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Año XV - Edición 266 19 de mayo de 2016

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Los derechos sobre buques y aeronaves luego del Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

Organizada por el Proyecto de Interés Institucional 1502 (Director: Eduardo Adragna), la Cátedra del Prof. Diego E. Chami y el Departamento de Derecho Económico y Empresarial, el pasado 25 de abril se realizó en el Salón Verde la conferencia “Los derechos sobre buques y aeronaves luego del Código Civil y Comercial de la Nación”.

En primer término, Diego E. Chami pronunció unas palabras introductorias y de esta forma comenzó su exposición Daniel R. Vítolo, director del Departamento de Derecho Económico y Empresarial. “El Código Civil y Comercial de la Nación es la constitución que rige la vida de los unos y los otros”, comenzó diciendo Vítolo. Luego, indicó que “la primera cuestión que tenemos que entender, o intentar entender, es cómo vamos a acercarnos a este Código, y a este Código nos tenemos que acercar a como el Código fue hecho”. En este contexto, explicó que la primera mirada es que este es un Código hecho por jueces. Seguidamente, se refirió a los usos, las prácticas y las costumbres no contrarias al derecho como fuentes del nuevo Código y señaló que “vamos mucho más allá de la costumbre. Vamos a los usos y las prácticas y vaya si el derecho marítimo y el derecho aeronáutico tienen prácticas”.

A su turno, Hernán Adrián Gómez, titular del Registro Nacional de Aeronaves de la República Argentina, en primer término, expuso: “Les propongo comenzar con algunas consideraciones sobre el régimen de bienes y cosas” e indicó que “cuando trata a las cosas accesorias en el art. 230 del Código, ahí se nos disparan las primeras luces de alerta porque en la materia aeronáutica, como todos sabemos, lo que es accesorio puede no ser tan accesorio. Como por ejemplo el caso de los motores. Otro tema que trató fue el de las cartas de intención en el art. 993, “que es sustancial para nuestra materia”, remarcó el orador. Luego de leer la definición de las cartas de intención, cuestionó si al no cumplir los requisitos de la oferta y al ser de interpretación restrictiva, la misma tiene entidad, por ejemplo, para acreditar la capacidad económica y financiera de una empresa, como lo solía hacer con el previo régimen. Hacia el final, se refirió a la importancia del contrato de leasing. “Creo que se han normado institutos que con el correr del tiempo podremos ver reflejados en la industria”, finalizó.

Hugo Ricardo Acha, director del Registro Nacional de Buques, expresó: “Tenemos un Código Aeronáutico y creo que el derecho marítimo, por ser hermano mayor en la materia, merecía tener una legislación propia y autónoma del derecho comercial, cosa que no se hizo”. Luego, ratificó que la Ley de Navegación es una ley muy buena. “Afortunadamente la ley 26.944 que sanciona el nuevo Código respeta en lo esencial la ley 20.094 como ha respetado la ley nacional registral inmobiliaria, la ley de registro nacional de buques (…) es decir ha habido unos pequeños agregados en unos artículos, que no hacen esencialmente al tema de hoy”, desarrolló. Más adelante, realizó un breve comentario respecto del objeto en materia de derechos reales. “Voy a hablar de derechos reales y voy a hablar de relaciones reales. Porque así como hay derechos que tienen por objeto la cosa, hay relaciones persona-cosa con un carácter de inmediatez, que se llama relaciones reales y que producen efectos jurídicos importantes”, especificó y reconoció como positivo que el nuevo Código haya elegido legislar en forma general para los derechos reales y luego tratar a cada uno de ellos de forma particular.