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Año XXI - Edición 374 02 de junio de 2022

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La práctica del precedente desde la Teoría del Derecho

  • Notas

El pasado 23 de mayo, en la Sala Vélez Sarsfield, se llevó a cabo la jornada "La práctica del precedente desde la Teoría del Derecho" que contó con el auspicio de la Asociación Civil de Estudios Constitucionales (ACEC).

En la misma participaron Claudio Agüero San Juan (profesor de teoría del derecho y derecho constitucional, Universidad Alberto Hurtado), Alejandro Calzetta (doctor en filosofía del derecho, Universidad de Génova, profesor de teoría del derecho, Universidad Alberto Hurtado), Lorena González Tocci (profesora de Derecho Constitucional UBA. Miembro de ACEC) y Julieta Agustina Rábanos (investigadora posdoctoral, Universidad de Génova). Moderó Pedro A. Caminos (profesor de Derecho Constitucional UBA. Presidente de ACEC).

En primer término, Julieta Agustina Rábanos realizó una introducción sobre ¿qué es un precedente?, dijo así: “Desde la Teoría del Derecho se podría decir que cuando uno habla de precedente, en realidad puede referirse a tres cosas diferentes; uno, que podría ser un objeto, entre muchas comillas, que es una decisión de un tribunal particular, un deber que es el deber de aplicar una decisión pasada de un tribunal a un caso, que también se conoce como stare decisis (…) y luego, en lo que me quiero concentrar, es el precedente como argumento, es decir como justificación de aplicar una determinada norma, pongamos por caso, una determinada directiva a un caso que se está resolviendo porque existe el deber de aplicar la decisión que tomó un tribunal precedente”. Sobre este último tipo agregó: “Argumentar es aducir razones a favor de una determinada conclusión o decisión, y esto se relaciona con cuando, por ejemplo, consideramos a las decisiones judiciales como producto de un razonamiento o como motivadas con base en un determinado razonamiento”.

A continuación, Alejandro Calzetta explicó “la reconstrucción formal de la regla del precedente”. Remarcó: “¿Cómo reconstruir formalmente el concepto de precedente? Básicamente lo considero equivalente a la noción de stare decisis, lo que involucra al precedente un mínimo de dos reglas que son relevantes a tener en cuenta, la primera una regla que conceptualice lo que es la ratio decidendi, que es lo que se decide en una sentencia (…) y lo segundo, que uno podría pensar que es lo más importante del precedente, lo más importante es lo que viene después, una regla que determine el deber de aplicar la ratio a futuro, sin eso no tenemos precedente”. Acto seguido analizó y ejemplifico ambas reglas.

A su turno, Lorena González Tocci se refirió a “¿Cómo se dio la práctica del precedente en Argentina?”. Comenzó destacando: “La corte está identificada como la última intérprete de la Constitución Nacional y de todas las leyes que se dicten en su consecuencia con base a la distribución de competencias establecida en el propio texto constitucional, pero esto no implica directamente que los fallos que dicte la corte federal deban ser, en sentido estricto, obligatorios o vinculantes para los tribunales inferiores en tanto, como sabemos, no exista una norma expresa que así lo disponga, pese a que, sin embargo, y esto es lo curioso, en la práctica los precedentes de la Corte Suprema son tenidos en cuenta por los tribunales inferiores”. A esto agregó: “Esto aparece en forma sistemática, los tribunales inferiores toman en cuenta la doctrina legal establecida por los precedentes de la Corte, argumentando muchas veces que cuando la Corte se expide, por ejemplo, en materia federal, sus decisiones son vinculantes”.

Posteriormente, describió las técnicas básicas para la utilización de la doctrina del precedente: “La primera es el distinguished, que consiste en analizar cuál es el relato fáctico de la resolución anterior y determinar si coincide con los hechos del caso y en el que se debe dictar esa sentencia (…) La segunda técnica es el reversing, que aparece como consecuencia directa de la organización jerárquica de los tribunales, que determina el seguimiento de las decisiones del tribunal de grado superior (…) Y la última técnica, que es generalmente la que más entusiasma, es el overruling, que es la que permite modificar el precedente en un proceso posterior con otras partes, con otro objeto y en otro juicio”.

Por último, Claudio Agüero San Juan presentó lo que él llama “la viruela del precedente”: “(…) Creo que en los ambientes jurídicos del civil law las discusiones sobre el precedente y sus problemas son semejantes a brotes de viruela, cada cierto tiempo atacan a la población de juristas, abogados y teóricos del Derecho en lo que llamó viruela del precedente, claramente es una enfermedad febril, grave y extremadamente contagiosa, como patología creo que es una metodología metodológica, y que se transmite por un contacto argumentativo, se disemina por artículos y libros que están básicamente contaminados, por lo que creo que es el principal problema de los textos sobre el precedente: intentar dar respuesta a una lista amorfa y completamente asistemática de preguntas sobre los precedentes”.