La reforma en materia de salud, el caso Obama y la agenda pendiente en la Argentina
El 11 de mayo se desarrolló en el Salón Azul la conferencia “La reforma en materia de salud, el caso Obama y la agenda pendiente en la Argentina”, actividad que contó con las exposiciones de los Dres. Carlos J. Regazzoni y Lidia Garrido Cordobera; y la coordinación del Dr. José P. Di Iorio.
En primer lugar, el Dr. Carlos J. Regazzoni hizo referencia a la reforma de salud de los Estado Unidos, que tiene gran importancia por incluir familias a los sistemas de salud formales, hasta el momento excluidas.
Indicó que un sistema de salud trabaja tomando cierta cantidad de recursos y problemas, inicia el proceso complejo de la administración de los servicios de salud y los servicios médicos, obteniendo el resultado de una población más sana.
Consecuentemente, señaló que el Presidente de los Estados Unidos se encontró con la situación de que cada 5 dólares utilizados por los ciudadanos norteamericanos, 1 dólar se destina al sistema de salud.
Otro problema para el gobierno de Obama fue -además de que el gasto en salud era muy alto y aparejaba una repercusión negativa en cuanto al crecimiento en la economía- que el promedio de gasto anual en salud era casi tres veces más que los países más ricos.
También resaltó que el principal responsable en el gasto en salud son los hospitales, “la institución más costosa en la tierra, los hospitales grandes son caros como ejércitos, los presupuestos que una sociedad puede manejar en estos no tiene límite”.
En la misma línea, aclaró que no es verdad que Estados Unidos tiene un sistema de salud privado ya que la mitad del gasto es público; tampoco el gasto depende de la industria farmacéutica sino que, en realidad, depende del hospital; y, finalmente, desmitificó la idea de que cuanto más se gaste mejor salud se obtendrá.
Entretanto, dijo que existe un factor adicional, a pesar de que en 2008-2009 hubo deflación de precios en la economía norteamericano, hubo una inflación de precios de los costos en la salud de los Estados Unidos y “esto es interesante porque creemos que la medicina que se da a los pobres es barata, y eso no es verdad, la medicina que se da a los pobres es muy cara”.
En cuanto a la cobertura, afirmó que el sistema que tiene Norteamérica es de seguros: los ciudadanos pagan la cuota o los impuestos y eso se distribuye en relación a los riesgos o a la aparición de algún evento.
Finalmente, aseguró que en Estados Unidos el objetivo fundamental, al promover la ley por el actual presidente, es tratar de hacer una sociedad médicamente equitativa, donde todos tengan acceso a la salud, y esto “no es un gran misterio, es que la persona cuando lo necesite tenga un médico cerca, tenga todos los aparatos que la medicina moderna requiera para una enfermedad específica, y que se pueda comprar los remedios”.
A continuación, la Dra. Lidia Garrido Cordobera coincidió con el Dr. Regazzoni en que lo importante, como parámetro a buscar, es lograr la realización de la equidad, porque “no podemos hablar de una población, que es esencial para hacer referencia al concepto de república o de nación si tenemos una población enferma”.
De tal modo, definió a la salud como un concepto esencial y estratégico, que tiene distintos niveles y, a su vez, es un derecho humano, si se le reconoce jerarquía constitucional, reconocido por encima o igual que nuestra Carta Magna, no se puede hablar de derecho a la vida si hay un individuo que no goce de su plena salud por no poder acceder a una intervención compleja, por ejemplo.
Entretanto, explicó que cuando Buenos Aires se reincorporó a la Confederación, se establecen los derechos implícitos del art.33 de nuestra Constitución, así todos los derechos y libertades no se entienden como negación de otros derechos, sino que tácitamente contemplan otros, “si no tengo una calidad de vida digna, no tengo salud, no voy a poder ni ejercer el comercio libremente ni tener acceso a los derechos sociales del art. 14 bis”.
En tal sentido, dijo que el art. 42 de nuestra Constitución Nacional, que ordena la protección de la salud en relación al consumo cuando sean consumidores o usuarios de bienes y servicios, habla de que la salud “es un bien colectivo con una protección que se engancha con el art. 41 de nuestra Carta Magna, que es el medio ambiente sano”.
En relación a los tratados internacionales, como la Declaración Americana de 1os derechos del Hombre, el Pacto de 1963, los Derechos del Niño, aseveró que en todos ellos se garantiza la salud, referenciados en la Constitución con aplicación, porque estas normas son operativas.
Consecuentemente, subrayó que cuando se habla de que el derecho a la salud es un derecho humano, se está diciendo que es un derecho de segunda generación, autónomo, que se interrelaciona con los otros, por ello “no se puede hablar de salud como ausencia de enfermedad, salud es plenitud de todas mis capacidades psíquicas y físicas”. En ese sentido, prosiguió indicando que el Estado está obligado a respetar este derecho y a establecer políticas que tiendan a lograr la salud, ya que no es un problema normativo.
Asimismo, expresó que el que más gasta en salud es quien tiene un poder adquisitivo elevado pero quien no percibe ni un plan de asistencia recurre al Hospital público, donde encuentra a “muy buenos profesionales sobre cargados, equipos que a veces funcionan y otras veces no; eso es una falta de servicio que genera una responsabilidad directa por parte del Estado, por no haber reparado un quirófano, un tomógrafo o lo que fuera”.
Luego, exclamó que si existe una ley general de ambiente con presupuestos mínimos y una ley respecto a las prestaciones médicas elementales, en cuanto al seguro de salud, es necesario tener “una ley, que sea básica, de salud por parte del Estado, que garantice que un chico en Formosa va a ser atendido de la misma manera que un chico en al Provincia de Buenos Aires”.
La adquisición de la alta tecnología, agregó que puede ser un gasto innecesario o puede ser una inversión, porque si lo que compre “va a ser utilizado como el robot para determinadas operaciones, contadas, no es un gasto prioritario, el gasto en salud está por la Constitución de Buenos Aires considerado como una inversión prioritaria”.
Seguidamente, indicó que el Código Civil norma que la responsabilidad puede ser por acción u omisión, está última se da cuando se infringe una norma que manda a realizar determinada acción, en este caso las normas que ordenan tomar medidas conducentes a proveer de lo necesario en cuanto a salud se encuentran en la Constitución, en los Pactos, en la ley de prestación básica de la ciudad de Buenos Aires y una serie de leyes provinciales.
Finalmente, sintetizó que cuando se apunta contra la responsabilidad del Estado, se hace presente el problema de la atribución o asignación de recursos, junto a la justificación de que no se tome cierta medida porque implica dejar de pagar sueldos o dejar de realizar inversión en educación.