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Año XVIII - Edición 328 17 de octubre de 2019

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La reforma laboral en México

  • Notas

El pasado 25 de septiembre, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó a cabo la charla “La reforma laboral en México”, a cargo del profesor Enrique Larios, docente de la Universidad Nacional de México (UNAM).

Tras la presentación del profesor Miguel Ángel Maza, Enrique Larios hizo referencia a la ley federal del trabajo mexicana. “México tiene una ley federal del trabajo que es un código único, es un modo de sistema de código único, sus estados deben estar contenidos en esta norma y ha funcionado muy bien desde la época de 1970. (…) En el 1982 llegaron los gobiernos neoliberales y durante esos años, hubo varios intentos de reformas. Por supuesto no eran reformas que vinieran a mejorar la condición de los trabajadores”, indicó

Luego expresó que durante ese período, el salario mínimo llegó a ser el más bajo del mundo occidental según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). “Eso no se ha corregido porque aun cuando hubo un aumento sustancial con el actual gobierno no es suficiente. No se puede mejorar de la noche a la mañana una cuestión económica de esta manera”, afirmó. Luego manifestó que en 2012 hubo una nueva reforma que generó otro tipo perjuicios para los trabajadores. “Uno de los compromisos que se pudo ganar en el pleito de la comisión del trabajo de la Cámara de Diputados fue el compromiso de que todos los contratos colectivos de trabajo estuviesen en internet”.

En esa misma línea argumental, expresó que “los contratos colectivos de trabajo y todo lo que implicara un expediente sindical era secreto de Estado. Si un trabajador quería conocer su contrato colectivo de trabajo, le decían ‘vaya con su secretario general del sindicato y ese le va a decir cómo está su contrato’”. Esta modalidad se conoce como contrato colectivo de trabajo de protección patronal. “Esto es una cosa contraria al derecho. ¿Cómo se firmaban esos contratos colectivos de trabajo de protección patronal? El líder se encerraba con el patrón y firmaban el contrato colectivo de trabajo. No pasaba por los trabajadores”, concluyó.

Asimismo, aclaró que México había firmado el convenio 87 pero no el 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). “Estábamos a la mitad del camino de estos dos convenios que son fundamentales para OIT. Y había profundas violaciones a la libertad sindical: injerencia estatal e injerencia patronal. Muchos sindicatos no se fundaban no porque los trabajadores no quisieran fundarlos sino porque era una indicación del patrón, incluso contratos colectivos de trabajo en los que no había cuotas sindicales. Hubo una reclamación profunda de los sindicatos independientes a esta manera sistemática de violentar los derechos del convenio”, planteó.

A continuación, recordó que desde que México ingresó a OIT, tenía estructurado un sistema en que el gobierno “llevaba a los representantes patronales y a los representantes sindicales en una sola pieza. Ni los patrones y los trabajadores hablaban en contra de lo que dijera el gobierno”. En paralelo, las quejas que interponía el sindicalismo independiente en la organización no avanzaban. Sin embargo, en 2008 se presentó un reclamo por parte del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos y Similares de la República Mexicana (SNTMMSRM) y la Federación Internacional de Trabajadores de las Industrias Metalúrgicas (FITIM). “Esta queja no pasó a mucho porque le preguntaron al Gobierno de México si había contratos colectivos de protección patronal y la respuesta de la Secretaría de Trabajo fue que no había porque no estaban en la ley”, afirmó. Y añadió que en 2010 se volvió a presentar un recurso: “Lo mismo un poco más ordenado y esta queja sí comenzó a caminar dentro de la OIT. Fue muy difícil pero para el año de 2015, sentaron al Gobierno de México en el banquillo de los acusados. Y ahí comenzaron los cuestionamientos sobre estos convenios colectivos de protección patronal”.