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Año XI - Edición 202 25 de octubre de 2012

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Los aspectos tributarios comprendidos en el Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación

  • Notas

Con la organización del Departamento de Derecho Económico y Empresarial y el Centro de Estudios de Derecho Financiero y Derecho Tributario, durante la tarde del 14 de septiembre de 2012 se llevó a cabo en el Salón Verde de la Facultadde Derecho la V Jornada de análisis del proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación "Los aspectos tributarios comprendidos en el Proyecto".

El primero en tomar la palabra fue el profesor Pablo Revilla, quien trató el régimen de prescripción de obligaciones tributarias locales. En este sentido, se refirió a jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionada con la aplicación de normas contenidas en el Código Civil respecto de la prescripción de obligaciones tributarias locales. Precisó entonces que de acuerdo a Ricardo Lorenzetti, un Código define los grandes paradigmas del Derecho, no está limitado a regular el Derecho privado, entre privados. De tal modo, el proyecto de Código que se está presentando estructura una serie de principios que se van a aplicar en todo el ordenamiento jurídico privado y público. Hizo referencia al artículo 2.548 que regula la prescripción para el reclamo administrativo previo, referente a temas de Derecho público y estipula los efectos que va a tener respecto a las leyes locales cuando no se interponga la demanda. En este orden de ideas, aludió al artículo 75, inciso 11 de Constitución Nacional que generó las posturas iuspublicista, iusprivatista y una ecléctica. Remarcó quela Constitución delegó al Congreso de forma tajante la facultad de dictar la legislación nacional uniforme. A su vez, mencionó que la cláusula del progreso permite al Congreso introducirse en el ámbito de cada provincia y configurar los tributos locales. Así, señaló que la causa Filcrosa aclaró el tema del plazo, pero luego hubo otros que trataron el comienzo del cómputo, causales de interrupción y suspensión. En estos aspectos, afirmó que “enla Corte fue sostenida en forma sistemática la misma postura: las provincias y municipios no pueden apartarse de lo dispuesto por la legislación nacional común”. Se cuestionó entonces qué comprende la legislación nacional común. De acuerdo con la unificación, el expositor marcó que el Proyecto de Código reafirma que se aplica tanto al Derecho público como al privado, el Derecho público nacional como local, modificando los plazos, con uno nuevo de prescripción general reducido a cinco años.

Por su parte, el profesor Rodolfo R. Spisso trató el impacto en el Derecho de familia respecto a los aspectos tributarios, indicando que la institución tributaria debe ser analizada desde la perspectiva dela Constitución Nacional. “Toda la política tributaria debe responder esencialmente a los propósitos quela Constitución proclama”, destacó. Añadió también que la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad. De tal modo, hizo mención al artículo 14 bis dela Constitución y a los Tratados Internacionales, por lo cual “toda la legislación tributaria debe diagramarse respetando estos principios”. Observó que en la legislación tributaria no hay ningún subsidio, incentivo o deducción para la constitución de las familias. Hizo alusión también a la deducción que prevé el impuesto a las ganancias. Así, analizóla Resolución Nº 3378 que ha establecido una percepción del impuesto a las ganancias respecto a los gastos en el exterior, siendo un anticipo del impuesto por una ganancia a obtenerse en el futuro. Explicó que se establece sobre la base de la presunción de la continuidad de la fuente productora de rentas en casos comerciales; en otros, como en viajes al exterior, no se trata de un anticipo propiamente dicho del impuesto a las ganancias, sino que consiste en un empréstito forzoso porque uno podrá deducir ese 15% cuando venza la liquidación del impuesto a la renta en abril del próximo año.

“La familia se trata de una unidad económica de obtención y consumo de rentas, pero también se convierte en un medio idóneo para medir la capacidad contributiva, las economías de escala y los recursos disponibles”, manifestó. En relación con las declaraciones conjuntas, el Tribunal constitucional español consideró que la decisión de contraer matrimonio no debe ser un elemento que incremente la carga tributaria.

Para finalizar, indicó que el Proyecto introduce grandes variantes en materia de convenciones matrimoniales, en el régimen de comunidad y de separación de bienes, y en la protección de la vivienda familiar. “Esta reforma exige regular íntegramente el impuesto a las ganancias y de bienes personales, sobre todo, para satisfacer el imperativo constitucional de la protección efectiva de la familia”, concluyó.

Luego de las consultas e inquietudes, el profesor Daniel R. Vítolo resaltó las implicancias del Proyecto que también repercuten en el ámbito tributario. Examinó que con la unificación del Derecho público y privado ambos se verán afectados. Así, la responsabilidad del Estado desaparece y solo va a responder en función de lo que se determine como Derecho administrativo y Derecho público local. Aseveró entonces que la fuente, aplicación, interpretación y deber de resolver son la columna vertebral del Código, cambiando el parámetro con el que el juez debe resolver las causas al tomar la jurisprudencia como fuente del Derecho, como así también se cambia el método sistematizado de los institutos.

“Esta reforma exige regular íntegramente el impuesto a las ganancias y de bienes personales, sobre todo, para satisfacer el imperativo constitucional de la protección efectiva de la familia”, expresó el profesor Rodolfo R. Spisso.