Conferencia de la profesora Elena Highton de Nolasco
“Lineamientos generales del Código Civil y Comercial de la Nación”
El pasado 19 de noviembre la Maestría en Magistratura invitó a disertar a la Profesora Emérita Elena Highton de Nolasco, Vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La conferencia, que giró en torno al Código Civil y Comercial de la Nación, tuvo lugar en el Salón Azul con la presencia de los profesores Alberto R. Dalla Via y Aurora Besalú Parkinson, director y secretaria de la maestría, y de Juan Rodríguez Ponte, secretario de la Carrera de Especialización en Administración de Justicia.
Tras las palabras introductorias del profesor Alberto R. Dalla Via, la profesora Elena Highton de Nolasco hizo alusión al Título Preliminar del nuevo Código. “Aporta principios, valores, reglas que dan sentido a todo el ordenamiento civil y comercial, además muchos de ellos, a todo el ordenamiento jurídico”. De esta manera, teniendo en cuenta que el derecho civil es derecho común para todo el derecho, a todas las ramas, sostuvo la necesidad de un Título Preliminar. Además, se refirió al movimiento de la descodificación. “Se creó la palabra por lo contrario a codificación. Codificación es juntar toda la obra de una comunidad jurídica que puede ser en una consolidación o en código propiamente dicho. Cuando es en un Código ya es una normativa nueva”. Del derecho civil ordinario se empezaron a desprender muchos derechos que eran “minisistemas”. “Aparecen leyes necesarias que son necesarias y que van completando mucho al derecho”, remarcó. Pese a que existen estos microsistemas y subsistemas, se necesitaba aggiornar el Código Civil y de Comercio. “En el Código Civil había que modificar toda la capacidad de los menores para incluir la capacidad progresiva, absolutamente necesaria, se necesitaba dar algún lugar a los pueblos originarios, a las mujeres”, observó.
Posteriormente, explicó que el Título Preliminar es una parte general para todo el derecho. “Era imprescindible incluir todo el sistema constitucional y convencional en el Código”. Esta constitucionalización del derecho privado necesitaba de una parte general y después hay un primer libro que es la parte general de todo el sistema. Luego, hay partes generales en distintos temas, como en obligaciones. “En la parte de derechos reales tenemos la parte general de los derecho reales y luego parte general de cada derecho real. Con la parte general de los derechos reales y después de los derechos reales de garantía la hipoteca nos quedó en siete artículos. Así, las partes generales van ahorrando repetición. Esto es un método que es más ordenado y que da una idea de que lo general sirve para lo particular, salvo que se diga otra cosa en alguna norma”, resaltó.