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Año XIX - Edición 342 20 de agosto de 2020

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La teleconsulta en Brasil

  • Notas

En el marco del Proyecto de Interés Institucional "La atención virtual de la salud y la digitalización de los datos sanitarios", el pasado 14 de julio se realizó la conferencia "La teleconsulta en Brasil", que estuvo a cargo de Vinicius de Negreiros Calado (abogado, profesor, máster y doctor en Derecho por la Universidad Católica de Pernambuco – UNICAP). Moderó Valeria Trevisol y Elian Pregno estuvo a cargo de la coordinación general.

Para comenzar, Pregno comentó que esta es la segunda actividad que se realiza en el marco del proyecto de interés institucional y contó que “nuestro proyecto está orientado al estudio y al relevamiento de la atención virtual de la salud real, la telemedicina y digitalización de los datos sanitarios”. Y agregó: “Seguramente la teleconsulta en tiempos de pandemia va a ser una arista y temática sumamente interesante sobre todo en un país con dimensión continental”.

Tras una breve presentación por parte de la moderadora, tomó la palabra Vinicius de Negreiros Calado. El orador brindó una presentación basada en cuatro ejes: la regulación inicial de la telemedicina en Brasil; la ley actual: teleconsulta y su tratamiento excepcional; el consentimiento informado y los riesgos; y planteó una serie de perspectivas para el futuro.
En primer término, sostuvo que no es correcto decir que la telemedicina brasileña comienza en 2020 debido a la pandemia resultante del coronavirus. En este sentido, se refirió a una resolución del Consejo Federal de Medicina (CFM) que es la n.° 1643/2002 donde se trata la telemedicina y agregó que desde 2006 existe la Red Universitaria de Telemedicina.

Sobre la resolución del CFM, aseveró que define y disciplina la presentación de servicios a través de la telemedicina, pero no trata el asunto de manera amplia y sin restricciones y no tiene requisitos expresos o permisivos para la consulta médica remota de naturaleza ordinaria. Y adicionó que en 2018 el CFM aprobó, mediante la Resolución CFM n. ° 2227/18, el uso más amplio de la telemedicina, revocando la resolución anterior de 2002.

Sin embargo, aclaró que la resolución fue revocada por un fuerte rechazo por parte de otras entidades médicas. Pero en su art. 4, la resolución definía a la teleconsulta como "la consulta médica remota mediada por tecnologías con el médico y el paciente ubicados en diferentes espacios geográficos".

Seguidamente, expresó que con la irrupción de la pandemia se volvió necesario adoptar soluciones urgentes en Brasil. En este marco, el disertante dio una cronología de reglas extraordinarias en Brasil en 2020. El 19 de marzo el CFM envió una carta al ministro de Salud reconociendo la posibilidad y la ética del uso de la medicina. Luego el Ministerio de Salud emitió la Ordenanza MS n. ° 467 que regula el asunto más allá de la visión restrictiva contenida en el alcance del CFM. Y el 15 de abril de 2020 se aprobó la ley 13.989 que establece el uso de la telemedicina durante la crisis causada por el coronavirus, autorizando su uso de manera excepcional y de emergencia durante la crisis mencionada. Por lo tanto, existe una ley válida sobre telemedicina en Brasil que reconoce la posibilidad de la teleconsulta y sus peculiaridades. Esta nueva ley, puntualizó Vinicius de Negreiros Calado, define a la telemedicina como "el ejercicio de la medicina mediada por tecnologías con fines de asistencia, investigación, prevención de enfermedades y lesiones y promoción de la salud".

En cuanto a los riesgos, planteó que con la telemedicina aumenta el riesgo de falla en el proceso de comunicación entre los médicos y pacientes, lo que puede considerarse negligencia médica informativa especialmente porque no existe una estandarización de los mecanismos y procedimientos. Incluso los entendimientos de los Consejos Médicos Regionales de los Estados difieren entre sí.

Sobre el consentimiento informado digital, explicó que tiene más requisitos que el consentimiento tradicional ya que es necesario que el médico explique el funcionamiento de la telemedicina, enfatizando los problemas de la privacidad y la posibilidad de fallas tecnologías y posibles violaciones de la confidencialidad, entre otras cuestiones.

Hacia el final, reflexionó que la ley actual solo se aplica a la pandemia y que por lo tanto se requiere una ley estricta para dar mayor legitimidad. Para ello sostuvo que es menester escuchar a todos los sectores, especialmente a la Red Universitaria de Telemedicina.

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