Las reformas al Código Civil en materia de personas, familia y sucesiones
Las cátedras de Elementos de Derecho Civil del Dr. Julio César Rivera y de Familia y Sucesiones de la Dra. Graciela Medina, han organizado este ciclo de conferencias para analizar las perspectivas generales del Proyecto de Reforma al Código Civil, el cual consta de siete reuniones a fin de tratar las líneas directrices del Proyecto de Código Civil, entre ellas, la persona y los derechos personalísimos, la capacidad y nombre de las personas físicas, la familia, las uniones convivenciales y el matrimonio, los menores y la filiación, las sucesiones, asociaciones civiles y fundaciones.
El primer encuentro se realizó el pasado 11 de abril y contó con la exposición del Dr. Julio César Rivera, quien abordó la codificación en general, indicando que los objetivos de la codificación consisten en la racionalización del mundo jurídico en cuanto a mundo normativo, la persecución de una función cuantitativa, ya que permite reducir el número de leyes y la función cualitativa, por la cual se busca mejorar la posibilidad de conocimiento y comprensión de la ley. A su vez, señaló que la codificación está vinculada a la idea de progreso en el ámbito político, como instrumento para concretar los objetivos del Estado, desde un punto de vista económico y también en el ámbito jurídico, en busca de la perfección cuantitativa-cualitativa. Puntualizó entonces que el análisis de los aspectos del Proyecto en materia de familia y derechos patrimoniales se encuentra sometido al texto definitivo.
En cuanto al proceso de recodificación, recordó que el proceso de codificación comenzó en el siglo XIX y se tomó como modelo el de Napoleón. Ya en el siglo XX, dos Códigos han sido modélicos: el alemán y el suizo. Posteriormente, observó la manifestación de un proceso de descodificación que implica una pérdida del centralismo del Código Civil como fuente del derecho privado, en cuerpos separados; el reconocimiento de jurisprudencia como fuente muy importante del derecho; el reconocimiento de la vigencia de cláusulas constitucionales directamente operativas; el derecho supranacional incorporado con rango constitucional en la reforma de 1994; y la relevancia de la lex mercatoria. Así, “la convivencia del Código Civil con las demás fuentes ha llevado a la idea de que los Códigos iban perdiendo importancia y entramos en un proceso en el que los Códigos iban a terminar desapareciendo”, expreso.
Con respecto a la vigencia del método codificador, mencionó las ideas de legislación supranacional, teniendo en cuenta la existencia de varios proyectos de Código de los contratos europeo en la Unión Europea. Por lo tanto, el alcance de los Códigos implica una síntesis de los grandes conceptos del derecho privado.
Examinó además si resulta conveniente la reelaboración del Código, distinguiendo la recodificación-recopilación y recodificación-reforma global o parcial. Como aspectos relevantes del Proyecto mencionó los principios rectores, los derechos personalísimos y los actos de disposición sobre el propio cuerpo, las reformas respecto a la capacidad de las personas, las renovaciones significativas en el derecho de familia, la regulación de fertilización asistida, la institución de la adopción, el concubinato que se denominaría unión convivencial. Asimismo, aclaró que el Proyecto prevé normas de derecho Internacional Privado que se aplican a todo el ordenamiento, por lo cual, algunas leyes se incorporan al Código y se derogan como legislación especial.
Por último, aseguró que el Proyecto en trato debe gozar del mayor consenso social y estimó que se trata de una gran oportunidad para que la Argentina tenga un Código Civil adoptado a los tiempos y necesidades de la sociedad argentina de hoy.
Las próximas reuniones tendrán lugar durante los días 9 de mayo, 11 de julio, 8 de agosto, 12 de septiembre, 10 de octubre y 14 de noviembre de 2012. |