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Año VIII - Edición 146 13 de agosto de 2009

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Los aspectos más relevantes del proceso administrativo en la actualidad

  • Notas

En el marco del Proyecto de Investigación UBACYT “Los déficit constitucionales del proceso judicial en que el Estado es parte. Propuesta de reformulación en el marco de un anteproyecto de Código Procesal contencioso administrativo de la Nación” dirigido por el Dr. Carlos Balbín, el 26 de junio pasado se desarrolló en el Salón Rojo de la Facultad de Derecho la jornada “Los aspectos más relevantes del proceso administrativo en la actualidad”.

El primer panel estuvo conformado por los profesores Carlos Balbín, Fernando García Pullés y Guido Tawil. La coordinación estuvo a cargo de la Prof. Erica Gorbak.

La actividad comenzó con las palabras del Prof. Carlos Balbín, quien describió los principios y normas del proceso contencioso administrativo explicando que nace a partir del acto administrativo. A su vez, remarcó la imposibilidad de que el juez declare de oficio la nulidad del acto administrativo, como tampoco puede sustituir la decisión de la administración pública y debe limitarse sólo a declarar en su caso la validez o invalidez de la decisión estatal.

También hizo mención a los efectos relativos de la sentencia y su carácter declarativo y no ejecutivo. De esta manera, marcó algunos institutos relevantes y cómo debían incidir en su redefinición la nueva Constitución y los nuevos derechos, por ejemplo, en la cuestión del agotamiento de la vía administrativa vinculada con el acceso a la justicia. Por lo tanto, consideró necesario encontrar puntos de encuentro con los principios constitucionales. En cuanto a las medidas cautelares, afirmó que deben repensarse como prestaciones positivas por parte del Estado; y respecto a la ejecución de sentencias manifestó que debería tener carácter ejecutivo y no declarativo. “En el caso Halabi, la Corte Suprema introdujo nuevos conceptos sobre los derechos individuales, los derechos colectivos sobre objetos colectivos y los derechos individuales homogéneos que tienen incidencia colectivamente”, expresó el disertante.

Finalmente, indicó la necesidad de unir los dos planos jurídicos: el contencioso que se ha desarrollado durante décadas y el marco constitucional que requiere de un nuevo modelo, remarcando que “la Corte ha avanzado pero también se presentan muchas dudas”.

Posteriormente, el Prof. Guido Tawil trató los aspectos relevantes del proceso contencioso administrativo destacando que no se trata de un procedimiento de contradicción sino de colaboración, como procedimiento conjunto.

En lo atinente a la habilitación de instancia, opinó que sólo debe exigirse que se cumplan los requisitos de agotamiento si hay una posibilidad de procedimiento útil y discrepó del criterio que siguen los jueces para controlar la habilitación de instancia de oficio ya que “viola el derecho de igualdad procesal y el juez termina sustituyendo la función de los litigantes”. Además, criticó la actitud de los jueces, quienes deberían ser más proactivos en solucionar algunos de los problemas que tiene el proceso contencioso para darle más certeza al litigante porque “no es posible que el litigante reciba una defensa de falta de legitimación pasiva debido al cambio de criterio de una sala a la otra”. Asimismo, planteó el interrogante de quién es la contraparte en un recurso contra un acto de naturaleza jurisdiccional, si la contraparte en el proceso jurisdiccional o el ente regulador.

Por último, se manifestó a favor del acceso a la justicia, indicando que “cualquier mecanismo que le de a la población la posibilidad de ser escuchados es importante pero debe tenerse cuidado con las acciones de clase en sociedades o sistemas que no son maduros”.

A su turno, el Prof. Fernando García Pullés examinó el futuro contencioso después de “Halabi”, expresando que “si el proceso administrativo fuera serio tendríamos otra justificación para el proceso contencioso administrativo”. También subrayó que se produce un atraso desagradable porque “los jueces están resolviendo cosas que la administración debió resolver mucho tiempo antes”. En este sentido, reprochó que los jueces aparezcan como custodios del interés público en lugar del gobierno que es el principal defensor del interés público.

Asimismo, propuso medidas que deberían tomarse ya que las acciones de clase pueden ser riesgosas y “las directivas del fallo Halabi no alcanzan”: tener un registro de acciones de clase, que no haya más de un proceso de clase por situación, que ese proceso tenga un tribunal interjurisdiccional, solucionar el problema de los honorarios y representación, entre otros.

Para concluir, analizó que “convocar el proceso de clase y considerar a todos los actores como integrantes de una clase a los efectos de invocar para ellos un perjuicio de la sentencia y no solamente el beneficio de esta, no está a favor de los intereses de incidencia colectiva sino de los demandados, que en lugar de tener varios procesos podrán oponer el resultado de la sentencia a todos los integrantes de la clase de incidencia colectiva formado en el proceso de clase”.

A continuación, tuvo lugar el segundo panel integrado por los profesores Isaac Augusto Damsky, Rogelio Vincenti y Santiago Carrillo.

En primer término, el Prof. Isaac Augusto Damsky brindó una aproximación al impacto del nuevo paradigma del Derecho Administrativo argentino sobre la legitimación en el proceso contencioso, particularmente en el caso de las acciones colectivas. En este orden de ideas, sostuvo que la discusión en los procesos colectivos a partir del caso “Halabi” sugiere la verificación del cambio de paradigma del Derecho Administrativo y se refirió al problema de legitimación en los procesos de clase. Indicó entonces que en el fallo “Halabi” la Corte Suprema encontró nuevos problemas y soluciones en torno a la legitimación, los requisitos de procedencia y trámite, los efectos erga omnes de estos procesos que “no pueden ser pensados ni resueltos a partir de la concepción tradicional aparentemente superados”. En materia de legitimación de procesos de clase, la Corte Suprema admitió, dentro del segundo párrafo del art. 43 de la Constitución Nacional, la existencia de esta especial categoría de legitimación que este Tribunal la llama “derechos de incidencia colectiva referente a intereses individuales homogéneos”. En consecuencia, el disertante advirtió que existe una insuficiencia del modelo tradicional para atender a estos nuevos fenómenos respecto de quiénes conforman la clase, la integración de la clase al proceso, cómo se evita la multiplicidad de procesos idénticos y si se creará un registro de procesos.

Finalmente, afirmó que la aceptación del nuevo paradigma “derechos versus derechos” lleva a repensar los principios, las reglas y los institutos propios del Derecho Administrativo según el nuevo modelo.

Seguidamente, el Prof. Santiago Carrillo desarrolló el tema de la regulación procesal de los nuevos procesos colectivos, particularmente cuáles son los estándares del debido proceso que una acción de clases o colectiva debe satisfacer para que su sentencia sea válida y qué ocurre mientras no haya regulación procesal. De esta manera, se preguntó que harán los jueces inferiores mientras el Congreso no dicte una regulación. En cuanto al caso “Halabi”, especificó que “la Corte pretende que los procesos colectivos se lleven como tales mas allá de la ausencia de esa regulación e impone un estándar de cumplimiento del debido proceso”.

Explicó además que la precisa identificación del grupo o colectivo afectado responde a un criterio de economía y mencionó los parámetros para tener en cuenta al momento de establecer la regulación. En lo relativo a la adecuada representación que tendrá la clase en el proceso, manifestó que la cuestión gira en torno a la idoneidad del representante, quien debe proteger justa y adecuadamente los intereses de la clase y no tener conflictos de intereses con los miembros de la clase que representa, además de acreditada experiencia en planteos colectivos. Con respecto al efectivo planteamiento de cuestiones homogéneas al colectivo, aseguró que “en aquellos supuestos en que se trate de un objeto indivisible es posible que la legislación procesal no sea tan rigurosa, pero deberá serlo con estrictez en aquellos casos en los que se presenten situaciones con derechos de incidencia colectiva en rigor por ser individuales pero homogéneos”.

Para finalizar, consideró importante tener una regulación procesal y que los tribunales inferiores tengan la estructura necesaria para encarar este tipo de procesos.

El cierre del panel estuvo a cargo del Prof. Rogelio Vincenti, quien abordó los efectos de las sentencias en los procesos colectivos contra el Estado, aseverando que “el fallo ‘Halabi’ plantea algunas certezas y muchos interrogantes en el caso de las acciones colectivas”. Recordó también que las sentencias siempre tiene efecto inter partes o relativos pero esto empezó a cuestionarse para que incida en aquellos que no participaron del proceso. Comentó entonces que algunos constitucionalistas sostienen que únicamente las sentencias deben tener efectos vinculados al caso pero la posición en doctrina es dividida. Si bien en “Halabi” la Corte se pronuncia con efecto erga omnes de su sentencia, el disertante reconoció algunos problemas en cuanto al alcance de la cosa juzgada respecto de los que integran el grupo pero no participaron del proceso y qué sucede cuando dentro del grupo hay intereses contrapuestos. Asimismo, destacó la importancia de conformar la clase adecuadamente y establecer la representación de modo tal que sea efectivamente defendida y la posibilidad de poder notificar si se desea salir de la clase o no, haciendo mención de los supuestos que señaló la Corte: la Ley de Defensa del Consumidor que establece el sistema del “opt out” en el art. 54 y la Ley General del Ambiente en su art. 33, segunda parte.

Finalmente, instó a buscar ciertas normas de complementación o armonización ya que “Halabi constituye una señal de la Corte para que este tema se regule, hacia los legisladores y al resto de los operadores jurídicos”.

Para concluir la jornada, el Secretario de Investigación de la Facultad de Derecho, Dr. Eduardo Barbarosch, brindó unas palabras de cierre refiriéndose a la problemática de las materias que no están legisladas ya que cuando el derecho nace de manera pretoriana y no está legislado se generan incertidumbres, y aquel a quien se le va aplicar las reglas quiere certezas porque si no, “no sabe qué derecho tiene antes de que el juez resuelva el caso”. Además, observó que la investigación nace con un problema y con hipótesis tendientes a resolver las cuestiones e invitó a proponer proyectos de investigación para que sean acreditados en la Universidad.

Investigadores UBACYT:
Director del proyecto: Carlos Francisco Balbín
Investigadores: Rogelio Vincenti, Isaac Augusto Damsky, Erica Gorbak, Santiago Carrillo, Mariano Cordeiro, Juan Martín Vocos Conesa, Natalia Manassero, Josefina Barbarán, Cecilia Saavedra, Silvana Ambrosino, Miguel López Olvera, Verónica Arias