La prevención en la responsabilidad civil
El pasado 24 de julio el Centro de Graduados organizó, a través de la plataforma Zoom, una videoconferencia titulada “La prevención en la responsabilidad civil”. En esta oportunidad brindó su aporte Leandro Vergara.
De modo introductorio y haciendo referencia al tema principal de la charla, opinó: “Hoy la vedette del derecho de responsabilidad civil es la prevención. Digo que es la vedette porque responde a una evolución que ha sufrido todo el derecho de responsabilidad civil. En general, cuando hablo de este tema me gusta presentarlo como el desarrollo de una tercera etapa de la responsabilidad civil.
En relación con la evolución del concepto de responsabilidad y a sus primeras dos etapas explicó: “La primera etapa obedece a la responsabilidad tradicional del siglo XIX donde la culpa era la gran figura. Antes no había ningún tipo de responsabilidad civil si no había culpa. Cada etapa se caracteriza porque tiene un momento de esplendor y luego un declive que comienza cuando se presentan ciertas patologías o disfunciones. En el caso de la culpa, se dio una disyunción cuando se pretendió encontrar la culpa en cualquier cosa. En esos años parecía que la única razón de los daños que ocurrían en el mundo era la culpa de las personas”. Y sumó: “Esto dió lugar a la segunda etapa que fue el derecho de daño. Esta nueva etapa consistió en agregarle a la responsabilidad civil factores objetivos de atribución. Algunos decían que entre el daño injusto sufrido por la víctima y la injusticia del daño causado se quedaban siempre con la víctima”.
Sobre la “objetividad” de la culpa, expresó: “La culpa objetiva es un oxímoron porque es una contradicción en sí misma. No puede haber una culpa objetiva. Tal cosa no existe. La culpa por definición es subjetiva porque se califica la conducta. Si no califico una conducta, pero digo que alguien es culpable, estoy en una contradicción. Pasa lo mismo en las presunciones
que no admiten prueba en contra. Si no puedo demostrar que no soy culpable, obviamente hay algo diferente que no es culpa pero que igual se me está atribuyendo o adjudicando. La patología del derecho de daños fue otorgar indemnizaciones en casos en donde no estaba claro si era correcto o no otorgarse. Es por eso que el daño terminó colonizando todo el derecho de responsabilidad civil”.
Finalmente, en relación con la prevención comentó: “Aunque suene a demagogia, voy a decir que mucho mejor que reparar un daño es que no haya sucedido. Es acá donde la prevención juega un papel importante porque si hay prevención, no hay daño. Más aún, cada daño que se ocasiona indica el fracaso de la prevención”. Y especificó: “La función de prevención inaugura la tercera etapa del derecho de responsabilidad. En la tutela preventiva o en la sentencia de prevención se obliga a un sujeto a que haga algo o deje de hacerlo, es decir, a que prevenga. Se responde haciendo prevención y es por eso que se puede ubicar a la prevención en la materia de responsabilidad civil”.