Los acuerdos de gestación subrogada y otras cuestiones adyacentes
El pasado 4 de octubre, en el Departamento de Filosofía del Derecho, Alberto Carrio Sampedro (Universitat Pompeu Fabra) brindó la conferencia "Los acuerdos de gestación subrogada y otras cuestiones adyacentes".
El expositor se dedicó a analizar la discusión que suscitó la propuesta que presentó en el Congreso español el grupo parlamentario de Ciudadanos para regular la gestación o maternidad subrogada en respuesta a la demanda social de parejas, especialmente, parejas homosexuales masculinas que reclaman la igualdad de derechos en la paternidad. “El arco de la derecha parlamentaria está en contra porque va en contra de sus valores y el partido socialista había propuesto hace años una posibilidad de regular esto, también porque dice que va en contra de la dignidad de la mujer. Y entonces se genera un gran debate social y un gran debate político”, aseguró.
En ese sentido, planteó una pregunta disparadora para explicar su postura desde el punto de vista de la autonomía y la libertad de la mujer para decidir: “¿Podemos hablar de autonomía y libertad en un caso en el que estamos utilizando el cuerpo de la mujer como una máquina reproductora?”. Luego diferenció los acuerdos de gestación tradicionales y la especialidad del acuerdo de gestación subrogada. Mientras que en el acuerdo de gestación hay un acuerdo para que una mujer lleve a adelante un parto si todo va bien, en los acuerdos de gestación subrogada, la especialidad es que el bebé, la persona resultante se entrega a una tercera persona.
Alberto Carrio Sampedro caracterizó la tesis abolicionista y reconoció tres argumentos: la alienación de la mujer que retoma de Elizabeth Anderson, la razón de género y la autonomía. En el primer caso, tiene dos versiones. La más restringida acepta la gestación subrogada siempre y cuando las condiciones en las que se lleve a cabo traten a la mujer como una trabajadora digna, y por ende, disminuya el criterio de la alienación. Y luego otra versión fuerte que alude a la alienación de la propia mujer en tanto que la mujer es tratada en sentido colectivo.
Por otro lado, destacó la razón de género: “Lo que pone en cuestión es el sesgo patriarcal desde que se construyen los derechos: la autonomía, la libertad sin tener en cuenta el medio ambiente patriarcal en el que se condiciona la decisión de la mujer y con la fuerte presión que existe sobre la maternidad, los cuidados a los que se dedican las mujeres”. Y añadió que “el argumento de la razón de género me parece el más consecuente y el más fuerte porque pone de manifiesto el entorno patriarcal y la especialidad biológica. Solo las mujeres, nadie más pueden gestar y pueden parir”.
El argumento vinculado a la autonomía es el más controvertido. “La literatura feminista diferencia entre oportunidades y opciones. Las oportunidades son externas al sujeto y la trampa del liberalismo es que siempre ha considerado a la mujer y al hombre en igualdad de condiciones, pero esto supone la igualdad en derecho, que a las mujeres a veces no reconocen esas oportunidades como opciones”, afirmó.
En la gestación subrogada hay que considerar si las mujeres que deciden llevar a cabo una gestación por acuerdo son conscientes de las oportunidades y opciones que existen. “El riesgo que corremos con la aprobación de la gestación subrogada es que las mujeres más pobres, con menos recursos, vean en esto una forma de subsistencia. (…) Es lo que debemos evitar porque tenemos dos cuestiones importantes. Por un lado, cobra absoluta relevancia el argumento de la alienación. Y por otro, la alienación no solo es de clase sino que de género. No es toda una clase social sino las mujeres de una determinada clase social, las más empobrecidas las que se verían alineadas por este tipo de mercantilismo”, concluyó.