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Año XX - Edición 363 07 de octubre de 2021

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La obligación general de negociar en la cuestión Malvinas

  • Notas

El 20 de septiembre se realizó la actividad "La obligación general de negociar en la cuestión Malvinas".

En esta oportunidad, brindaron su aporte Marcelo Kohen ("Malvinas y la solución pacífica de las controversias internacionales") y Paula Vernet ("Malvinas: el proceso ante el Comité de Descolonización. Situación actual"). Asimismo, se presentó el libro La obligación general de negociar en la cuestión Malvinas, de Tomás Mariano Guisado Litterio.
En primer término, Marcelo Kohen felicitó a Tomás Mariano Guisado y sostuvo, con relación a la obra, que “es un libro exhaustivo, bien documentado, con mucha reflexión y realmente es un placer este tipo de lectura. Es un orgullo que en este país podamos producir este tipo de publicaciones”.

Por otro lado, manifestó: “A pesar de los esfuerzos importantes hechos por Tomás en el libro, no creo que exista una obligación general de negociar en derecho internacional. Existe la obligación de resolver las controversias por medios pacíficos”. Y señaló: “Saludo el trabajo de Tomás en el análisis de la jurisprudencia sobre el significado concreto de la obligación de negociar porque la obligación de negociar existe convencionalmente y está incluida en muchos tratados, donde se prevé explícitamente que antes de recurrir a cualquier otro medio debe intentarse resolver la controversia, si surge, mediante negociaciones”, expresó. Es decir, “que existe una obligación de negociar en derecho internacional es indudable, pero es una obligación convencional”.

En cuanto a la obligación de negociar en el caso de las Malvinas, expuso que “la Asamblea General invitó a las partes a negociar y lo hizo en el marco de su competencia en materia de descolonización, es decir, el Reino Unido tiene la obligación de descolonizar las Islas Malvinas y tiene la obligación de hacerlo según las modalidades fijadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas que en la cuestión Malvinas dice que es mediante la solución de controversia de soberanía entre el Reino Unido y la República Argentina teniendo en cuenta los intereses de sus habitantes”.

Luego, sostuvo que “la manera de descolonizar Malvinas es a través de negociaciones. Pero el problema de esta negociación que, aparentemente, es muy defensora de la posición de Argentina, en realidad es gravemente contraria a la posición de Argentina porque como el Reino Unido no acepta negociar; esa posición de decir que lo único que se puede utilizar son las negociaciones ata de pies y manos a la Argentina”. En esta línea, también indicó: “En el libro se dice que mi propuesta, que está basada en el reconocimiento de la soberanía argentina, no es un reconocimiento de la soberanía total o absoluto”. Y explicó: “La soberanía no es total o parcial, absoluta o relativa. Se tiene soberanía o no se tiene soberanía. Después se pueden aceptar toda una serie de elementos que pueden hacer al ejercicio de competencias que es muy diferente que decir soberanía parcial o compartida”.

A su turno, Paula Vernet comentó que en este año pudo participar de las sesiones del Comité Especial de Descolonización como peticionaria y como experta. “El comité se estableció por la Asamblea General en 1961 para supervisar la implementación de la declaración de concesión de independencia a los países y pueblos coloniales”, explicó y recordó que la cuestión de las Islas Malvinas se trató por primera vez en el comité en 1964 y fue José Maria Ruda quien expuso y presentó los argumentos de la República Argentina: “Explicó con mucha claridad que el caso de las Islas Malvinas no era un caso clásico de descolonización, sino que en este caso subyace un conflicto de soberanía entre el Reino Unido y la República Argentina”.

Acto seguido, detalló que “del 15 al 25 de junio fue el período de sesiones del comité en Nueva York y este año en agosto se hizo el seminario regional. Este año empezaba el cuarto decenio para la erradicación del colonialismo y se centraba en trazar un rumbo dinámico para la descolonización y con ese objetivo buscar pasos concretos y acciones para avanzar en el proceso de descolonización de los territorios no autónomos caso por caso”. Contó lo que planteó tanto en el Comité en Nueva York como en el seminario regional: “Reiteré que se trata de un caso particular de descolonización porque existe una disputa de soberanía por el archipiélago y que en este caso no corresponde la autodeterminación. Eso para mí es clave porque Reino Unido insiste en la autodeterminación de la población de las islas”. Y señaló que “lo que quise destacar esta vez era el aspecto humano de esa ocupación efectiva”.

Además, puntualizó que en derecho internacional en la controversia de soberanía existe lo que se conoce como la fecha crítica y una vez que el conflicto de soberanía se cristaliza nada de lo que suceda después puede operar para modificar la situación que existía entonces. “Es claro que la fecha crítica en este conflicto es 1833. Entonces, la población que arribó posteriormente al territorio como parte del plan de colonización del Reino Unido se trata de una población trasplantada que no goza del derecho a la libre determinación. Los argentinos eran el pueblo que habitaba las islas y si bien los isleños dicen que ellos son los actuales habitantes y que tienen sus propias tradiciones, esto no los constituye en un pueblo que sea titular del derecho a la libre determinación de conformidad con el derecho internacional”, desarrolló.

A continuación, las profesoras Aldana Rohr y Silvina González Napolitano presentaron el libro La obligación general de negociar en la cuestión Malvinas, de Tomás Mariano Guisado Litterio.

Aldana Rohr, por su parte, comentó cómo se llevó adelante la obra y qué llevó al autor a realizarla. Luego detalló: “El libro se estructura en cinco capítulos y en unas contundentes reflexiones finales, además de un apartado de bibliografía que es muy útil para cualquier persona que pueda estar interesada en la temática en particular respecto a la cuestión Malvinas, a la solución de controversias internacionales y también en general del derecho internacional”.E indicó que la obra es el resultado de una investigación detallada que hizo Guisado, pero también de una excelente dirección que realizó González Napolitano.

Más adelante, Silvina González Napolitano manifestó: “Leer el trabajo de tesis de Tomás fue un placer y editar ese libro fue muy satisfactorio. Lo aplaudo por eso y por haber elegido este tema que es un tema de mucho interés para la República Argentina. Se trata del análisis de una cuestión concreta, analizada desde la óptica de distintos temas de derecho internacional y que, además, nos permiten debatir en el ámbito universitario”.

Asimismo, mencionó los temas que se tratan en el libro y explicó de qué manera sirven para la enseñanza del derecho internacional a la luz del currículum de la materia en la Facultad.

Finalmente, Tomás Mariano Guisado expresó que la idea de la obra nació en el año 2014 cuando todavía era estudiante de Derecho en la Facultad. “Estaba estudiando por primera vez derecho internacional. Mi profesor era el embajador Holger Martinsen, actual consejero legal de la Cancillería, y él sostuvo en la clase de solución pacífica de controversias que del art. 2.3 de la Carta que dispone la obligación de solución pacífica de controversias podría extraerse un deber de negociar. Como estaba dando mis primeros pasos en el ámbito del derecho internacional, esto me pareció lógico, pero no me lo cuestioné como algo que podría generar algún debate”, reflexionó y señaló que “me fue sorprendiendo que eran muchos los autores que sostenían lo contrario a esta postura y era una postura muy solitaria en la doctrina”. También, compartió: “A medida que iba estudiando el tema, me iba convenciendo más y más de que la forma más razonable de interpretar el art. 2.3 era entender que la obligación de solucionar las controversias internacionales por medios pacíficos tenía que tener un contenido mínimo que fuese justamente la obligación general de negociar aún a pesar del principio de libre elección de los medios”.

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