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Año XIII - Edición 227 17 de abril de 2014

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La persona humana en el Código Civil de Vélez Sarsfield y en el Proyecto de Código Civil

  • Notas

Una nueva reunión del Seminario Permanente sobre Investigación del Derecho de la Persona Humana, Familia y Sucesiones se realizó el pasado 9 de abril en el Salón de la Facultad de Derecho. En esta ocasión, fue invitado el Dr. Juan Carlos Palmero, Profesor Emérito de la Universidad Nacional de Córdoba y Presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, quien disertó sobre "La persona humana en el Código Civil de Vélez Sarsfield y en el Proyecto de Código Civil". Acompañaron al expositor la profesora Esther Ferrer de Fernández y Ramiro Córdoba.

Para iniciar, el Dr. Juan Carlos Palmero recordó que ningún Código Civil, salvo el argentino, introdujo como ley escrita una teoría general de las personas en el siglo XIX, lo que significó haber abierto una brecha inmensa en el campo de la Ciencia Jurídica. “Vélez Sarsfield fue quien abrió camino a un tema particularmente complicado”, remarcó. Identificó como punto de partida al art. 30, que define a las personas como entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. También mencionó una crítica que se le ha hecho a Vélez Sarsfield en relación al artículo, debido a no haber invadido la parte espiritual de la persona. Resaltó que el aspecto del artículo era técnico-jurídico con una finalidad de elaborar la construcción tripartita de la subjetividad dentro del campo del Derecho.

Por otra parte, recalcó que en el Código Civil redactado por Vélez Sarsfield no se daba una definición de lo que era persona jurídica pero, en cambio, sí se daba una definición de persona física, por lo que esto despertó en la doctrina nacional un gran problema. Entendió que la verdadera razón por la cual Vélez Sarsfield definía a la persona física fue porque había copiado a la letra lo que había dicho Freitas, quien defendió de la discriminación a todo ser humano, en la situación en la que se encontrara, para que este pudiera llegar a una situación de humanidad. Sin embargo, la definición de Vélez Sarsfield ha sido muy criticada y se la ha pensado como una definición errónea.

Seguidamente, recordó que las leyes van siendo interpretadas históricamente y aunque estén encerradas en un Código no quiere decir que no puedan evolucionar. “La interpretación histórica adquiere cada vez más importancia”, evocó. Luego, a partir del año 1993 la historia realizó un giro, debido a que dos científicos, descubridores del genoma humano, llegaron a describir el mapa de la vida al hacer el diseño completo de lo que es el ADN. “Hoy la definición de Vélez Sarsfield de humanidad tiene una explicación científica que le da validez universal. Tiene un significado cada vez más práctico”, declaró. Consecuentemente, con la definición del concepto técnico de persona humana devino una repercusión en el concepto del comienzo de la vida, el cual repercute en la Teoría General del Derecho.

En lo que respecta al artículo 51 del Código Civil, este tuvo tres etapas históricas fundamentales. La primera, se encuentra en el Derecho Romano, donde se buscaba encontrar un camino de humanidad; la segunda se dio en el siglo XIX, donde ya no se trataba del mismo concepto, sino que apunta a todos los problemas que surgían debido a todos los nacimientos defectuosos, La historia del desarrollo del genoma humano, coloca al artículo 51 en otra posición, nuestra tercera etapa histórica. En tal sentido, Palmero aseguró estar en contra de la supresión de la definición del artículo 51, ya que es necesario para preservar la especie, la intangibilidad de la condición de humanidad.

En lo que concierne al Proyecto, indicó que lo primero que se hace es descalzar la teoría de la persona, es decir, suprimir las definiciones de los artículos 30 y 51. Por una parte, se agrega la definición de la persona jurídica en el artículo 141, la cual comprende que la persona jurídica no es persona, sino que es un conjunto de leyes que unifica una relación compleja. “En el campo de la teoría jurídica es muy importante que las dos subjetividades tengan un punto en común”, subrayó. Asimismo, analizó que las Sociedades tienen las mismas atribuciones de una persona física, con el único límite en su objeto o los fines de la institución. Opinó que los cambios realizados en el proyecto no hacen más que dejar las cosas como estaban y reseñó que, en el Código Civil, Vélez Sarsfield no definió a la persona jurídica porque no quiso interferir en la evolución de la discusión científica, y el proyecto no hace más que definir lo que es una persona jurídica. Aun así, Palmero destacó que el Proyecto tiene otras modificaciones que si son importantes, dentro de las cuales encontramos la supresión del artículo de la persona por nacer.

Para finalizar, el expositor concluyó que el Derecho tiene que ser una herramienta al servicio de los hombres, y que la historia de las instituciones es constitutiva de la realidad. “Los sistemas de los Códigos siguen siendo el método más seguro para lograr que el derecho tenga plenitud y pueda servir fielmente como instrumento de convivencia entre los hombres”, señaló Palmero.

“Hoy la definición de Vélez Sarsfield de humanidad tiene una explicación científica que le da validez universal. Tiene un significado cada vez más práctico”, declaró el profesor Juan Carlos Palmero.