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Año XXIII - Edición 416 05 de diciembre de 2024

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La sereidad legal como tertium genus para incluir a los demás animales en la comunidad jurídica

  • Notas

El pasado 15 de noviembre, en el Salón Azul, se llevó a cabo la actividad "La sereidad legal como tertium genus para incluir a los demás animales en la comunidad jurídica", organizada por el Departamento de Ciencias Sociales. Expuso: Rosa María de la Torre Torres y Ricardo Rabinovich-Berkman. Coordino Victoria González Silvano.

A modo de apertura, Ricardo Rabinovich-Berkman se refirió al trabajo de la profesora Victoria González Silvano, destacando como “ha tomado en sus manos una bandera extraordinariamente equilibrada en la lucha, porque defiende con uñas y dientes los derechos y el reconocimiento de nuestras queridas hermanas y hermanos animales no humanos”, pero que “no lo hace con una actitud extremista”, lo cual, considera, posee un valor agregado puesto que “como en otros aspectos, el extremismo no cosecha resultados positivos”.

Continuó refiriéndose al derecho animal y el reconocimiento de los mismos en las distintas civilizaciones a lo largo de la historia, explicando que “Aristóteles tenía absolutamente claro que el ser humano era un zoon, que el ser humano era un animal. Todo el derecho romano, ni más ni menos que el digesto de Justiniano, la obra que culmina toda la ciencia jurídica romana, clarísimamente consideraba al ser humano como un animal. (…) Incluso el jurista sirio Ulpiano, muy citado en el digesto, incluso llega más lejos, llega a hablar de un ius compartido con los animales”. “Si queremos un día vivir realmente en un mundo que no nos de vergüenza, vamos a tener que terminar con todas las formas de esclavitud, vamos a tener que terminar con todas las formas de misoginia y de disminución de status de la mujer y vamos a tener que terminar con todas las formas de agresión hacia los animales no humanos”, sostuvo.

Posteriormente, Rosa María de la Torre Torres se refirió al binarismo presente en los sistemas jurídicos de los países occidentalizados, en este caso específico, a los de América Latina, siendo éste “personas-cosas y lo que los une son las acciones y sujetos-objetos”. Tras esto mencionó al fallo “Sandra”. “Fue un terremoto jurídico que ha tenido réplicas, algunas mayores, algunas menores, en toda América Latina y en otros países del mundo” y tras el mismo “se puso en cuestionamiento cuál iba a ser la categoría para reconocer a los demás animales dentro de la comunidad jurídica” resaltando que “la pregunta filosófica que subyace al cuestionamiento de estos litigios estratégicos es ‘si no son cosas, ¿entonces qué son?’”. analizó. Luego, se refiere a la construcción de la excepcionalidad de lo humano, cuya categoría de lo humano fue creada “con la clara intencionalidad de excluir a los demás animales, y de excluir a otros humanos, incluyendo las mujeres, los afrodescendientes, los indígenas, etc.”, señalando también cómo este paradigma ha ido avanzando para incluir a otros humanos, pero “no a todos”. Respecto al término de “persona no humana”, explica que la dificultad de incluir a diversos animales, ya que se basa en un criterio muy “antropocéntrico”, y que se basa en “la inclusión de los que son parecidos a nosotros, o los que demuestran tener características que son valiosas desde la perspectiva humana”. Continuando con el tema, explica las diversas respuestas a los intentos de descosificacion de los animales no humanos, entre ellas la que los denomina como “sujetos de derecho”, resaltando lo dicho durante una conversación con Victoria González Silvano en las que mencionaba “lo problemático que es el concepto de sujeto para los demás animales”. Según las definiciones legales, el mismo “es una tautología” ya que “eres sujeto porque tienes derechos y tienes derechos porque eres sujeto”, y destacó que “en el derecho romano, quien era el subjectum? Eran los esclavos, los que estaban bajo el dominio del señor, estaban sujetos”. Esto cambia en la patrística, donde “empieza a asimilarse el concepto de sujeto a agencia, al que puede actuar por sí mismo”, pasando entonces de ahí al derecho como “el que tiene ciertas potestades jurídicas y puede actuarlas por sí mismo”. Como otras dos categorías para englobar a los animales no humanos, menciona a “la de seres sintientes y sujetos de especial protección”.