¡Seguinos!

Año XII - Edición 224 19 de diciembre de 2013

Buscar

Las consecuencias de los desastres naturales sobre la población a la luz del derecho internacional

  • Notas

El 27 de septiembre tuvo lugar en el Instituto de Investigaciones Jurídicas y Sociales “Ambrosio L. Gioja” una jornada que trató “Las consecuencias de los desastres naturales sobre la población a la luz del derecho internacional”. La actividad fue organizada por el grupo de investigación del Proyecto UBACyT 2012-2015: “Las respuestas del derecho internacional a los desastres y otros fenómenos naturales”, dirigido por la Dra. Silvina González Napolitano.

En primer lugar, tomó la palabra María Belén Gracia, cuya ponencia se denominó “Estado de la cuestión: antecedentes y normativa internacional”. De manera introductoria, la expositora explicó que los desastres naturales causan diversas consecuencias en la sociedad, siendo una de ellas el desplazamiento y la reubicación forzosa de la población. “En el caso de que las condiciones de vida en un territorio se hagan imposibles, se debe pensar en un desplazamiento permanente”, puntualizó. El desplazamiento puede ser interno o transfronterizo. Cuando es interno, existen instrumentos como los “Principios Rectores de Desplazamientos Internos”, elaborados en el marco de las Naciones Unidas, que son solo directrices, aunque algunos pueden haberse cristalizado en costumbre. Por otra parte, se cuenta con la Convención de Kampala, celebrada en el marco de la Unión Africana. “Estos instrumentos no son específicos de los desastres naturales, contemplan también otras razones que puedan llevar a desplazamientos internos”, aclaró. En este sentido, la investigadora indicó que son los primeros instrumentos que incluyen a los desastres naturales y solo rigen para el desplazamiento interno. “Estos instrumentos refuerzan el concepto de que la responsabilidad primaria la tiene el Estado de la nacionalidad de las personas afectadas”, manifestó Gracia. La investigadora afirmó que algunos Estados han incluido a los desplazados en categorías migratorias, incluso firmando tratados con otros Estados, citando como ejemplo el Pacific Access Category, acordado entre Nueva Zelanda, Vanuatu y Kiribati, para que un número determinado de personas se reubiquen en Nueva Zelanda cumpliendo con requisitos muy exhaustivos. Por otra parte, existen protecciones temporarias como las que ofrece Estados Unidos. Finalmente, hay también casos que se enfocan en el asilo, como los regímenes de Suiza, Finlandia o Suecia.

A continuación, Marcos Nelio Mollar habló sobre “La labor de la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas sobre el tema Protección de las personas en casos de desastre”. Se refirió a la obra de la CDI “Proyecto de Artículos sobre Protección de las Personas en Casos de Desastre”. Explicó que la labor de la Comisión incluye la designación de un relator especial que realiza una investigación junto con un grupo de trabajo, se redacta un informe que luego pasa a discutirse en el plenario de la Comisión, posteriormente es elevado a la Sexta Comisión de Naciones Unidas, donde los representantes de los países pueden expresar sus opiniones. El informe de la Sexta Comisión es remitido a la Comisión, es estudiado, y se pasa al Comité de Redacción donde se aprueban en forma provisional los proyectos de artículos. Finalmente, la Comisión lo aprueba y lo deja referenciado en su informe anual.

Acto seguido, el expositor analizó algunos artículos del proyecto. En cuanto al ámbito de aplicación, abarca los derechos y obligaciones de los Estados entre sí, y en relación con las personas afectadas. En cuanto al ámbito de aplicación temporal, fue ampliado a la etapa previa a los desastres, además de la actuación durante el desastre y con posterioridad a él. Por otra parte, no es requisito que el desastre haya sido transfronterizo. El art. 2 establece el objeto del proyecto de artículos. Mollar afirmó que “va más allá de la asistencia humanitaria, porque atiende el respeto de los derechos de las personas afectadas”. El art. 3, por su parte, complementa el ámbito de aplicación ya que establece una definición de desastre.”La CDI define al desastre como un acontecimiento concreto y esto permite hacer efectivos los derechos”, remarcó. Seguidamente, mencionó otros artículos que establecen el deber de cooperar y la facilitación de la asistencia externa, entre otras obligaciones.

Por último, Juan Pablo Terminello expuso sobre “Los desastres naturales, el cambio climático y la protección de los derechos humanos. Los retos del desplazamiento forzado”. Así, sostuvo que el desplazamiento asociado a los desastres naturales no es una cuestión tan nueva: en 1985 ya se había publicado un artículo de Naciones Unidas donde se hace alusión a estos desplazamientos. Estos cambios han dejado de ser una amenaza para convertirse en una realidad humanitaria. Según el expositor, es importante determinar que es la afectación a los derechos humanos la que provoca que el desplazamiento sea forzado, diferenciándolo de las migraciones voluntarias. Terminello aseguró que la idea de considerar a los desastres naturales como situaciones que condicionan a los derechos humanos es nueva, ya que históricamente los desastres naturales fueron vistos como “desafíos logísticos”. Además, “los desastres naturales muchas veces profundizan situaciones de discriminación y vulneración que ya existían”, enfatizó. Por otra parte, presentó la noción de desastre “socio-natural”, que se produce cuando las consecuencias de un desastre se vinculan con la capacidad de los Estados para mitigar los riesgos. Destacó que la situación más gravosa se produce a raíz del hundimiento de los Estados insulares, de la que surgen muchos interrogantes jurídicos, como la nacionalidad de sus habitantes. También subrayó que en la medida que el desastre natural haya tenido alguna incidencia en la decisión de desplazarse, el desplazamiento es forzado y tiene origen en alguno de estos eventos. Realizó esta aclaración debido a que muchas veces el desplazamiento de personas responde a varias razones. Asimismo, distinguió entre las personas que se desplazan internamente y los que cruzan una frontera. En cuanto a los primeros, existe cierta claridad gracias a los Principios Rectores de Desplazamientos Internos, cuyo contenido se basa en normas de carácter vinculante. “Lo que plantea una incógnita es la situación de las personas que a consecuencia de un desastre natural cruzan una frontera internacional”, reconoció Terminello.

“Los desastres naturales muchas veces profundizan situaciones de discriminación y vulneración que ya existían”, enfatizó Juan Pablo Terminello.