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Año XXIII - Edición 406 06 de junio de 2024

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Límites constitucionales al poder penal

  • Notas

El pasado 21 de mayo, en el Aula 1 de Extensión Universitaria, tuvo lugar la jornada “Límites constitucionales al poder penal”, auspiciada por elDepartamento de Derecho Penal y Criminología. La actividad se desarrolló en el marco del seminario intercátedras de los profesores titulares Alejandro W. Slokar y Alejandro Alagia. Contó con la participación de Gustavo Vitale, profesor de la Universidad Nacional del Comahue.

Para comenzar, el expositor tomó como punto de partida su libro Límites constitucionales al poder penal, obra que tiene por objetivo “fortificar una teoría penal no desde la ley penal sino desde la Constitución y las convenciones de derechos humanos”. Aclaró que la justificación de su enfoque reside en la creencia de que la concepción de una norma desde la perspectiva de la ley suprema obliga a poner límites. “No se busca ampliar el poder punitivo del Estado sino ponerle frenos a su accionar y poder”, agregó.

Posteriormente, enfocó su disertación en las críticas al sistema garantista. En ese sentido, consideró que la mayoría de los cuestionamientos desconocen dicho sistema: “Piensan que busca la abolición del sistema penal cuando en verdad, simplemente, es la defensa de los límites a un aparato punitivo”. Abordó entonces el caso Price, sobre el que comentó que “el daño a los derechos y garantías fue impactante”.

También se refirió a la abolición de instituciones: “No es destruir el sistema sino reformarlo”. Dentro de las instituciones incluyó a la pena de muerte, que si bien en la Argentina no existe, “en el mundo sigue siendo una institución que prevalece”.

A continuación, se enfocó en el tema de la previsión legal de la tentativa, que definió como “la conducta del que obra con el fin de cometer un delito determinado”. El expositor criticó la falta de intención en el tipo penal porque “fin”quiere decir “objetivo”, es decir, “algo deliberado”. En ese sentido, conectó la falta de intención con la compatibilidad del dolo eventual, que consideró “una construcción que no tiene nada que ver con el dolo porque el mismo es culpa grave”. Concluyó que esto no puede tener razón de por sí, porque la misma concepción del término está violando el principio de legalidad.

Se enfocó nuevamente entonces en los límites de la pena estatal, donde incluye varios principios como “inhumanidad de las penas” y “necesidad de las penas”. A modo de ejemplo, habló del caso Lopez contra Argentina, donde participó. “Logramos que condenen al Estado argentino por el traslado de presos a lugares lejanos. (...) Los presos no fueron las únicas víctimas sino que también sufrieron los familiares de los mismos. (...) Entre los daños a los derechos humanos, incluye la defensa en juicio porque no tenían a su defensor cerca”, completó.

Para concluir, y continuando con el caso descrito, se refirió a la deuda del Estado argentino: “No se arregla todo con indemnizaciones, la verdadera deuda está con la modificación del régimen penal”.