¡Seguinos!

Año XIX - Edición 334 19 de marzo de 2020

Buscar

La teoría interpretativa y el activismo judicial: la culpa no es de Dworkin

  • Notas

El 3 de diciembre, en el SUM del Instituto Gioja, se llevó adelante la conferencia “La teoría interpretativa y el activismo judicial: la culpa no es de Dworkin”, a cargo de Julio Montero.

Organizaron el encuentro el Seminario de Lógica de Normas y Teoría del Derecho “Alchourrón & Bulygin” y el DECyT 1802 “Principios jurídicos”.

El expositor sostuvo que la interpretación de la filosofía jurídica de Dworkin autorizaría a jueces y juezas a apartarse de las normas bien establecidas a los efectos de volver el derecho más justo y puntualizó algunos elementos que a menudo suelen ser invocados para apuntalar esta lectura. “Esta idea de que el derecho debe ser interpretado siempre y no solamente cuando hay ambigüedades, confusiones, lagunas y demás. La otra es la idea de que jueces y juezas son coautores del derecho. Lo cual viene asociado a la idea de que interpretar el derecho, aplicar el derecho equivale a escribir una novela en cadena y que en la escritura de esa novela en cadena jueces y juezas muchas veces deben aplicar criterios parecidos a los que utilizan legisladores y legisladoras para producir el derecho”, señaló.

En esa misma línea argumental, expresó que el problema fundamental de la lectura estándar de Dworkin es que confunde dos estratos teóricos distintos de su filosofía jurídica que están relacionados pero que son efectivamente diferentes. “El primer estrato es el que tiene que ver con su tesis sobre la naturaleza del derecho, la idea de que el derecho es una práctica social interpretativa y un conjunto de ideas respecto de cómo interpretar prácticas sociales interpretativas. El otro estrato es la interpretación particular que ofrece de la práctica jurídica a la que él llama el derecho como integridad y que contiene una teoría de la adjudicación o una técnica adjudicativa en particular”, explicó.

Por otro lado, señaló que la teoría interpretativa confronta con el positivismo “hartiano” la idea de que se puede reconstruir el concepto del derecho mediante un proceso de observación de las conductas que constituyen la práctica jurídica. “Dworkin piensa que si uno observa la práctica legal, es obvio que la práctica legal está atravesada por desacuerdos generalizados y profundos, es decir, jueces y ciudadanos no estamos de acuerdo respecto de la naturaleza exacta del derecho”, detalló y agregó que “para resolver controversias acerca de la naturaleza del derecho, incluyendo crucialmente los estándares que debemos aplicar para identificar el derecho dado que no hay un sentido comunitario para reportar, el intérprete no tiene más remedio que asumir el punto de vista de un participante y formular una hipótesis respecto de las metas, principios, valores fundamentales que la práctica jurídica aspiraría a promover”.