La protección de datos laborales en Europa
En la Sala Vélez Sarsfield, el 29 de agosto, se llevó a cabo la charla “La protección de datos laborales en Europa”, a cargo de David Carvalho Martins (profesor invitado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lisboa y co-coordinador de la Sección Europea de Jóvenes Juristas de las SIDTSS).
Tras una introducción por parte de Juan Pablo Mugnolo (subdirector del Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social), David Carvalho Martins comenzó explicando que el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (GDPR) es de 2016 pero entró en vigencia en mayo de 2018. “Nos han planteado una revolución en términos de la protección de datos pero mi visión es un poco distinta”, sostuvo.
En este sentido, contó: “En Portugal, al contrario de lo que ocurría en España, la protección de datos no era un tema que teníamos. Teníamos una autoridad nacional que no tenía medios y no se hacían investigaciones, por eso en Portugal los primeros meses ha habido terror porque las compañías no tenían nada”. En España, ha habido preocupaciones pero ya estaban acostumbrados a que la autoridad nacional hiciera investigaciones y cuestionarios.
Seguidamente, explicó que para abordar el tema de la protección de los datos laborales en Europa, eligió las leyes de Alemania, España y Portugal. “Los alemanes eran los más preparados para ejecutar el reglamento porque incluso un año antes de su aplicación ellos ya tenían una ley para complementar, los españoles fueron los segundos en esta lista y nosotros los últimos. En Portugal las cosas ocurren con retraso en materia de directivas y reglamentos europeos”, expresó.
En cuanto al reglamento en particular, indicó que el objetivo no era revolucionar la protección de datos, sino incrementar la protección de datos y la privacidad de las personas físicas y vivas. Y agregó: “Se propone incrementar la transparencia a través de nuevos derechos de información a todas las personas, en particular a los trabajadores que ahora saben qué tipos de datos son recogidos y quién los accede”. También manifestó que el reglamento introdujo la reflexión de por qué se brindan los datos.