La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
El pasado 11 de mayo en el Salón Rojo se realizó la actividad “La nueva jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, coordinada por Alfredo Vítolo.
El encuentro comenzó con las palabras del coordinador. En primer término, se refirió a John Paul Stevens, un juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, quien decía que la Corte “es una unidad y es un continuo. Los fallos de la Corte son los fallos de la Corte, más allá de los jueces que la integran en un momento determinado”. Agregó que el exjuez también entendía que, en realidad, con cada incorporación de un nuevo juez se altera el balance de fuerzas, se modifican las visiones políticas, se modifican las visiones jurídicas, “por eso podemos decir que cada incorporación de un nuevo juez importa la aparición de una nueva corte, que va a ratificar o va a dejar sin efecto sentencias y doctrinas y posturas anteriores y esta es la riqueza del debate jurídico: permanentemente estamos replanteándonos los modelos y los razonamientos”, concluyó.
Luego, Alberto Dalla Via (profesor titular de Derecho Constitucional y director del Departamento de Derecho Público I) destacó el privilegio de contar con los profesores de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional para la jornada. Asimismo, sostuvo que “el momento es ideal porque no nos es indiferente como ciudadanos una decisión de la Corte Suprema, y hoy el país está convulsionado por una decisión de la Corte Suprema. A nosotros nos corresponde analizar lo jurídico y nuestro debate va a ser jurídico”.
Seguidamente, se dio paso a las exposiciones de integrantes de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional.
En primer lugar, Alejandro Pérez Hualde (profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo) expresó una serie de reflexiones en torno al fallo CEPIS c. Ministerio de Energía y Ministerio de Planificación, que fue el que dejó sin efecto un incremento tarifario que estaba en pleno curso de ejecución. “Es un fallo que puso en evidencia muy rápidamente una importante novedad en el tema, porque los servicios públicos no han movilizado muchas veces a nuestros altos tribunales”, señaló. “La Corte lo que hace es asumir un compromiso social. Se involucra en el problema del fundamento del servicio público, lo hace arraigar en cuestiones fundamentales de derechos humanos y ahí, cada uno desde su visión, lo ancla en el problema constitucional del compromiso con la exclusión y con los más vulnerables y traza una línea de instrucciones sobre cómo debe hacerse un incremento de tarifas en nuestro país”, expresó.
Por su parte, María Gabriela Abalos (profesora en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo y en la Facultad de Derecho de la Universidad de Mendoza) comentó el caso Fontevecchiade febrero de 2017. “Este fallo nos pone sobre aviso respecto a estos grandes temas como son el en el derecho argentino el alcance de la reforma de 1994 en relación con el art. 75 inc. 22 (…), la interpretación que de ello ha hecho la doctrina y la jurisprudencia argentina, sumado a lo cual a partir del año 2006 aparece en la Corte Interamericana de Derechos Humanos: la denominada doctrina del control de constitucionalidad”, contextualizó. Subrayó, luego, que “la gran consideración que merece este fallo tiene que ver con la interpretación de los casos interamericanos donde la Argentina no ha sido parte”.
A su turno, Martha Altabe (profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Nacional del Nordeste) se enfocó en el fallo Schiffrin Leopoldo Héctor c/ Poder Ejecutivo Nacional, acerca de un juez que plantea una cuestión que tiene que ver con la edad de los jueces para ejercer la magistratura. La oradora contó que en primer lugar se entendía que la cuestión debía remitirse al precedente de la causa Fayt, “hasta ese momento la cuestión estaba resuelta”, sostuvo. Agregó que la Corte en Faythabía entendido que no estaba habilitada la limitación del mandato de los jueces, por eso desde 1999, “enseñábamos que se había declarado la nulidad de la reforma del tercer párrafo del inc. 4 del art. 99 porque era contrario a lo que había establecido la 24.309 que había sido la norma habilitante”. Pero, desde el reciente fallo Schiffrin “hay un reconocimiento de quienes son convencionales constituyentes, Maqueda y Rosatti, de que esta doctrina debe ser modificada porque se advierte que esta es la única cláusula de la reforma de 1994 que no fue aplicada”, explicó y reflexionó que “este fallo es sumamente interesante para explicar en las aulas las diferentes posturas respecto de un tema sumamente polémico como es el tema del poder constituyente”.
Más adelante, Sergio Díaz Ricci desarrolló acerca de la elaboración de la Corte en el caso Schiffrinde una doctrina en el concepto del poder constituyente. En este sentido, Díaz Ricci manifestó que la Corte se pregunta si puede el Poder Judicial juzgar la constitucionalidad de una norma constitucional elaborada por la reforma. “Cuando uno trae la doctrina del poder constituyente va a decir ‘yo soy poder constituido’. Entonces, si yo soy poder constituido, no puedo modificar la voluntad del constituyente”, especificó. En este caso, la Corte se coloca en un grado inferior diciendo que bajo ciertas circunstancias sí se puede modificar esta voluntad. Por este motivo, el orador considera que la Corte “aborda equivocadamente el concepto de poder constituyente”.
Hacia el final, Daniel Sabsay (profesor titular de Derecho Constitucional y vicepresidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional) se pronunció acerca del fallode la Corte sobre el 2x1. Indicó, en primer lugar que “la ley que instauró el 2x1 no me cansé nunca de criticarla porque me parece una aberración”. Y enfatizó: “Yo creo que la mayoría se olvida la diferencia entre los crímenes de lesa humanidad y crímenes comunes, porque si efectivamente los crímenes de lesa humanidad, sobre todo por el derecho internacional de los derechos humanos, son imprescriptibles, no se puede amnistiarlos ni tampoco indultarlos, acá en el 2x1 hay una conmutación disfrazada” y agregó que se aplica un principio de igualdad donde no se debería.
Finalmente, se abrió un espacio de preguntas.