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Año XIX - Edición 335 30 de abril de 2020

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La protección de los consumidores en tiempos de coronavirus

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El pasado 3 de abril el Centro de Graduados llevó adelante este taller, titulado “La protección de los consumidores en tiempos de coronavirus” a través de su cuenta oficial de Instagram. El mismo estuvo a cargo del profesor Sebastián Barocelli.

A modo introductorio, el orador indicó que desde el derecho del consumidor se pueden dar dos perspectivas acerca de la crisis sanitaria en Argentina: “En primer lugar, entender cuáles son las incidencias que esta pandemia ha traído en las relación de consumo en curso y qué políticas podemos adoptar en torno a ellas y, en segundo lugar, los efectos que la pandemia va a traer cuando las cuestiones se vayan normalizando y qué efectos van a tener tanto en las relaciones de consumo que queden pendientes de resolver y cuáles van a ser las normas jurídicas que vamos a poder aplicar en estos casos”.

En este marco, sostuvo que “las crisis como esta nos plantean la necesidad de volver a los principios generales del derecho y del derecho del consumidor, a los derechos de los consumidores consagrados en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos, como las herramientas que nos van a permitir atender a las cuestiones vinculadas a los derechos y a los intereses de los consumidores en el marco de esta crisis”.

Asimismo, planteó que “ante la propia emergencia de la pandemia, lo que debe primar es la protección de la vida, de la salud y de la seguridad de los consumidores como personas, por eso la importancia que revierte el orden público de las medidas dictadas en cuanto al aislamiento preventivo y obligatorio”. En este sentido, resaltó que “lo fundamental es garantizar el acceso al consumo, ya que es la puerta de entrada al sistema y está reconocido implícitamente en el art. 42 de la Constitución Nacional pero con raigambre fuertemente reconocida en diferentes tratados internacionales de derechos humanos, como el art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Luego señaló que se adoptaron normas de abastecimiento en torno a ciertos productos esenciales como el alcohol y el alcohol en gel y a una serie de productos de primera necesidad por lo cual el Estado nacional ha establecido retrotraer los precios al día 6 de marzo para evitar especulaciones, acaparamientos u otras prácticas abusivas. También puso de manifiesto “la importancia de la fiscalización y el control de los establecimientos comerciales para evitar ese tipo de prácticas como también el empoderamiento ciudadano para procurar la defensa de esos derechos, ya sea por sí mismo o a través de las asociaciones de consumidores, denunciar o reclamar cuando se verifiquen posibles abusos”.

Posteriormente, resaltó cómo esta crisis nos interpela en torno a las vías de resolución de conflicto que es una cuestión importante en la protección de los derechos. “Al tener el aislamiento obligatorio muchas instancias de resolución de conflictos presenciales han debido suspender sus plazos y sus audiencias, por esa razón las vías de resolución de conflictos en línea (ODR, por sus siglas en inglés) merecen entonces una atención especial y celebramos que experimentalmente ya se estén realizando audiencias que apelan a diferentes tecnologías electrónicas”, puntualizó.

Por otro lado, consideró que cuando los órganos administrativos y judiciales reabran plenamente sus puertas es “posible que comiencen muchísimos conflictos que a razón de la pandemia merezcan una atención de los diferentes resortes de los espacios para la resolución de conflictos”. Y detalló que aunque se han dictado diferentes normas que han tratado de dar soluciones específicas, el ordenamiento jurídico argentino tiene las herramientas suficientes como para poder afrontar y dar respuesta a mucho de estos problemas. En esta línea argumental, se refirió a los principios generales del derecho, que brindan herramientas indispensables para poder interpretar y aplicar en cada uno de los conflictos y obtener soluciones justas. Agregó que “el principio de buena fe con la fuerza jurígena que trae aparejada en cuanto a los derechos de conducta positivos y negativos que obligan a las partes de las relaciones jurídicas, en este caso a los proveedores y a los consumidores, tendrá un cariz significativo para brindarnos respuestas”.

Aseveró también que “la fuerza del orden público nos permitirá merituar los valores en juego frente a las medidas que se han adoptado frente a posibles cuestiones que estén en juego en el marco de la autonomía de la voluntad”. Y mencionó el ejercicio abusivo de los derechos y el fraude a la ley en torno a algunas prácticas que los proveedores puedan desplegar basados en la situación de emergencia, que distorsionen los efectos esperados por las normas como otras herramientas.

Como otro medio de protección, Barocelli señaló a los principios del derecho del consumidor, principalmente el principio protectorio, que tiene su fuerza en el art. 42 y del cual derivan reglas interpretativas como el indubio pro consumidor, el de la norma más favorable y el de la condición más beneficiosa, la irrenunciabilidad de los derechos, el principio de la sustentabilidad y el del respeto de la dignidad humana. Y añadió que “muchas  herramientas del derecho común también van a poder ser aplicadas para la resolución de posibles conflictos, en muchos ámbitos se ha mencionado a la imprevisión como la herramienta contractual más importante para tratar de equilibrar las relaciones contractuales como lo son las relaciones de consumo, permitiendo en estos casos la resolución contractual o el reajuste”.

Hacia el final, el profesor concluyó: “Los operadores jurídicos y los diferentes actores del sistema tenemos que actuar bajo el prisma de cuatro valores fundamentales: la flexibilidad, la creatividad, la tolerancia y la razonabilidad, que es la regla de cierre que nos permite evitar situaciones arbitrarias”.

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