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Año XIX - Edición 340 09 de julio de 2020

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La retención de tareas

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El pasado 26 de mayo el Centro de Graduados organizó, a través de su cuenta oficial de Instagram, el taller titulado “La retención de tareas”. En esta oportunidad brindó su aporte Eduardo Masci.

De modo introductorio, y haciendo referencia al tema principal del taller, comentó que el contrato de trabajo genera, tanto para el empleado como para el empleador, una serie de deberes de orden recíproco. Afirmó que si bien estos deberes pueden ser distinguidos como la obligación que asume cada parte, en realidad, constituyen una relación jurídica en la que el elemento personal es preponderante. En esta línea, la obligación de prestar el trabajo es una obligación de hacer y la ejecución del trabajo como trabajador es de carácter personal porque no puede delegarse hacia otras personas.

Sobre el proceso previo a la toma de medidas frente al incumplimiento de una obligación, opinó: “Siempre debe existir una comunicación entre el empleado y el empleador para que cualquier anormalidad que se salga del contrato de trabajo sea notificada a la otra parte de manera fehaciente. Hoy, además de los telegramas de la ley 23.739, han sido aceptadas por la jurisprudencia otras vías de comunicación como los correos electrónicos y los mensajes de WhatsApp o de texto. Tengamos presente que el telegrama o el medio de comunicación elegido debe contener datos de carácter esencial como la denuncia del hecho que nos motivó a enviarla y el apercibimiento en caso de incumplimiento por parte del empleador”. Advirtió, además, que esto hace a la “buena fe” que establece el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo porque le da al empleador la posibilidad de solucionar el problema antes de que se genere el conflicto jurídico.

Respecto a la retención de tareas, explicó: “Esta medida es una posibilidad que tiene el trabajador de suspender temporalmente sus tareas como medida de autodefensa frente a incumplimientos contractuales del empleador. Sin embargo, y aunque se haya difundido enormemente en el fuero laboral, no está contemplada en la ley de contrato de trabajo. La posibilidad de retener tareas estaba presente en el artículo 510 y 1201 del viejo Código Civil y Comercial de la Nación. Decía que en las obligaciones recíprocas ninguno de los obligados incurre en mora si el otro no cumple la obligación que le es respectiva”.

Por otro lado, en relación con la normativa vigente, aseveró: “En el nuevo Código Civil y Comercial, lo que contempla el artículo 1031 es similar pero con matices poco claros. La norma establece que en los contratos bilaterales las partes deben cumplir en forma simultánea porque de lo contrario una de ellas puede suspender el cumplimiento de la prestación hasta que la otra cumpla u ofrezca cumplir”. En este contexto, planteó que la ambigüedad de este artículo se encuentra en las últimas dos palabras ya que produce una confusión a la hora de establecer el alcance de la medida de retención frente a un empleador que ofrece cumplir con su obligación a futuro.

Sobre el pedido de apercibimiento, Masci concluyó: “Acá siempre debemos tener en cuenta dos situaciones. Una cosa es que el empleador reciba la carta y no cumpla, aunque conteste lo que tenga para decir, y otra muy distinta es que directamente no conteste. En este último escenario, el silencio del empleador, que es algo bastante grave, presume la razón de la protesta del trabajador porque este siempre está obligado a responder”.

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