Lex mercatoria, usos y prácticas
Organizado conjuntamente por la Maestría y el Departamento de Filosofía del Derecho, el 26 de septiembre tuvo lugar una nueva reunión del ciclo de conferencias de filosofía del derecho que, en esta ocasión, contó con la disertación del profesor Raúl Etcheverry.
Para comenzar, el expositor afirmó que la primera fuente del derecho comercial es la Constitución Nacional y la ley. “Creo que el derecho se ha hecho para regular conductas, pero el verdadero motivo o sentido del orgullo de poder estar en el campo del derecho es que el derecho es el que asegura la paz. Yo creo sinceramente que el derecho es un gran instrumento de paz social”, reflexionó. Es este derecho el que pretende regular la vida de las personas y sus consecuencias más destacadas se vuelven visibles a los ojos ante el surgimiento de conflictos intersubjetivos. Ante estos conflictos, el derecho se encarga de ofrecernos un modo de hacer. “En definitiva, las normas de derecho positivo, nuestras leyes, buscan la paz, buscan resolver conflictos, buscan allanar caminos, buscan modos de orientar conductas”, sintetizó Etcheverry. Luego, trajo a la memoria de los presentes la figura del profesor de derecho comercial Isaac Halperin, quien ha concebido al derecho mercantil como una categoría histórica, esto es, nacido de la historia. De hecho, el derecho comercial se gesta al compás de la consolidación de fenómenos histórico-políticos singulares y sin precedentes previos que han caracterizado, por lo menos, los últimos dos siglos de nuestra historia universal.
En cuanto al proyecto de unificación de los Códigos Civil y Comercial de la Nación, el profesor Etcheverry aclaró que respecto al comerciante, la empresa, los actos de comercio mismos “no va a ser tan dramática la cuestión y creo que no está mal resuelta, y que no vamos a tener ningún problema porque eso desaparezca”. La realidad es que los comerciantes individuales no se inscriben en ningún lado, existen de hecho y, por todo esto, no parece ser relevante regular este aspecto de la actividad comercial. “Probablemente, cuanto menos esté regulado todo, mejor, va a haber más libertad de creación y los derechos fundamentales estarán asegurados”, precisó. Sin embargo, en lo relativo a estos derechos fundamentales, aclaró que podrían verse vulnerados si no se legisla en materia de responsabilidad civil de los funcionarios públicos y del propio Estado. Para el expositor esta exclusión es muy grave ya que debería incluirse en el proyecto alguna referencia sobre esta materia. “El Estado debe tener responsabilidad frente a sus actos y también los funcionarios. Enviar al derecho administrativo, como se pretende, esa responsabilidad es como mandarlos a la nada, es decir, bueno será regido por el derecho chino o neozelandés”, explicó. Además, sostuvo que no puede pensarse en el derecho sino es para el bien común y este exige como principios fundamentales la buena fe y las responsabilidades. Pese a todo ello, Etcheverry transmitió al público sus expectativas en cuanto a la posibilidad de que el Congreso Nacional pueda revisar este punto. “Eso es lo único grave que yo veo, y sí puedo disentir en otras soluciones pero simplemente disentir”. Por ejemplo, reconoció que se han formulado críticas importantes en materia de familia, especialmente en lo concerniente a aquellas nuevas relaciones de familia.
Por otro lado, enseñó que desde su nacimiento en la Edad Media, el derecho mercantil ha experimentado varias modificaciones. Su surgimiento se comprende a partir de la acumulación de un conjunto de usos y costumbres, algo que termina representando un indicio más que elocuente de la salida del feudalismo y el incipiente amanecer de un joven capitalismo primitivo. Sumado a la propagación de estos usos y costumbres se produce la creación de las ciudades, la acumulación del capital y la formación de la burguesía. Es en esta transición en la que asoma la persona del comerciante, quien más tarde se convertiría, ya según la legislación, en empresario. “Aparecen negocios nuevos, aparece este personaje nuevo que es el comerciante, empresario, que tiene costumbres distintas, tiene formas de operar distintas a lo que era el derecho civil de la época”, expresó. De este modo, empiezan a formarse las primeras grandes riquezas que se asocian a amplios emprendimientos comerciales, todo ello con una fuerte incidencia sobre la economía local.
Este derecho mercantil temprano no se basa en una legislación debido a que esta surge mucho tiempo después. Es a los franceses a quienes se les ocurre la posibilidad de introducir una norma escrita que establezca determinadas regulaciones sobre las actividades comerciales que se desarrollaban en esos tiempos. Esto no es más ni menos que “compilar la costumbre”. A decir verdad, lo que se ha dado en conocer como “actos de comercio” no es más que una compilación, sin una unidad de criterio conceptual, de usos y costumbres del comerciante, “un conglomerado, un abigarramiento, un listado de cosas que habitualmente se veía que los llamados comerciantes hacían”. Adicionalmente, observó que esta normativa que se introdujo tuvo entre otras finalidades la de controlar a este grupo de personas conocidas como comerciantes, y que acumulaba capital, empezando a ser temida por quienes contaban con poder político. El control y cobro de tributos fueron, en principio, los dos elementos que distinguieron a estas primeras legislaciones en materia mercantil.
“Probablemente, cuanto menos esté regulado todo, mejor, va a haber más libertad de creación y los derechos fundamentales estarán asegurados”, precisó el profesor Raúl Etcheverry.