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Año XX - Edición 357 24 de junio de 2021

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La objeción de conciencia ante la ley 27.610 de autorización de interrupción del embarazo

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El pasado 9 de junio la Asociación Argentina de Filosofía del Derecho (AAFD) organizó la jornada de reflexión "La objeción de conciencia ante la ley 27.610 de autorización de interrupción del embarazo".

Participaron en calidad de expositores/as: Tania de Urraza y Mario Sebastiani (médicos/as) y Sonia Arizac, Soledad Deza, Débora Ranieri de Cechini, Fernando Ronchetti y Lorena Siquot (juristas).

En primer término, el presidente de la AAFD, Renato Rabbi Baldi, y el director del Departamento de Filosofía del Derecho, Martín Farrell,brindaron unas palabras de apertura.

A continuación, Lorena Siquot abordó su ponencia desde la teoría egológica del Derecho de Carlos Cossio. “La teoría egológica se pregunta sobre su objeto y sobre cómo conocerlo, así tiene una visión amplia del mismo como una entidad múltiple o fenómeno circunstanciado o dinámico, es decir, el derecho estudia conductas humanas situacionadas”, introdujo y puntualizó: “La objeción de conciencia del profesional de la salud ante la práctica de ILE o de IVE no es un ente abstracto. Por lo tanto, la vamos a llevar a la realidad según cómo ocurre: se trata de la objeción de una o de un profesional de la salud respecto de una práctica que requiere voluntaria o legalmente mujer, niña o una persona gestante”. Y agregó: “Quien objeta la práctica se ampara en razones de su moral o religión personal. En cambio, quien requiere la práctica lo hace dentro de un derecho por peligro de su salud, por razones específicas respecto a su vida, por haber sido víctima de un ataque sexual o por tratarse de una decisión personal en resguardo de otros derechos”.

Según la teoría egológica, un relato de estas características es incompleto y es necesario profundizar en todas las circunstancias del objetor o de la objetora para presentar el problema. “En frente de toda esta estructura de poder, nos encontramos con la persona gestante que requiere la práctica, sus circunstancias existenciales son muy diferentes: está viviendo en su cuerpo un proceso biológico que la atraviesa y en el que hay un cronómetro existencial que está en marcha”, detalló y planteó: “Además tiene toda una vida que tuvo que dejar para poder iniciar el trámite que, en teoría, no debería superar los 10 días”.

Por su parte, Fernando Ronchetti expuso: “Pensé que esta cuestión no iba a generar mucho debate porque la objeción de conciencia está en la ley y la regulación me parece bastante razonable y está en consonancia con normas internacionales y de derecho comparado”. Sin embargo, comentó: “Cuando empecé a reflexionar con las lecturas encontré algunas zonas de penumbra donde nos esperan varios desacuerdos”. En este marco, planteó algunos posibles desacuerdos. “El primero sería cuál es el alcance de la objeción de conciencia, qué jerarquía, fuerza o intensidad tiene este derecho y en qué caso puede limitarse o ser derrotado”, señaló y explicó: “La objeción de conciencia se concibe como la oposición a cumplir normas que contrarían convicciones o éticas religiosas muy profundas, aunque hay quienes lo extienden a la oposición a normas que contradicen imperativos también de conciencia filosóficos, políticos y sociales”. En torno a esto, indicó que “aunque acordemos en el reconocimiento de este derecho a la objeción de conciencia y en su concepto, no son tan claros sus límites aun estando contemplado y pautado en la ley”. Otro de los interrogantes que planteó es quién garantiza la práctica efectiva y oportuna de la interrupción voluntaria del embarazo cuando el personal de salud es objetor.

A su turno, Mario Sebastiani brindó aportes desde su experiencia en el Hospital Italiano durante 44 años. “Hace 44 años yo veía que se hacían abortos y no era ilógico en un hospital de alta complejidad que, si quedaba embarazada una mujer con un reciente trasplante, o bien con una patología renal o neurológica, había que interrumpirlo, motivo por el cual siempre hicimos abortos legales y autorizados que tenían como objetivo la salud de la madre”, compartió y agregó: “Teníamos tres colegas que hacían objeción de conciencia y todo fue suave. No hubo problema (...). El tema es sencillo, lo que pasa es que lo hemos hecho difícil en la sociedad o, en todo caso, lo han hecho difícil mis colegas”.

Más adelante, comentó: “Luego apareció la época del misoprostol donde cambia rotundamente esta situación en el sentido de que ya el aborto no lo hace de propia mano del médico, sino que el aborto se hace a través de un fármaco y cambia radicalmente la mirada de lo que tiene que ser el aborto, salvo que uno quiera abroquelarse en una situación determinada, porque la que se produce el aborto es la mujer”. Y manifestó: “Las venimos acompañando desde hace no menos de 20 años cuando aparece esta droga que les permite a las mujeres tener un aborto que es casi domiciliario y donde lo que se hace es controlarlas a posteriori”.

Asimismo, sostuvo que la objeción generalizada es un palo en la rueda: “Es bien filosófico. Los que tienen conciencia son las personas, no son las instituciones, ni las paredes, ni los techos. Comprendo, sin embargo, que puede ser que, en alguna institución particular por un credo particular, el que accede a trabajar en este lugar se comprometa a trabajar de tal manera y no hacer tales cosas (...). Casi no habría ningún problema si las personas no hubieran sido victimizadas y moralizadas para que no puedan disponer de su derecho”.

Seguidamente, Tania de Urraza puso de manifiesto la necesidad de cuidar la profesión médica como médicos objetores o no objetores. “Un buen médico es el que ejerce sus conocimientos científicos con principios morales utilizando la ciencia para el bien de la humanidad y sea cual sea el conocimiento propio de lo que es el ‘bien’, eso hace un buen médico: ejerce la medicina utilizando los conocimientos que aprendió en la facultad para el bien de la humanidad”, expresó.

Además, desarrolló: “El médico objetor de conciencia es el que dice ‘yo por mi propia conciencia no puedo realizar un aborto porque considero que mato un ser humano’. Hay médicos objetores que realmente creemos que cuando uno realiza un aborto está, en una mujer sana, exterminando la vida intrauterina y poniendo en riesgo la vida de una mujer. Este tipo de médicos, que somos muchos, no podemos realizar abortos porque nuestra conciencia moral más íntima nos está diciendo ‘estás usando la medicina en contra del bien de la humanidad”. Y sostuvo: “Estos médicos hay que cuidarlos y que ejerzan la medicina de manera libre porque van a servir en el ámbito de la salud pública para atender a las mujeres en otras circunstancias de salud y nunca un médico objetor se puede negar a hacer un raspado a una paciente que ingresa con un aborto incompleto. Lo hicimos toda la vida y lo seguiremos haciendo”.

Sonia Arizac se refirió al concepto de salud que debe aplicarse en el contexto de la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. “Nos habla de un estado de bienestar. No es solamente estar enfermo o no estar enfermo, sino un estado de bienestar”. En esta línea, indicó que el compromiso de los profesionales de la salud tiene que ver con promover ese bienestar y no solamente eliminar enfermedades. “La práctica de la interrupción del embarazo y la garantía de derechos humanos aparece en la práctica de las profesiones de la salud, en particular, para la provisión del aborto. Esto es importante tenerlo como contexto para ver en dónde se sitúan profesionales de la salud que tienen que decidir si se comprometen con la garantía de derechos o si van a ejercer una objeción de conciencia”.

Más adelante, analizó cómo la ley 27.610 regula la objeción de conciencia: “Lo que nos dice es que la objeción de conciencia la pueden ejercer quienes realizan directamente la práctica de una interrupción del embarazo, es decir, que no pueden objetar quienes participan en las tareas anteriores o posteriores. También la ley nos dice que hay unos límites para la objeción de conciencia: en caso de emergencia o cuando la práctica se necesite de manera inmediata porque está en riego la vida o la salud de las gestantes (...) y cuando no haya una derivación posible”.

Soledad Deza expresó que “después de haberse sancionado la ley 27.610 después de muchas décadas de la construcción de legitimidad de este derecho y al haberse incorporado la objeción de conciencia en esta ley, me parece que rediscutir la moralidad del aborto excede este encuentro”.

Luego, desarrolló: “Para analizar la objeción de conciencia tenemos que pensar en términos éticos y en términos de buena fe. Por un lado, con un enfoque crítico analizándola en su contexto (...): una relación sanitaria que es per se asimétrica en términos de poder, donde se privilegia la parte que detenta mayor poder en términos cualitativos porque es el sujeto supuesto de saber y se subordina en términos de poder con el solo reconocimiento de la objeción de conciencia a la paciente o al paciente que si enfrenta una objeción sin bordes va a ver arrasada su autonomía”. Y planteó la necesidad de que tenga bordes saludables: “La objeción de conciencia es un instituto noble para resistir la opresión. Lo que ocurre es que en manos inescrupulosas y cuando no tiene los bordes saludables la objeción de conciencia funciona al revés: deja de funcionar como una excepción y funciona como una regla que, además de pervertir la lógica excepcional, permite a quien detenta la posición de poder dentro de la relación sanitaria imponer un plan de vida heterónomo a la otra persona”.

Débora Ranieri de Cechini expuso que “lo primero que el iusnaturalismo advierte es que el derecho no marca lo que las cosas son, ni cambiándole el nombre le genera una identidad diferente. Por lo tanto, respetamos la realidad que regulamos y consideramos que el derecho si es lo justo es darle a cada uno lo que le corresponde y por eso tenemos que llamar a las cosas por su nombre. No llamamos al aborto una práctica, ni tampoco llamamos a la madre persona gestante, ni llamamos al hijo un producto, ni mucho menos al embarazo una enfermedad”.

Asimismo, detalló que la objeción de conciencia no se fundamenta en una ley, sino en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos. “Desde el derecho natural decimos que es un derecho natural porque toda persona tiene conciencia y nadie, ni el Estado, ni el director del hospital, ni la mujer que solicita el aborto, puede violentar la conciencia de alguien que tiene conciencia moral y no quiere poner en riesgo a la mujer, ni terminar con una vida humana. Y esos médicos, les aseguro, prefieren ir presos o renunciar a realizar lo que ustedes llaman una práctica”, expresó.

Además sostuvo que “decir que un médico está empoderado frente a esta situación en la que realmente están desbordados es poner un conflicto y arruinar la relación médico-paciente en el drama que implica el aborto”. Y puntualizó: “Jurídicamente lo que podemos hacer es ver si la ley 27.610 en la regulación de la objeción de conciencia y el protocolo que todavía no tuvo adherencia de las provincias protege la objeción de conciencia que tiene un fundamento en un derecho humano en el derecho constitucional y en el derecho convencional o si no vamos a decir que no rige más en Argentina la libertad de pensamiento, la libertad de conciencia, la libertad religiosa y la libertad de asociación”.

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