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Año XVIII - Edición 317 11 de abril de 2019

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Las familias y la radicalización del terrorismo la protección de la infancia en peligro por parte del Ministerio Fiscal en Francia

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En el Aula 1 de Extensión Universitaria, el pasado 13 de marzo se llevó adelante la conferencia "Las familias y la radicalización del terrorismo la protección de la infancia en peligro por parte del Ministerio Fiscal en Francia", a cargo de la magistrada Aurélia Gandrey (vicefiscal de la República Francesa en el Tribunal de Primera Instancia de Nanterre y jefa de la sección de los menores). Organizaron en conjunto el Centro Franco-Argentino de la UBA, el Institut français d'Argentine, el Observatorio de Derecho Internacional Humanitario, la Maestría en Relaciones Internacionales y la Secretaría de Investigación.

En primer término, la oradora explicó que la división de menores en la Fiscalía de Nanterre, donde ella trabaja, está formada por cinco magistrados, cuatro reemplazantes y una vicefiscal. Asimismo, indicó que la Fiscalía tiene dos misiones fundamentales. La primera fue conferida por la ordenanza del 2 de febrero de 1945 y es la lucha contra la delincuencia de menores. La segunda, basada en el código civil francés, es la protección de la infancia. Además, la fiscalía de menores se ocupa de la gestión de los temas en los que los menores son víctimas de infracciones penales y desde el 2013, hace el seguimiento de los expedientes de violencia familiar y otros temas. Agregó que una de las tareas centrales es la protección de los menores, también se intenta ver cómo abordar la delincuencia, para lo cual cuentan con muchos colaboradores externos como por ejemplo todos aquellos que trabajan en el área de educación.

Más adelante, se refirió al derecho de menores en materia penal. En este sentido, señaló que el mismo está regido por la ordenanza del 2 de febrero de 1945, que concierne a la delincuencia infantil y ha tenido varias reformas. Comentó que en este momento en Francia está en curso un proyecto de reforma para simplificar el procedimiento penal aplicable a los menores y para que el juicio sea más rápido y se decida más rápidamente respecto de la culpabilidad o no del menor.

Por otro lado, expuso que se prevé una edad mínima para que quede comprometida la responsabilidad penal del menor. La edad de diez años es un umbral por debajo del cual se considera que los menores no pueden ser penalmente responsables y a partir de los trece años un menor puede ir a prisión.

En cuanto a las infracciones penales de los menores, sostuvo que son muy variadas. Las que se encuentran con mayor frecuencia tienen que ver con el uso de estupefacientes, robos y ocultamiento de robo cometido por otro, y reflexionó que los jueces de menores tienen que hacer frente al aumento constante de la cantidad de procedimientos penales que tienen que ocuparse de menores de dieciocho años.