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Año XII - Edición 221 07 de noviembre de 2013

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Las influencias del historicismo jurídico alemán en la Generación del ’37 y en el proceso constitucional argentino

  • Notas

El 7 de octubre se desarrolló en la Sala Vélez Sarsfield la conferencia “Las influencias del historicismo jurídico alemán en la Generación del ’37 y en el proceso constitucional argentino” a cargo de Jonatan Wajswajn Pereyra, docente de la asignatura Historia del Derecho de la cátedra de la Dra. María Rosa Pugliese. Presentó el profesor Pablo Gutiérrez.

Para comenzar, Jonatan Wajswajn Pereyra explicó que los pueblos germánicos sufrieron un proceso de doble desfragmentación: por un lado, una desfragmentación política con la disolución del Sacro Imperio Romano-Germánico. Con las invasiones napoleónicas y celebrada la convención de Viena, Federico III negoció la separación del Imperio en 39 Estados confederados. Por otro lado, Alemania se enfrentaba con un proceso aún más traumático, la desfragmentación y la incertidumbre jurídica. Lo que hoy se conoce como Alemania había pertenecido al Imperio Romano, es decir que había, en primer lugar, resabios propios de Derecho germánico, propios del desarrollo alemán; en segundo lugar, había elementos del Derecho romano tardío; a eso se sumaba, además, el Derecho canónico y el Derecho franco que, si bien no había sido impuesto, había penetrado en las prácticas con Carlo Magno. Había una fuente cuatripartita del Derecho que desembocó en costumbres o aplicaciones entrecruzadas que en principio no permitían determinar qué era lo que se encontraba vigente. Frente a esta situación, Alemania tiene una reacción romántica, una reacción emocional por sobre lo racional, de añoración de ese pasado de unificación que ya no existía, marcada por el resentimiento hacia la figura de Napoleón.

De esta manera, emergen autores como Gustav von Hugo quien en su obra emblemática ¿Son las leyes la única fuente de las normas jurídicas? afirmó que el Derecho no está presente en la ley impuesta arbitrariamente por el legislador, sino que el Derecho tiene que ser buscado y encontrado en otros lugares, como las prácticas populares. Esta obra fue el punto de partida para toda la dogmática posteriormente desarrollada. Así, Savigny tomó estas enseñanzas e indicó que el Derecho no se encuentra en la ley del legislador, en esa ley que el legislador impone hegemónicamente a la población sin que haya una participación activa, sino que el Derecho es el producto del Folkgeist (espíritu del pueblo). Sostuvo, además, que para reconstruir para conseguir esa unidad que ya no existía, había que buscar el punto común en las prácticas del pueblo, en la costumbre y en la lengua. Savigny veía al Código como un producto impuesto que, al darse las condiciones propicias de método y oportunidad para su creación, debía estar compuesto por el Derecho romano justinianeo aún vivo.

Estas ideas llegaron al Río de la Plata, a la Generación del ‘37, compuesta por los hijos de los hijos de la revolución de mayo. Este conjunto de autores se reunía con el propósito de conseguir la unificación de una República fragmentada por las luchas entre confederados y unitarios, buscando una organización definitiva. Como punto de partida toman la doctrina del eclecticismo la cual plantea la “utilización utilitaria” de un conjunto de teorías.

Alberdi, influenciado por el pensamiento de Savigny, sostenía era necesario alcanzar primero una etapa de desarrollo científica para poder alumbrar un Derecho verdaderamente unificador. Indicó, además, que previo a llegar a un Código debe alcanzarse un Derecho civil que esté versado en las prácticas vivas del Virreinato del Río de la Plata, Derecho romano justinianeo trastocado a través del Derecho castellano-indiano.

Alberdi elaboró un nuevo paradigma a partir del trabajo de la escuela histórica del Derecho alemán. Esta escuela había propuesto un sistema de unificación para el Derecho Privado a partir del derecho consuetudinario. Alberdi lleva esto a otro nivel, al nivel del Derecho Público con la codificación constitucional.

Para concluir, el expositor afirmó que “toda institución requiere de un análisis histórico, es imposible pensar el Derecho con actualidad, desprovisto de su rama histórica”. 

Jonatan Wajswajn Pereyra explicó que Alberdi elaboró un nuevo paradigma a partir del trabajo de la escuela histórica del Derecho alemán, proponiendo una codificación constitucional basada en el derecho consuetudinario.