuándo van a caer sobre un delito ordinario”, puntualizó. En esta línea argumental, añadió que la Corte sostuvo que la legislación chilena tal como estaba y como era aplicable al momento de los hechos contenía una presunción de intención o finalidad de comentar un delito con el objetivo de generar un temor generalizado en la población por el uso de determinados medios o artefactos. “La Corte IDH dice que esto es inadmisible para el principio de legalidad y de la presunción de inocencia, que implica que el acusado es inocente y que la carga de destruir esa inocencia la tiene el Estado”, expresó.

Seguidamente, contó que la otra violación que considera la Corte es a la igualdad ante la ley y la no discriminación. “Los peticionarios y la Comisión sostenían que en Chile había realizado una aplicación selectiva de la ley antiterrorista en relación con las comunidades y el pueblo indígena mapuche”, explicó. Sin embargo, la Corte manifestó que no se logró probar esta aplicación selectiva porque las estadísticas no servían para sacar conclusiones sobre este tema. “Sí encuentra una violación al derecho de igualdad y no discriminación por la utilización de prejuicios y estereotipos”, subrayó.                                                 

A continuación, remarcó que “esta sentencia nos invita a pensar la relación de los pueblos indígenas con el Poder Judicial” y reconoció que “uno está más acostumbrado a trabajar los estereotipos de género en la administración de justicia y a mirar cómo la condición de género lleva a la utilización de los operadores del derecho de prejuicios”. No obstante, Zimerman afirmó que esa situación también se reproduce en relación con los pueblos indígenas y queda expresado de distintas maneras en la administración de justicia.

Hacia el final, especificó que la incorporación de un paradigma de la diversidad cultural en las últimas décadas produjo un desafío muy importante por varios motivos. En este marco, la expositora se refirió a la actual exigencia de una reinterpretación y readaptación de los derechos occidentales y de los institutos jurídicos de occidente.