La protección de las inversiones extranjeras bajo la lupa de distintas disciplinas
El pasado 7 de octubre del 2020 el Observatorio de Arbitraje Internacional y Derecho de las Inversiones Extranjeras organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada "La protección de las inversiones extranjeras bajo la lupa de distintas disciplinas". En esta ocasión, expusieron varias figuras destacadas de la Facultad de Derecho: Calógero Pizzolo, Sandra Negro, María Cecilia Brusa, Sebastián Zuccon y Mariana Lozza.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, Calógero Pizzolo expresó: “Los derechos humanos y el desarrollo son un punto central en la convergencia. Todos tenemos en claro que el desarrollo es verdaderamente desarrollo cuando se respetan los derechos humanos y cuando se procura constituir a los derechos humanos como una pauta en la agenda del desarrollo. Por eso, el accionar de las empresas es vital para entender el desarrollo. Hace muy poco, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos aprobó un informe especial sobre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales titulado Empresas y Derechos Humanos que intenta reflexionar sobre los nuevos y diferentes estándares del mundo actual. Constituye un resumen sobre lo que hablamos cuando pensamos en los derechos humanos y su convergencia con el desarrollo”.
Luego, explicó: “Hay algunas pautas centrales de este informe que se replican en resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas y de la Unión Europea. En primer lugar siempre se hace referencia a la centralidad de la persona y de la dignidad humana. Esto no puede ser de otra manera. La dignidad humana es inherente a cualquier persona y constituye la base sobre la cual se desarrollan el resto de los derechos humanos".
Por su parte, Sandra Negro comentó sobre los marcos regulatorios en los procesos de integración: “En el ámbito de las inversiones, recientemente también ha salido un informe en donde se explica cuáles son los factores determinantes de las inversiones extranjeras. Por un lado, se encuentran los famosos estándares generales y, en segundo término, se hace referencia a la especificidad de cada materia". Después explicó: “Dentro de los estándares generales, se habla en primer lugar de las condiciones económicas generales que ofrece el país huésped pero también se le da mucha importancia a las condiciones políticas e institucionales. Estos dos factores inciden profundamente en la decisión que define por sí o por no una inversión".
María Cecilia Brusa se refirió a la traducción jurídica en el ámbito del derecho de las inversiones: “Es un ámbito que a los traductores nos ofrece oportunidades interesantísimas de desarrollo; nos consideramos aliados silenciosos e invisibles de abogados y expertos y hace 15 años que nos dedicamos a esto. Contrariamente a la creencia tan arraigada de que el traductor debe traducir a su lengua madre, en español en mi caso, debo confesar que mis primeros años fueron de absoluta y exclusiva traducción inversa, lo que nos permitió tomar contacto con escritos de una prosa admirable de abogados y expertos y nos permitió nutrirnos y aprender”. Asimismo, señaló que “en este ámbito los traductores vemos nuestra creatividad bastante limitada, tenemos una traducción que tiene que ver con una labor detectivesca y de constatación de fraseología y terminología de un caso en particular y a veces la labor es de revisión cuando nos llegan tratados que ya han sido negociados (...). Nosotros llamamos a eso el comprobar la verosimilitud de la elección terminológica o fraseológica”.
A su turno, Sebastián Zuccon se refirió a la cuestión de si un sistema de protección legal a las inversiones facilita o incrementa el nivel de inversiones en un país. “Desde un punto de vista conceptual y teórico si vamos a evaluar una inversión dada en dos países similares, país ‘a’ y país ‘b’, en principio la inversión es exactamente la misma, pero si el país ‘a’ tiene un sistema de protección a las inversiones y el país ‘b’ no la tiene, lo natural sería pensar que las inversiones van al país ‘a’”, desarrolló y agregó: “Pero para evaluar una inversión lo que pasa en la práctica es que se evalúan muchas variables, desde el punto de vista del negocio, los mercados, los competidores, la macroeconomía del país donde quiero hacer las inversiones, entre otros”. Además recordó que existen mecanismos internacionales como los tratados de protección a la inversión que permiten a un inversor proteger de algún modo esa inversión y acudir a tribunales internacionales. En este marco, sostuvo que “el hecho de que uno tenga un tratado de inversión o una protección de inversión yo lo llamaría como una condición necesaria, pero no suficiente para que esto canalice inversiones” porque, por ejemplo, al querer ejecutar esa protección y reclamarle al estado puede haber diversas trabas.
Por último, Mariana Lozza dio un ejemplo clave sobre el rol del derecho internacional público en las inversiones: “Existe un caso del año 2013 en donde se hace una clara referencia a los principios rectores de las relaciones mutuas entre los países. El caso se llama Thai Water c. Venezuela y el Tribunal Superior tuvo que decidir si el artículo 22 de la ley de inversiones de Venezuela podía o no servir como consentimiento a los fines del convenio CAI [Comprehensive Agreement on Investment], ya que se consideraba que dicha ley podía tener efectos concretos en el plano internacional”.